El Tribunal de Apelaciones en lo penal de 2° turno rechazó los recursos presentados por la defensa de los militares investigados en la causa sobre torturas contra los habitantes de San Javier en los años 1980 y 1984 y dio luz verde para que el juez de juicio convoque a audiencia.
La sentencia, a la que accedió la diaria, aún está siendo notificada a las partes, pero una vez que llegue al juzgado de Fray Bentos de primer turno, a cargo de Selva Siri, tendrá tres días para conformar el documento de apertura del juicio. El texto será elevado al juez de juicio, que en este caso le corresponde al juzgado de primer turno, a cargo de Sebastián Puñales. Una vez que Puñales notifique el auto de apertura a las partes, fijará la fecha del juicio, que deberá realizarse en un plazo de tres meses.
La decisión del tribunal, integrado por Beatriz Larrieu, Alberto Reyes y Graciela Eustachio, confirmó por unanimidad la sentencia de primera instancia contra los recursos de las defensas planteados en las audiencias de control de acusación, que se realizaron entre el 20 de marzo y el 3 de abril. Uno de los elementos que fue descartado por el tribunal fue el argumento de que no corresponde aplicar el nuevo Código del Proceso Penal a la causa. Para la defensa de los militares, la fiscalía no puede pretender que tomó conocimiento después de la vigencia del código, en noviembre de 2017, cuando se trata de hechos ocurridos en la primera mitad de la década del 80. También rechazó el argumento de que exista cosa juzgada por la causa que investigó la muerte de Roslik.
“El contenido de la apelación es una mera reiteración de los argumentos vertidos al formular las referidas pretensiones, sin analizar el razonamiento desplegado por la jueza en sus decisiones. Por lo cual, el recurso debe rechazarse por ausencia de agravios”, señala la sentencia del tribunal, y agrega que ya se pronunció en la misma causa sobre la pertinencia de la aplicación del nuevo código y la desestimación de cosa juzgado por la causa Roslik, debido a que la denuncia sobre los hechos que se investigan en esta causa no fue realizada hasta 2021, y la investigación sobre Roslik menciona tangencialmente los hechos que se investigan.
Además, la sentencia definió la aceptación de las diferentes evidencias que ingresarán como prueba en el juicio que fueron presentadas por las partes, revocando el rechazo de algunas pruebas que fueron presentadas por la fiscalía, como declaraciones de Álvaro Rico sobre la publicación Investigación histórica sobre detenidos desaparecidos en cumplimiento del artículo 4 de la Ley 15.848, documentos firmados por Roslik, la ficha patronímica de Ernesto Agazzi, que será uno de los testigos del juicio, y el legajo de militares, que si bien no tienen vinculación directa con el caso, la fiscalía entiende que son útiles para contextualizar.
El tribunal confirmó, entre otras, el ingreso testimonio notarial de la declaración de la víctima del terrorismo de Estado Antonio Pires, algo que había sido recurrido por las defensas de los militares por considerar que debía ingresar como prueba testimonial en el juicio. Pires fue una de las víctimas de los operativos que se investigan en la causa, y una vez liberado se radicó en Brasil, donde realizó un testimonio certificado por escribano de lo que le había ocurrido. “Dicho testimonio constituye una declaración previa de una víctima, y de regla debería producirse la declaración en juicio oral. Sin embargo, atento a la causa de impedimento invocada, esto es el fallecimiento de la víctima, se admitirá el ingreso de la declaración previa ofrecida”, señala la sentencia.
El caso investiga torturas contra Aníbal Lapunov Velichcov, Hugo Ademar González Sierra y Ricardo Bozinski Schevzov en 1980, y contra Pires da Silva, Esteban Balachir Podchibiakin, Carlos Alberto Jacina Leiba, Pedro Marseñuk Romañuk, Juan Chimailov Robkin, Roman Klivsov Luchilin y Basilio Jacina Oljovsky en 1984.
La fiscalía pidió 15 años y seis meses de penitenciaría para los militares retirados Óscar Mario Roca, Ivo Morales y Abel Pérez como autores de reiterados delitos de privación de libertad, con reiterados delitos de abuso de autoridad contra los detenidos y reiterados delitos de lesiones graves, y para los militares retirados Héctor Caubarrère y Jorge Soloviy la pena de 14 años y seis meses de penitenciaría por los mismos delitos. Para Daniel Castellá y Rodolfo Costas, el fiscal Ricardo Perciballe pidió una condena de 13 años y seis meses, también por privación de libertad, abuso de autoridad contra detenidos y lesiones graves. En el caso de Luis Estebenet, la fiscalía pidió una condena de 11 años y seis meses de penitenciaría por los mismos delitos, mientras que, para Eduardo Saiz, Perciballe pidió una condena de 13 años de penitenciaría.