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Manifestación en Buenos Aires en rechazo al proyecto de ley de reforma, el 11 de febrero.

Foto: Catriel Gallucci Bordoni, NurPhoto

La Justicia argentina suspendió de manera provisoria buena parte de la reforma laboral de Milei tras dar lugar a una medida cautelar de la CGT

2 minutos de lectura
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Hasta que no haya una decisión definitiva, el mercado laboral se seguirá rigiendo por las leyes anteriores; la central sindical entiende que la nueva normativa es inconstitucional.

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La reforma laboral aprobada por el Congreso argentino en febrero quedó parcialmente sin efecto después de que el lunes la Justicia diera lugar a una medida cautelar contra la normativa presentada por el Confederación General del Trabajo (CGT).

Un juzgado nacional del Trabajo a cargo del juez Raúl Horacio Ojeda dispuso la suspensión provisoria de diversos artículos de la reforma laboral, oficialmente denominada por el Poder Ejecutivo, promotor de la iniciativa, como Ley de Modernización Laboral, en el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad presentada por la mayor central obrera argentina contra el Estado.

Según la demanda judicial de la CGT, la reforma establecía “modificaciones peyorativas y permanentes” que vulneraban de forma ostensible derechos de raigambre constitucional, como la protección contra el despido, el principio de progresividad y la libertad sindical.

De acuerdo a lo que informó Ámbito Financiero, en su resolución el juez Ojeda consideró que se encuentran reunidos los requisitos para el dictado de una medida cautelar contra la nueva legislación, al verificar “una apariencia razonable” del derecho invocado. En ese sentido, el jurista recordó que para tomar este tipo de decisiones “no se requiere certeza absoluta acerca de la existencia del derecho, sino la comprobación de su apariencia razonable”.

El juez advirtió que no suspender la ley de forma inmediata podría generar una grave inseguridad jurídica antes de que se dicte una sentencia definitiva.

En la práctica, el fallo judicial frena numerosos puntos de la reforma, como la creación del Fondo de Asistencia Laboral, las limitaciones al derecho a huelga, la ultraactividad de los convenios y la derogación de la Ley de Teletrabajo.

Quedaron sin efecto la quita de competencia a la Justicia Nacional del Trabajo y el hecho de derivar los nuevos juicios laborales al fuero Contencioso Administrativo cuando el Estado sea parte; también las normas que modifican a la baja los intereses de los juicios y las que habilitan a las empresas a pagar sentencias en hasta 12 cuotas.

Otra modificación clave que quedó sin efecto por el fallo fue la eliminación del principio in dubio pro operario, que obligaba a interpretar las normas laborales siempre a favor del trabajador. El juez Ojeda entendió que esa modificación afecta directamente el principio protectorio establecido en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

De esta manera, y luego de dictado este fallo, en la práctica actualmente el mercado laboral volverá a estar regido por las leyes vigentes antes de la aprobación en el Congreso, al menos en todos los casos que el fallo abarca.

El portal La Politica Online remarcó que uno de los puntos centrales del dictamen de Ojeda es el reconocimiento de una “verosimilitud del derecho calificada”, es decir, una fuerte probabilidad de que los planteos de la CGT tengan sustento jurídico al finalizar el planteo de fondo, lo que reforzaría el argumento sindical ante la reforma.

Los próximos pasos, de acuerdo a lo que informó La Nación, estipulan que el juez deberá resolver y expedirse sobre el fondo del caso, aunque el gobierno también tiene la potestad de apelar la decisión.

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