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Ilustración: Ramiro Alonso.

Vecinos de Punta Negra enfrentan juicios de desalojo y algunos ya debieron abandonar sus viviendas

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Un colectivo de 27 familias reclama por los derechos posesorios de la tierra y advierte por la “amenaza de la especulación inmobiliaria”.

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Colectivo Tierra y Libertad de Punta Negra está conformado por 27 familias del balneario del Municipio de Piriápolis y fue creado luego de que comenzaran a llegar cedulones en los que se las intima a desalojar los terrenos donde viven, por parte de inmobiliarias que dicen ser las propietarias. Las situaciones varían entre las familias; algunas llevan más de cinco años en el lugar, algunas enfrentan procesos judiciales de desalojo y otras ya fueron desalojadas.

En diálogo con la diaria, Guillermo Font, integrante del colectivo que vive en el balneario desde 2017, planteó que las inmobiliarias pretenden vender los terrenos “no sabemos a título de qué”, ya que al igual que los vecinos también están en calidad de ocupantes, denunció. Según averiguó el colectivo, algunos de los terrenos están en estado de abandono desde 1959 y, si bien están parcelados, no los han alambrado; en otros casos, se llegó a pagar tributos y luego se dejaron de abonar, por lo que adquirieron carácter de abandono.

Debido a esta situación, el colectivo solicitó una reunión con integrantes del Concejo Municipal, que fue realizada el miércoles 13 en la sede municipal. Font indicó que, tras el intercambio, el Municipio de Piriápolis pasó el expediente al Área de Jurídica de la comuna.

En términos legales, los vecinos se amparan en el Código Civil, que en su artículo 646 define la posesión como “la tenencia de una cosa o el goce de un derecho por nosotros mismos con ánimo de dueños o por otro en nombre nuestro”. En el siguiente artículo establece que la “toma de posesión se verifica por la aprehensión efectiva”. En el artículo 649, en tanto, se dispone la presunción de “dueño, mientras no se pruebe lo contrario”, y lo define como aquel que “ha poseído tranquila y públicamente por un año completo, sin interrupción, adquiere el derecho de posesión y se excusa de responder sobre esta”.

También se respaldan en la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible (Ley 18.308), que en el artículo 65 establece que “aquellas personas cuyo núcleo familiar se encuentre en situación de precariedad habitacional, de acuerdo con los criterios establecidos por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, no siendo propietarias de inmuebles, sean poseedoras de un predio, no público ni fiscal, con aptitud de ser urbanizado, destinado a su vivienda y la de su núcleo familiar durante un período de cinco años, podrán solicitar a la Sede Judicial competente se declare la adquisición del dominio sobre el mismo por el modo prescripción”.

El colectivo tiene como estandarte la defensa del medioambiente, indicó el vecino. En ese sentido, han desarrollado acciones y actividades que promueven el cuidado, la preservación y la conservación del monte nativo, a través, por ejemplo, de la formación de redes de semillas y la plantación de flora autóctona. Entre los valores que defienden, está la identidad de Punta Negra, su cultura, el arte y la convivencia armónica con la naturaleza.

Las viviendas fueron edificadas a partir de la técnica y los materiales de la bioconstrucción con el objetivo de no intervenir el monte. “No con unos jardincitos, otras plantas y construcciones”, que convierten el balneario en un lugar “pituco”, expresó Font. Los vecinos se dedican a oficios y actividades vinculadas al campesinado, permacultura, carpintería, medicina natural, elaboración de productos agroecológicos, agricultura orgánica, entre otras, agregó.

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