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Sobre los costos del punitivismo

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El 9 de junio, la Cámara de Diputados inició la discusión sobre la ley de urgente consideración (LUC) enviada por el Poder Ejecutivo, y con media sanción del Senado. Hasta el momento, el proyecto de ley consta de 475 artículos que tratan diversos temas, pero casi la cuarta parte (117 artículos) refiere a asuntos de “seguridad pública”. Esta sección de la ley profundiza una tendencia –presente en Uruguay y en América Latina desde la década de 1990– hacia políticas de seguridad más duras en el combate al crimen (punitivismo). El supuesto detrás de estas políticas es que, ante el diagnóstico de una crisis de seguridad, la solución es aumentar penas y dar más poder y discrecionalidad a la Policía. Sin embargo, las políticas de este tipo no conducen a mejorar la seguridad y generan otros problemas: contribuyen a menoscabar derechos civiles, incrementan la violencia policial y el crimen, y dañan la imagen de la Policía.1

Políticas como las que están en la LUC se crean ante el supuesto de que Uruguay está viviendo una crisis de violencia y existe un “abuso” por parte de los delincuentes. Esta premisa es problemática. Si nos basamos en la información sobre homicidios, típicamente utilizada en el mundo como indicador de violencia, es poco lo que podemos concluir: la cantidad de datos acumulados en el tiempo no es suficiente para afirmar que estamos ante un incremento desmesurado de los homicidios. Los datos muestran una variación de corto plazo en los niveles de homicidios, pero es posible que la tendencia de largo plazo se mantenga constante. Esto sugiere que las condiciones de seguridad no se han modificado sustancialmente.2 En relación a los delitos contra la propiedad, su aumento puede estar explicado por la forma en que la Policía contabiliza estos delitos. Por ejemplo, si hay zonas que se patrullan de forma más intensiva, es probable que allí se encuentren más delitos. Sin embargo, esto no nos dice nada sobre las zonas que se patrullan con menor intensidad,3 y, por lo tanto, tampoco permite saber, efectivamente, cómo está distribuido el crimen. Por otra parte, el comisionado parlamentario penitenciario, en su informe para la Comisión Especial de Estudio de la LUC, destacó que Uruguay tiene “uno de los sistemas penitenciarios más poblados del mundo”.4 Estos datos no se condicen con las afirmaciones que señalan que “hay certeza del abuso de los delincuentes sobre la sociedad”.5

Las políticas de seguridad punitivas contribuyen a menoscabar los derechos civiles. Tres artículos de la LUC especialmente representativos de esta tendencia son el artículo 1, sobre legítima defensa policial; el artículo 11, que crea el delito de agravio a la autoridad policial; y el artículo 50, que establece el deber de identificarse. Por ejemplo, el artículo 1 de la LUC exime de responsabilidad al policía que “repele una agresión física o armada contra él o un tercero, empleando las armas o cualquier otro medio de defensa en forma racional, proporcional y progresiva”. Esto aumenta la discrecionalidad de la Policía, y en caso de que haya abusos de esta potestad es muy difícil ejercer una adecuada rendición de cuentas. Esta disposición es similar a la “inmunidad calificada” que existe en Estados Unidos y que ya ha sido evaluada como problemática por estas mismas razones. La aplicación del artículo 11 conlleva el riesgo de avasallar derechos civiles, en particular la libertad de expresión. Una de las funciones de la Policía en la sociedad es el manejo del conflicto, no su criminalización. El artículo 11 pone a la Policía por encima de la sociedad y no como garante de sus derechos. Finalmente, el artículo 50 atenta contra la libertad de movimiento al exigir el porte de documentos.

Investigaciones académicas muestran que incrementar las oportunidades para el uso de la violencia por parte de la Policía produce respuestas violentas por parte de los criminales.

Las políticas de seguridad punitivas aumentan las oportunidades para la violencia. Basta mirar a nuestro vecino Brasil, que ha desplegado a su Policía Militar para resolver problemas domésticos durante décadas. En particular en Montevideo, hay barrios donde la presencia policial es continua. Si a esto se le suma el aumento de la discreción policial y la falta de mecanismos de rendición de cuentas, se crean más oportunidades para el abuso por parte de la Policía. A su vez, situaciones de abuso policial conducen al aumento del crimen, porque pueden inhibir las denuncias. Por otra parte, investigaciones académicas muestran que incrementar las oportunidades para el uso de la violencia por parte de la Policía produce respuestas violentas por parte de criminales.6 Todo esto conduce a deslegitimar a la institución policial.

La seguridad es una de las principales preocupaciones de la ciudadanía en Uruguay y en la mayoría de los países de América Latina. Los gobiernos deben tener respuestas al crimen y la violencia. Sin embargo, estas respuestas no pueden surgir de diagnósticos incompletos. Tampoco pueden menoscabar libertades civiles, el debido proceso, o afectar derechos de grupos ya vulnerables. Como sociedad es preciso considerar seriamente si estamos dispuestos a pagar estos costos.

Lucía Tiscornia es investigadora de la División de Estudios Internacionales del Centro de Investigación y Docencia Económicas, Ciudad de México. Verónica Pérez Bentancur es investigadora del Departamento de Ciencia Política, Universidad de la República. Algunas de las reflexiones vertidas en esta columna surgen del proyecto “Capacidad policial, prácticas y percepción ciudadana: análisis del Programa de Alta Dedicación Operativa con foco en Montevideo”, financiado por el Fondo de Seguridad de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación (ANII).


  1. Ver por ejemplo: Basombrío, C., y Dammert, L. (2013). Changing the Approach to Crime and Violence in Latin America: Lessons Learned, New Observations, and Emerging Issues. Summary Paper. Washington DC: Woodrow Wilson Centre. Ver también Mummolo, J. (2018). Militarization fails to enhance police safety or reduce crime but may harm police reputation. PNAS, 115 (37). 

  2. Para una explicación clara sobre el comportamiento de las mediciones de homicidios ver: http://puntodecimal.mx/politica/persiguiendo-el-ruido-el-conteo-diario-de-homicidios 

  3. Hübert, R y Little, A. (2020). A Behavioral Theory of Discrimination in Policing. Documento de trabajo: https://ryanhubert.com/files/hubertlittlebehavioral_policing.pdf 

  4. https://parlamento.gub.uy/cpp/actividades/noticias/92867 

  5. Senador Guido Manini Ríos, Cabildo Abierto, en relación a artículos de la LUC (ver por ejemplo: nota diario El País, 25/5/2020, https://www.elpais.com.uy/informacion/politica/manini-admitio-riesgo-abuso-policial-luc.html

  6. Ver por ejemplo: Lessing, B. (2017). Making peace in drug wars: crackdowns and cartels in Latin America. Cambridge University Press. 

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