El evento fue abierto por Gabriel Valentín, catedrático de derecho procesal de la Universidad de la República, quien se refirió a la metodología de trabajo del grupo asesor que elaboró el proyecto y habló de diferentes cambios.
Valentín recordó que el Código del Proceso Penal (CPP) sufrió 16 modificaciones directas, más otras reformas que afectaron el sistemas de justicia desde su vigencia en noviembre de 2017. “Las distintas leyes respondían a distintos propósitos y cortaban, y ponían y sacaban partes enteras del código; había leyes alineadas con el espíritu del código y leyes que eran claramente contrarreformistas”, señaló.
Tomando eso en cuenta, destacó el carácter integral del proyecto de ley y la integración del grupo asesor de expertos, en la que “estaban representados los operadores de todas las posiciones”.
En cuanto a la metodología, Valentín informó que se trabajó a partir de un proyecto original y que luego cada artículo era discutido internamente por las organizaciones que participaron en el proceso y luego presentaba sus propuestas. Valentín resaltó que se trató de un proyecto “muy discutido”, “muy consensuado” y en el que la mayoría de las propuestas resultaron aprobadas por unanimidad.
Valentín dijo que los principales ejes del proyecto fueron incrementar principios y garantías fundamentales, como principio de inocencia, non bis in ídem, se dio mayores potestades a la fiscalía en la etapa de investigación, se le dio herramientas para una persecución penal eficiente y se fijaron tiempos razonables para la investigación y la formulación de la acusación. Además, destacó las reformas que apuntan a fortalecer la función de la defensa y darle más potestades al juez de garantías. “El juez de garantías va a tener un rol trascendental en la etapa de la investigación”, señaló, y destacó mejoras en la imparcialidad del rol del juez de juicio.
El abogado citó al jurista Alberto Binder para ilustrar los riesgos de disociar el ideal con la realidad del sistema y su organización práctica: “El gran peligro de todo aquel que se dedica al estudio del derecho procesal penal es que le suceda lo que al fabricante de guillotinas: que se enamore del brillo de la madera, del peso exacto y del pulido de la hoja mortal, del ajuste de los mecanismos, del susurro filoso que precede a la muerte y finalmente olvide que alguien ha perdido su cabeza”.
Por su parte, el ministro de Tribunal de Apelaciones Marcelo Malvar valoró la invitación al Poder Judicial para participar en el grupo asesor técnico que elaboró el proyecto. A su vez, señaló que el artículo 240 de la Constitución da a la Suprema Corte de Justicia (SCJ) las potestades para iniciativas de este tipo.
Malvar destacó que el proyecto elimina cualquier función instructoria a cargo del juez o del tribunal. “No estamos para gestionar intereses de parte”, señaló, y destacó también la eliminación del acceso a la carpeta fiscal por parte de los jueces, algo que, a su entender, “implicaba una contaminación” para el juez.
“Entiendo que están bien balanceados tanto los poderes del órgano de persecución como los poderes de la defensa”, señaló. Otro aspecto que mencionó fueron los cambios en las impugnaciones, señalando que se amplió la apelación en audiencia, que permite que en pocas horas el caso esté en el tribunal, algo que estará disponible para todas las apelaciones en la etapa de control de acusación.
También destacó que el proyecto aclara que puede apelarse ante la SCJ cuando una sentencia de condena de primera instancia es confirmada por un tribunal y la posibilidad de que la SCJ pueda valorar la prueba en los casos en que hay en primera instancia una absolución y una condena en segunda.
Entre otros aspectos, Malvar mencionó los cambios en la determinación de la prisión preventiva, eliminando las presunciones de los riesgos que preveía el código –donde se mantuvieron solo los casos para los delitos de lesa humanidad– y al mismo tiempo elimina la obligatoriedad de la fiscalía de pedir la prisión preventiva para determinados delitos.
“Al contrario, ahora se le va a pedir a la fiscalía que, en caso de que pida la prisión preventiva, explique por qué no opta por alguna de las otras medidas”, expresó, y destacó que se especificó que el estándar probatorio para la formalización es menor al de la prisión preventiva. Detalló que “sucedía mucho” que la no apelación de la formalización se interpretaba como favorable a la acreditación del hecho delictivo.
La fiscal Valeria Bovio dijo que la intervención de la fiscalía en el grupo asesor fue vista como “una oportunidad para dar la visión de la fiscalía” en un proyecto que “incide directamente en el trabajo de la fiscalía y de los fiscales”. Bovio dijo que muchas de las normas planteadas en el primer borrador eran impracticables para la fiscalía. “Varias de esas normas fueron excluidas, el gran porcentaje de modificaciones propuestas fue acompañado por la fiscalía y entendemos que presenta adelantos y armoniza muchas debilidades del actual CPP, pero han quedado en este proyecto algunas normas que la fiscalía no acompaña”, expresó.
