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Enrique Antía (archivo, 2019).

Foto: Ernesto Ryan

“Entrega inmediata”: Juzgado de Maldonado de 6º Turno exige a Antía devolución del predio que arrendaba a Colonización

El exintendente apelará el fallo judicial que lo obliga a devolver un campo de 46 hectáreas en Aiguá por no residir en él ni trabajarlo directamente.

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El Juzgado Letrado de Maldonado de 6º Turno desestimó este jueves 8 la última excepción presentada por la defensa del exintendente de Maldonado (IDM) Enrique Antía, y dejó firme la orden de entrega “inmediata” de la fracción Nº 4 D en la colonia Benito Nardone (46 hectáreas), en Aiguá, al Instituto Nacional de Colonización (INC), tras constatar el incumplimiento de la Ley de Colonización y contar con el respaldo previo del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA). Tras la audiencia del jueves, el abogado defensor de Antía y actual secretario general de la IDM, Álvaro Villegas, adelantó a la diaria que presentará un recurso de apelación.

El fallo judicial, al que accedió la diaria, ratifica la rescisión del contrato de arrendamiento sobre la fracción conocida como El Sarandí, próximo a la ciudad de Aiguá, al constatarse que Antía incurrió en el incumplimiento del artículo 61 de la Ley de Colonización (11.029), por no residir en el predio ni realizar un trabajo directo sobre la tierra, ejecutado por empleados contratados de una sociedad civil agropecuaria.

La jueza letrada Gabriela Aída Tuberosa Etchart basó la fundamentación jurídica en la sentencia del 15 de febrero de 2024 del TCA, a la que accedió la diaria, que desestimó la “pretensión anulatoria” del acto administrativo impulsada por el demandado y dejó firme la decisión administrativa del INC. El fallo asegura que “no existe causa legítima que permita al demandado continuar en el predio” del departamento.

En caso de “no desocupar voluntariamente el inmueble, el INC podrá demandar judicialmente su libre disponibilidad deduciendo la acción de entrega de la cosa prevista en el artículo 364 del Código General del Proceso”, según el procedimiento monitorio previsto por los artículos 354 a 360, indica el fallo judicial de este jueves.

El origen del arrendamiento y la disputa judicial

El vínculo contractual entre Antía y el INC comenzó originalmente sobre la fracción Nº 5 de la colonia Benito Nardone (campo El León), un predio de 106 hectáreas en Maldonado. En enero de 2012, el directorio del INC aprobó una solicitud presentada por Antía para intercambiar dicho campo por la fracción Nº 4 D (campo El Sarandí), de 46 hectáreas. De esta forma, el Estado tomó posesión de las 106 hectáreas el 31 de mayo de 2013 “para determinar el perfil productivo del predio y luego proceder a un llamado público de aspirantes a colonos”. En enero de 2014 formalizó con Antía el arrendamiento de la nueva fracción de 46 hectáreas, pagando una renta diferencial de mayor valor que las de casi todos los demás colonos, al ocupar un cargo público remunerado de alta jerarquía.

Sin embargo, el conflicto comenzó en 2018, cuando una inspección técnica de campo de la División Inspección General del INC constató el “incumplimiento por parte del demandado de las obligaciones previstas en el artículo 61 de la Ley de Colonización”, que exige que el arrendatario mantenga residencia permanente y trabaje en el predio. Los informes técnicos revelaron que Antía no residía allí -que carecía de vivienda, electrificación y otras mejoras edilicias que posibilitan la residencia-, sino en la ciudad de Maldonado, mientras que ejercía la función pública de jefe comunal por el período 2015-2020.

Además, se comprobó que el campo “era explotado como parte de una unidad productiva de 1.400 hectáreas gestionada por la sociedad civil agropecuaria Antía Chiacchio”, mediante seis empleados contratados, con asistencia quincenal de Antía. Esta unidad productiva comprendía las fracciones 4 A y 5 de la colonia Benito Nardone del inmueble 423, propiedad de Daniel Chiacchio -exdirector general de Planeamiento Urbano y Territorial de la IDM durante 2000-2005-, y la fracción 4 D, adjudicado el arrendamiento a Antía.

El INC concluyó que Antía -propietario de 591 hectáreas (padrones 6.842, 9.118, 9.120, 1.911, 19.594, 19.595, 620, 6.006 y 17.993)- “no encuadra en el perfil de colono que el INC debe priorizar según la ley, es decir, productores familiares o trabajadores rurales con situaciones de contexto apremiante, necesidad de tierra y disposición a residir en el medio rural con su familia”, y confirmó “la rescisión unilateral del contrato de arrendamiento”.

En 2019, el INC inició en la Justicia el juicio de proceso monitorio de “entrega de la cosa” para recuperar la tenencia de las 46 hectáreas, cuando en mayo de 2020 intimó formalmente a Antía a entregar el predio. Tras un extenso trámite que incluyó un fallo desfavorable a la defensa en la Suprema Corte de Justicia, el 8 de octubre de 2020, por excepciones de “inconstitucionalidad” de la Ley 11.029 e “inhabilidad de título” formuladas por el demandado ese año, el caso tuvo su hito determinante con la sentencia del TCA, del 15 de febrero de 2024. El TCA rechazó la demanda de nulidad interpuesta por Antía y dejó firme la rescisión del arrendamiento impuesta por el INC, que se mantuvo este jueves.

Los argumentos de la defensa de Antía

Por otra parte, la defensa de Antía sostuvo que la resolución dictada el 21 de setiembre de 2016 lo había confirmado formalmente como arrendatario de la fracción 4 D y que “dicho acto no fue dejado sin efecto por la administración”. Asimismo, argumentó que “no existe explotación adecuada o menoscabo en la explotación” y que tampoco “existiría incompatibilidad o inhibición en la función”. Por lo tanto, sostuvo que “no hay causal que permita al INC la rescisión del contrato que habilite la entrega de la cosa de obrados por no existir contravención al artículo 61 de la Ley 11.029”.

En relación con los cuestionamientos sobre la falta de residencia y el trabajo directo, el demandado afirmó que el propio organismo conocía su modalidad operativa de concurrir al predio una vez por semana desde 2013, momento en que se le autorizó la permuta de la fracción 5 del campo El León por la fracción 4 D del campo El Sarandí.

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