A fines de marzo, el Poder Ejecutivo envió al Parlamento el proyecto de ley para reformar el Código del Proceso Penal (CPP) que elaboró un grupo asesor técnico conformado en mayo de 2025 y coordinado por el prosecretario de Presidencia, Jorge Díaz. Para profundizar en las modificaciones sobre unos 180 artículos del actual, la diaria Radio recibió a Germán Aller, integrante del Instituto de Derecho Penal y Criminología de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República.
Sobre el proceso de elaboración que materializó el primer borrador en manos del Poder Legislativo, Aller dijo que “no fue la mejor forma de hacerlo”, reparó en que la discusión “ya está totalmente politizada” y en que lo técnico pasó a un “tercer orden”: “Sin entrar en los nombres, la verdad es que no nació bien la criatura. No es que lo hecho esté mal o sea ilegítimo, no era lo más recomendable y los hechos lo avalan”, sostuvo.
En su visión, el proceso tendría que haber estado a cargo del Poder Legislativo. Opinó que una de las comisiones correspondientes, ya sea en el Senado o en la Cámara de Representantes, debería haber optado por “aprobar y designar un grupo técnico con estos mismos representantes para que quede claro que el problema no son los nombres” y no estaría “exactamente en los mismos debates que tiene hoy”. Otra alternativa era que estuviera “en una ley”, en el sentido de incluir un artículo que encomendara la tarea de crear un proyecto de CPP.
“Es un proyecto del Ejecutivo, los técnicos están en un segundo plano. Cualquier proyecto de ley ha tenido técnicos en el camino, sin embargo no se analiza tanto así, se analiza mucho más desde la perspectiva de lo político”, cuestionó. Indicó que no apoya el proyecto porque “el problema clave de Uruguay hoy en los procesos penales ni siquiera es la libertad anticipada”, sino que es “cultural más que legal”.
Uruguay es un país “autoritario” en lo penal
Otro eje de debate radica en la libertad anticipada, “muy vieja” e “histórica” en Uruguay, pero con “sucesivas modificaciones”. En la facultativa, explicó que a la mitad de la pena cumplida la defensa o el individuo podía solicitarla y “la decidía la Suprema Corte de Justicia”, ponderando “la buena conducta, si trabajaba o no, su reinserción en el ámbito familiar y social, si tenía salidas transitorias”, entre otras. En la libertad anticipada preceptiva, el juez debía disponerla cumplidos dos tercios de la pena, evaluando esas dimensiones.
“Históricamente, en Uruguay se daban cifras, si vamos hacia atrás a esos años, que no llegaban al 40% de los casos”, indicó. Además, no funcionaba como “un mero sistema de descompresión” del sistema carcelario, sino que era “un sistema de justicia”. Sin embargo, se fue cancelando, y “primero culturalmente” tras presión que derivó de casos mediáticos, lo que restringió el sistema. A lo anterior le siguieron limitaciones normativas, y la “última estocada” estuvo representada por la ley de urgente consideración (LUC) del Partido Nacional, puesto que “prácticamente se cancela”: “Hoy la libertad anticipada en Uruguay no se le da prácticamente a casi nadie, a muy pocas personas, y no tengo el índice exacto de ahora, pero no creo que llegue ni a 17%”.
Opinó que el modelo que incluía la reforma resultaba “mitad de agua”, ya que tres cuartas partes de la pena es un tiempo demasiado extenso. “Copien de otros países y verán que lo normal es que a mitad de la pena ya hay instancias liberatorias en casi cualquier país democrático del mundo”, afirmó, y señaló que Uruguay tiene una democracia elogiada a nivel internacional, pero continúa siendo “muy autoritario en lo penal”, desde la Ley de Seguridad Ciudadana, de 1995. Mencionó a Estados Unidos, un país con “penas muy duras”, pero con “muchos más mecanismos de libertad” que Uruguay, y de “Europa ni hablemos”.
“Pasaron distintos partidos políticos, distintos gobernantes de esos partidos políticos, tuvimos centroderecha y centroizquierda –no tuvimos extremos–”, y en esto “son todos parecidos, son todos autoritarios”.
Sectores opositores criticaron que el gobierno pretende “liberar presos”, pero Aller replicó que eso significa partir de la base de que todas las personas privadas de libertad “tienen que estar presas”, siendo que “tenemos un porcentaje elevado de personas que delinquirían mucho menos si no estuviesen presas”, tanto al salir como estando en el sistema. En su opinión, “no tiene mucho sentido” mantener recluidas a personas por delitos “de escasa monta”.
Respecto a la decisión que tomó el gobierno para eliminar a los condenados por delitos de lesa humanidad del acceso al recurso, señaló: “Entiendo que es muy aceptable que delitos que han sido gravísimos tengan una extensa pena, eso me parece que es incuestionable, pero ello no obsta a que cuando se dan los requisitos previstos por la ley tienen que cumplirse estas cuestiones”, dijo.
El proceso abreviado “no se toca”, pero “viola la Constitución” y es “el problema mayor que tenemos”
El experto también abordó algunos puntos incluidos en la reforma y señaló que contiene temas que no lo convencen. Uno de ellos es el proceso abreviado, que “no se toca como tendría que modificarse, para suprimir el horror que tenemos con ese proceso muy eficiente, porque le lauda muchas cuestiones laborales al Ministerio Público” y carece de “cambios profundos”.
Lo tildó de un “proceso sin proceso”, y señaló que representa “un acuerdo de voluntades en un ámbito público, pero solo homologado por un juez”, con individuos que llegan hasta la instancia sin tener “verdaderamente claro lo que puede pasar”. Consultado sobre cuál debería ser la modificación, exhortó a “volver sobre los pasos” hacia el proyecto inicial del CPP, un “buen modelo” que fue “totalmente trastocado” por los legisladores, y “el abreviado fue un invento posterior”, ya que lo contemplado era un proceso donde “el individuo ya no llegaba con la obligación, para culminar el abreviado, de reconocer que es culpable”.
Ese requisito “viola la Constitución” y representa “el problema mayor que tenemos”, aseveró. Indicó que es “entendible” que muchos de los funcionarios públicos se alarmen frente a lo anterior “porque piensan 'si me quitan el abreviado, colapsamos', pero entonces “no se está pensando que no se puede sustituir un proceso penal por un no proceso penal”.
Al margen de lo anterior, es posible “rescatar la cáscara”, y el experto señaló puntos positivos. Por ejemplo, hay más “posibilidades de actividad de la defensa” y podría mejorar la figura del juez inicial, incluida en el primer proyecto, pero eliminada por costo económico y sustituida por el juez de garantía, aunque resultó “un rol muy relativo y de muy escasas posibilidades”. En ese sentido, los calificó como “firmadores compulsivos”, pidió “volver a lo anterior” y adelantó que el proyecto lo “podría cambiar” porque “es bueno”, aunque también queda a “mitad de agua”.
La reforma también prevé volver a incorporar la suspensión condicional del proceso, con lo que las personas quedarían libres en cierto punto, pero “sujeto a una serie de pautas o reglas de conducta”. Está “completamente de acuerdo” y “tiene que volver”. Reiteró que, “así no descomprima nada” en el sistema carcelario, “tiene que estar”, porque si no “parecería que solo estamos pensando en cómo sacar gente”, siendo que “la cárcel no es una buena herramienta”.