Entre las virtudes del proyecto destacó que regula situaciones que no están previstas en el actual código, algunas que fueron generadas a partir de las modificaciones que se realizaron y supera aspectos que eran cuestionados de la legislación actual.
En ese sentido, señaló que las soluciones jurisprudenciales que se encontraron ante esas falencias generan diferencias de criterio en los tribunales e inseguridad en los operadores de justicia. “No podíamos depender de cuál juez o cuál tribunal te toca para saber cuál es la solución”, añadió.
Otro aspecto destacado por Bovio fueron las modificaciones en los artículos 34 y 35, que refieren a la interpretación en la forma de acumular causas, algo que, según opinó, beneficiará tanto al imputado, porque puede acumular causas hasta el momento de la acusación, como a la fiscalía, porque reduce costos humanos en el proceso al poder incorporar esos hechos a la misma causa. Además, valoró que se establezca un plazo para acusar y mayores libertades para investigar con elementos tecnológicos, que requieren autorización judicial en el caso de que vulneren derechos.
En tanto, Carina Ceschi, defensora pública, dijo que el proyecto apunta a garantizar una defensa de calidad, efectiva y respetuosa de los derechos humanos. Ceschi destacó que se reafirma el proceso de inocencia, el principio de igualdad de partes, algo que entiende como “una condición indispensable para un proceso verdaderamente justo”.
Ceschi resaltó que se incrementa la cantidad de abogados que pueden participar en el proceso y la habilitación para que la defensa pueda pedirle al juez el diligenciamiento de evidencia. También valoró la obligatoriedad de una lectura previa de los derechos en sede policial y la confidencialidad de la relación abogado-cliente.
Además, destacó los cambios en la formalización de la investigación, que no implicarán ni fichaje ni suspensión de la ciudadanía, ni la pérdida de calidad de primario.
En cuanto a la víctima, Ceschi dijo que tendrá mayor protagonismo y podrá participar en cualquier momento del proceso, la habilitación para que pueda proponer diligencias en la etapa de la investigación preliminar, recolectar evidencias, posibilidades de asignar procurador común, realizar el alegato de apertura e impugnar resoluciones que la afecten directamente, además de la posibilidad de concretar acuerdos reparatorios sin asistencia letrada.
Presidente del Colegio de Abogados: “Dejamos constancia de nuestra oposición”
El el cierre del evento habló el presidente del Colegio de Abogados, Florencio Macedo, quien destacó que se logró un proyecto viable, de posible aplicación, para lo que también se acordó descartar cambios más estructurales, como la incorporación de la figura del querellante, o que la pena se resuelve en una instancia diferente a la responsabilidad.
El abogado resaltó el tratamiento como inocente del imputado, planteado en varios artículos, donde también se explicita que el imputado no tiene la carga de demostrar su inocencia, sino que es la fiscalía la que debe probar su responsabilidad.
Macedo destacó el artículo que otorga al juez la responsabilidad de “velar por la igualdad” ante desigualdades estructurales, “de una fiscalía que tiene todo el aparato del Estado para investigar y perseguir a la persona y muchas veces las defensas no los tienen”. También valoró la posibilidad que se le da a la defensa a que pueda pedirle al juez que le establezca un plazo a la fiscalía para formalizar el proceso, en virtud de la razonabilidad de la duración del proceso. Otro punto que destacó fue el cambio que se realiza en el principio de objetividad de la actuación de la fiscalía, especificando que deben recoger evidencia de descargo. “Es lógico que sea así porque los defensores muchas veces no tenemos la capacidad de estar en los lugares donde se cometen los delitos como sí lo tiene todo el poder del Estado”, agregó.
Uno de los puntos que cuestionó Macedo es la imposibilidad de la defensa de intervenir en las declaraciones ante la fiscalía, “dejamos constancia de nuestra posición”, y recordó que hubo una instrucción general en el mismo sentido, pero se votó en general.
Macedo expresó su oposición a las figuras de colaborador y de agente encubierto: “El colaborador es el derecho penal fomentando la deslealtad entre las personas es un derecho que yo no considero propio de nuestra Constitución y el agente encubierto, en definitiva, es quien incita al delito para poder apresar a la persona. La verdad es que en Uruguay ese tipo de técnicas no me parecen correctas, pero como venían desde la LUC y no queríamos cambiar esos conceptos, dejamos constancia de nuestra oposición”.