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¿Por qué juzgar? ¿Por qué condenar?

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Juicio por los hechos de Cataluña.

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Estos días ha comenzado en Madrid, en el Tribunal Supremo español, el juicio por los hechos ocurridos en Cataluña en septiembre y octubre de 2017. Serán muchas las voces que se preguntarán si tal juicio tiene sentido y que plantearán que quizá hubiera sido mejor dejar correr el asunto y no “judicializarlo”.

Los nacionalistas apelarán al victimismo y se repetirán las noticias sobre las familias de los acusados y el dolor de no poder mantener una relación familiar normal con ellos. Bienintencionados (o no tanto) grupos de apoyo a minorías y de defensa de los derechos humanos apelarán al derecho de manifestación, al reconocimiento a la desobediencia civil y a otros conceptos que giran en torno a la conveniencia de que en determinados casos los delitos no sean perseguidos.

Ante todo esto debemos reflexionar sobre las preguntas que encabezan este artículo: ¿por qué han de ser juzgados? En su caso, ¿por qué han de ser condenados? Para responder lo primero, en lo que tenemos que reparar es en lo sucedido en aquellos dramáticos meses de 2017, cuando se aprobaron en el Parlamento de Cataluña leyes que derogaban la Constitución en la Comunidad Autónoma; esta derogación vino acompañada de una abierta desobediencia de la Generalitat al Tribunal Constitucional y de la puesta de la policía regional al servicio de tal desobediencia. Esa desobediencia implicó la ocupación de edificios públicos para la realización de actividades ilegales en contra de las órdenes judiciales, la creación de censos también ilegales en los que se introdujo al margen de la voluntad de los ciudadanos sus datos personales, y la emisión de órdenes para participar en actos ilegales (las convocatorias para ser miembros de las mesas del referéndum).

No solamente la administración de la Generalitat y las administraciones locales estuvieron implicadas en estos hechos. La ocupación de los edificios públicos el fin de semana del 1º de octubre fue organizada por grupos denominados CDR y vinculados –aparentemente– con organizaciones como la Asamblea Nacional Catalana (ANC) y Omnium. En aquellas semanas también se vivieron acosos a policías fuera de servicio y una enorme tensión social, que incluyó barricadas, ataques a sedes de partidos constitucionalistas y un aberrante “paro de país” apoyado por administraciones e instituciones (universidades, por ejemplo). Finalmente, se hizo una declaración de independencia el día 10 de octubre y otra el 27 del mismo mes.

Los acusados en el juicio que se desarrollará en los próximos meses lo son por haber participado en todos o algunos de los hechos que acaban de ser resumidos. Será en el juicio en el que se deba probar su efectiva implicación en estos, lo que podría derivar en su condena; pero antes de llegar a esta hemos de responder a la cuestión que precedería a dicha condena, la de si han de ser juzgados.

Negar que sean juzgados implica tanto como afirmar que los hechos que acaban de ser detallados no pueden ser objeto de reproche penal alguno. ¿Cómo puede sostenerse eso? ¿Alguien puede mantener seriamente que el derecho penal nada tiene que decir ante lo que se acaba de relatar? Basta con comprobar que existen indicios de que algún delito se pudo haber cometido, y existiendo esos indicios el juicio es necesario porque, de no juzgarlos, ¿cuáles serán las consecuencias?

Aquí llegamos al núcleo del problema. Creo que no es que la mayoría de los que piden que no sean juzgados niegue que puedan haberse cometido delitos, sino que lo que pretenden es que estos delitos no sean juzgados. Quizás asumen que al tratarse de delitos dirigidos contra la organización del Estado este puede mirar para otro lado y reconducir el conflicto a un marco exclusivamente político.

Esta perspectiva desconoce que no solamente la organización del Estado, la Constitución y la integridad territorial estuvieron amenazadas, sino que derechos concretos de los ciudadanos fueron afectados. Claramente en lo que se refiere a la utilización de los datos de carácter personal de estos, pero también en lo relativo a la derogación de la Constitución y la declaración de independencia. Fuimos muchos los que sentimos que nuestros derechos fundamentales nos eran arrebatados cuando la Ley de Transitoriedad derogó la Constitución; también los que sentimos como una pérdida personal que el lugar en el que vivimos dejara de ser parte de España y de la Unión Europea (UE). Los derechos que habríamos perdido en caso de que la secesión hubiera triunfado incluirían el de poder desplazarnos libremente a otras partes de España o de la UE y, probablemente, también la consecuencia de o bien perder nuestra nacionalidad española, o bien tener que vivir como extranjeros en Cataluña.

No, no eran solamente las instituciones las afectadas, sino también los ciudadanos. Ciudadanos concretos con concretos derechos vulnerados.

Es por esto que la Justicia no podía mirar para otro lado. En los estados democráticos no es optativo cumplir o no con la ley y con las decisiones judiciales, porque la ley y las decisiones judiciales son las que garantizan la igualdad de todos. Si unos se creen en la posición de incumplir impunemente la ley, ¿en qué situación deja eso al resto? ¿Somos también libres para incumplir la ley o, por el contrario, deberemos admitir que somos ciudadanos de segunda que, a diferencia de los de primera categoría, no disponemos de la capacidad de infringir la ley y, a la vez, reclamar que no se actúe contra nosotros?

Así pues, los implicados en los hechos de septiembre y octubre del año pasado han de ser juzgados. La democracia española no resistiría la quiebra del estado de derecho que resultaría de que se dejara de perseguir determinados delitos.

En el juicio se verá si los acusados merecen reproche penal por lo sucedido. Esta es una cuestión técnica. No es evidente que sean penalmente responsables de cada uno de los delitos por los que son acusados y, por tanto, tenemos que estar también abiertos a la posibilidad de que haya absoluciones o condenas mucho menores que las que pide la acusación; pero si esto sucede deberá ser por razones estrictamente jurídicas, no políticas.

Y si, por el contrario, actuando en derecho, han de ser condenados, no puede hacerse otra cosa que condenarlos, y a partir de ahí deberán cumplir su condena como cualquier otro delincuente. Y si se plantean indultos, amnistías o cualquier otra medida de gracia, piénsese en los muchos que hemos sido víctimas y reflexiónese sobre si tales medidas se concederían a otros delincuentes que no fueran nacionalistas.

Rafael Arenas García es catedrático de Derecho Internacional en la Universidad Autónoma de Barcelona.

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