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Richard Mariani.

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Justicia archivó la denuncia contra alcalde de Ciudad del Plata por violencia basada en género

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El Tribunal de Apelaciones concluyó que el caso denunciado por una edila frenteamplista de San José no se enmarca en violencia de género, sino en una discusión política del sector al que pertenecían las partes.

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El Tribunal de Apelaciones en lo penal de tercer turno dispuso el archivo de la denuncia realizada por Patricia López, edila del Frente Amplio de San José, contra el alcalde de Ciudad del Plata, Richard Mariani, y el funcionario municipal Nahuel Bautista.

Mariani y Bautista fueron denunciados en agosto ante la Comisaría Especializada en Violencia Doméstica y Género de Ciudad del Plata por violencia y hostigamiento, en el marco de una discusión por la asunción de una banca en la Junta Departamental de San José.

La denunciante planteó que Mariani y Bautista “ejercieron violencia política mediante publicaciones difamatorias, desde que asumió como edil departamental, mediante amenazas y comportamientos agresivos verbales, en las reuniones que se coordinaban”. Además, señaló que fue víctima de “violencia psicológica, emocional, hostigamiento, intimidación, persecución”, y dijo sentir miedo a los denunciados “por el maltrato sistemático y consecutivo a partir de ocupar una banca”. Asimismo, señaló que, si bien el edil Roberto Cabral también fue expulsado del sector El Equipo de la Gente, no fue víctima del hostigamiento que ella sufrió.

Cuando se concretó la expulsión, el Espacio 609, al que pertenece el sector El Equipo de la Gente, emitió un comunicado en el que señalaba que la decisión “no ha sido tomada a la ligera” y que la “conducta política” de los ediles “no responde a los intereses de este equipo ni de la estructura política que nos avala”. A esto agregaba que son parte de “una práctica sistemática de anteponer los intereses personales por sobre los intereses de la organización y del pueblo al que nos debemos”.

Por su parte, la defensa del alcalde y el funcionario municipal rechazó las medidas de protección de no acercamiento pedidas por la edila, con el argumento de que “la finalidad de las medidas de protección no es asilar a la víctima de cualquier situación de incomodidad social, sino evitar un peligro real e inminente para su integridad física o psíquica”. Agregó que “ampliar el alcance de esta forma desnaturalizaría el instituto, volviéndolo arbitrario y vulnerando derechos de terceros”.

“Los únicos difamados y agraviados son los denunciantes”, a quienes “se les están aplicando medidas cautelares cuando jamás desarrollaron violencia alguna contra la denunciante y mucho menos violencia de género en el marco de la Ley 19.580”, expresó.

La sentencia del tribunal, a la que accedió la diaria, concluye que “no existen elementos en la situación a estudio, que nos hagan presumir que nos encontramos frente a una violencia ejercida por los denunciados por el hecho de ser mujer”.

“Sin duda, existió una [situación] conflictiva entre las partes, que obedeció fundamentalmente a temas relacionados con su actividad política, pero esa violencia nada tiene que ver con el hecho de ser mujer ni tampoco está basada en un desequilibrio de poder, por lo que no encuadra la situación en las previsiones de la Ley 19.580, por no tratarse de violencia de género”, agrega el fallo.

El tribunal, conformado por las ministras María Helena Mainard, María Noel Tonarelli y María Elena Emmenegger, desestimó los argumentos de López, quien dijo que el denunciado “habla fuerte y cuando se enoja habla más fuerte”, y que golpeó la mesa durante una discusión en la que se señalaba que ni la denunciante ni otro correligionario, Roberto Cabral, estaban siguiendo los lineamientos del sector.

“Seguramente en esa reunión le habló fuerte, pero, por lo que ella dice, le recriminaban su actitud por temas políticos, por no seguir sus lineamientos, pero no por temas vinculados al género”.

“Si bien manifiesta que tiene miedo tanto ella como su familia, no surgen elementos que expliquen y fundamenten ese sentimiento, máxime teniendo presente que no ha habido denuncia posterior de incumplimiento ni hecho de violencia alguno”, agrega la sentencia, y plantea que “aun aplicando la perspectiva de género, como se expresara, ni de la declaración de la víctima surge que se haya cumplido con el requisito exigido por la ley en su artículo 4 en cuanto a que los hechos denunciados estén sustentados en una relación desigual de poder en base al género”.

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