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Todo cambia en el gobierno de Secundaria

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¿El ciudadano reconoce el fraseo de Haydée Mercedes Sosa “cambia todo en este mundo”? ¿La ciudadana conoce los cambios en la conformación del gobierno de Enseñanza Secundaria y los que dejaron atrás la representación docente?

Estas preguntas admiten respuestas varias, que dependen de muchas variables. Seguramente para algunos, el ciclo secundario se asociará a la universidad, lo que es verdadero puesto que la enseñanza primaria, secundaria y normal integraron la universidad instalada el 18 de Julio 1849, en Montevideo; para otras personas, el Consejo Directivo Central (Codicen) siempre existió y para otros ciudadanos, es el mismo ente desconcentrado.

El mexicano José R Castelazo (2007) define al gobierno como “la organización que representa al Estado para el cumplimiento de sus objetivos y metas”. Y lo cierto es que el Estado uruguayo ha sido y está siendo representado en el gobierno de Secundaria de diversas formas, unas veces con participación docente, otras no.

Para comprender el origen de la constitución del gobierno del desconcentrado hay que hurgar en el proceso de desconstrucción de la autonomía universitaria. Así, Eugenio Petit Muñoz, en Historia sintética de la autonomía de la Enseñanza media en el Uruguay (1969: 11), sostiene: “la autonomía de la Universidad sufrió desembozados ataques por parte de algunos gobiernos”, y cita el perpetrado por Máximo Santos, al emitir un decreto que disponía la destitución del catedrático de derecho constitucional doctor Justino Jiménez de Aréchaga, junto a diez miembros del Consejo Universitario y al rector doctor José Pedro Ramírez, el 14 de octubre de 1884. Este hecho propio de la dimensión administrativa era la punta de iceberg de un resonante conflicto que había nacido, en defensa de la autonomía, en la Cátedra de Historia Universal de Enseñanza Secundaria. La defensa de la autonomía y la independencia de la universidad la emprendió José Pedro Ramírez, aduciendo que lo que se buscaba era el sometimiento de la universidad a la autoridad del Poder Ejecutivo. Para Ramírez la universidad debía ser presidida por un consejo. Afirma Petit: “Al año siguiente, con la firma del ministro Don Juan Lindolfo Cuestas, el Poder Ejecutivo destituyó al sabio Profesor de Historia don Luis Destéffanis, por las opiniones contrarias a Artigas, que había hecho públicas en el diario ‘L ̈Italia’, aunque sin consultar a la Universidad”. La universidad defendió la libertad de cátedra, el derecho de los catedráticos a la libre crítica de los personajes históricos y se agravió de no haber sido oída. Pero nada logró. Un mes más tarde ocurrían las destituciones citadas.

Un año después, en 1885, por ley del 14 de julio, artículo 24, se disponía que “la Sección de enseñanza secundaria y cada una de las facultades de enseñanza superior tendrán un Decano, nombrado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Rector”. El círculo cierra y el control político queda asegurado. Por ley del 31 de diciembre de 1908 (artículo 17), Enseñanza Secundaria pasa a constituir “una sección anexa a la Universidad”; en cuanto al decano, continuaba siendo nombrado por el Poder Ejecutivo, pero a propuesta de su respectivo consejo.

Cambia el rumbo el caminante, aunque esto le cause daño

Con la Constitución de 1918 devino el establecimiento de la autonomía de la “instrucción superior, secundaria y primaria”, administrada por consejos autónomos, de la mano de las ideas de don José Batlle y Ordóñez, y además se dispuso que “Salvo que sus leyes los declaren electivos, los miembros de estos Consejos serán designados por el Consejo Nacional” (artículo 100 de la Constitución de 1918). Este artículo no llegó a ser reglamentado por ninguna ley, y Petit entiende que eso era signo del miedo a que las ramas de la enseñanza se separaran de la universidad. Lo cierto es que había una corriente de separación de secundaria respecto de su matriz universitaria. En 1916, el doctor Santín C Rossi pugnaba por ella y el Congreso Universitario Americano de Montevideo de 1931 aprobó una moción en tal sentido. Dos congresos de profesores de enseñanza secundaria realizados en Piriápolis, el último de ellos en febrero de 1933, fueron en tal dirección.

Cambia el pelaje la fiera, cambia el cabello el anciano

¿Los cambios han tenido como eje la mejora o fueron realizados para atajar males mayores? Maquiavelo aconsejó al príncipe que se ocupara de remediar los males presentes y evitar los venideros, porque previéndolos los contrarrestaría para que no se tornaran incurables. Una máxima emerge: la autonomía y la libertad de pensamiento han sido incurables y la intervención deviene en vacuna eficaz.

En 1934 el Consejo Central Universitario resolvió convocar a una Asamblea General del Claustro, compuesta por delegados de los tres órdenes, los respectivos consejos directivos de las facultades y de la Sección de Enseñanza Secundaria y Preparatoria. La asamblea se instaló en setiembre; la Comisión de Estatuto sesionó entre octubre de 1934 y julio de 1935 y produjo un proyecto, cuyo artículo 1° disponía: “La Universidad de la República es el conjunto de los organismos de cultura del Estado”, y el artículo 4 rezaba: “La Universidad está integrada por seis secciones: La enseñanza primaria / La enseñanza secundaria / La enseñanza profesional/ La enseñanza superior/ Los organismos auxiliares de la cultura”. En el artículo 79 se establecía que el gobierno de cada sección autónoma lo formaban un director general, un consejo y una asamblea. Negociaciones sumadas a ejercicios de micro y macropolítica hicieron nacer la Ley 9.523 el 11 de diciembre de 1935, y con ella el Ente Enseñanza Secundaria gobernado por un consejo de siete miembros: un director general y seis consejeros, tres de los cuales eran electos por los docentes. La separación quedó operada, aunque la participación se respetó.

No obstante, esta participación cayó en 1971, al crearse un Consejo Interino de Enseñanza Secundaria compuesto por cinco miembros titulares y cinco suplentes; fue la Ley 13.971, que incluía la Comisión Coordinadora de la Enseñanza. A ella siguieron las Leyes 14.101, 15.739, 18.437 y la ley de urgente consideración.

Del afán de la autonomía y la participación de los órdenes, recorrimos la ruta que culmina en el puerto de la centralización. En las leyes 15.739 y 18.437, se mantiene el Codicen creado en 1973, la comisión creada en 1971, y en 2008 se vuelve a la representación docente que responde a la matriz universitaria, la que se desestima en 2020.

¿Qué dirían –si vivieran en este tiempo– los profesores del congreso de Piriápolis de 1933 respecto del destino de sus ideas? Quizás responderían con la estrofa de Mercedes: “Lo que cambió ayer, tendrá que cambiar mañana”.

María Reyna Torres del Pino es docente jubilada.

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