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El Colegio Médico del Uruguay y la promocionada propuesta de medidas sustitutivas

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Leído por Andrés Alba
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En estos días conocimos por la prensa una propuesta del presidente del Colegio Médico del Uruguay (CMU), doctor Blauco Rodríguez, consistente en la aplicación de medidas sustitutivas para aquellas personas que “no respeten la ley y participen de aglomeraciones, fiestas clandestinas”. Como ejemplos de estas medidas sustitutivas a ser aplicadas por la Justicia mencionó “lavar una ambulancia, cortar el pasto, pintar una pared, hacer cadetería y diligencias fuera de la institución; hay un sinfín de actividades”.

En la medida en que en todas las notas de prensa se presentaba al doctor Rodríguez como presidente del CMU, era razonable interpretar que la hacía en su condición de tal y no, por ejemplo, como director de la Regional Sur de la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE), que es otra de sus responsabilidades.

Siendo así, confieso que la propuesta me sorprendió y al mismo tiempo me inquietó, ya que está lejos de las competencias del CMU definidas claramente por la Ley 18.591 de creación del colegio, que en su artículo 1º establece el cometido de “garantizar al médico y a la comunidad el ejercicio de la profesión dentro del marco deontológico establecido”. Más adelante, en el artículo 4 se define los ocho cometidos del colegio: 1) velar para que el médico ejerza su profesión con dignidad e independencia; 2) vigilar que el ejercicio de la profesión médica se cumpla dentro de los valores y reglas del Código de Ética Médica; 3) garantizar la calidad de la asistencia brindada por los médicos, así como la protección de los derechos de los usuarios; 4) proporcionar las garantías legales y sociales necesarias para asegurar un marco deontológico adecuado, que evite el riesgo de incurrir en prácticas corporativas; 5) establecer los deberes del médico para mantener actualizado su conocimiento; 6) resolver sobre los casos sometidos a su jurisdicción en los asuntos relativos a la ética, deontología y diceología médicas que le sean requeridos por el Estado, personas físicas o jurídicas o por integrantes del Colegio; 7) organizar actividades de educación médica continua y desarrollo profesional médico continuo, vinculadas al ejercicio profesional y los preceptos éticos aplicables; 8) procurar la mejora continua de la calidad en el ejercicio profesional de los médicos colegiados. Desafío al lector a que encuentre en cuál de estos cometidos está el proponer medidas procesales a ser aplicadas por el sistema de justicia ante faltas cometidas por los ciudadanos.

Resulta claro entonces que los principales cometidos del colegio se derivan de lo señalado en los puntos 2, 3, 5 y 7, es decir, que el ejercicio profesional se haga dentro del marco ético correspondiente y con un nivel de calidad adecuado al conocimiento médico del momento, como fue claramente referido en la Memoria del Primer Consejo Nacional presidido por el profesor Jorge Torres Calvete. Y así lo muestra la breve historia del CMU. El 30 de noviembre de 2011 se instalaron las primeras autoridades nacionales y regionales del CMU, asumiendo el desafío de llevar a la realidad todo lo establecido en la ley de creación y definiendo tres áreas principales de actividad: bioética; conciliación y mediación; y formación profesional.

Una de las primeras actividades del novel colegio fue la creación del Código de Ética Médica, que se llevó a cabo mediante un proceso ampliamente participativo. La primera etapa fue la redacción de un anteproyecto por una comisión ad hoc, que fue considerado por el Consejo Nacional y otros actores que le dieron una redacción final y posteriormente sometido a aprobación del colectivo médico nacional en un plebiscito que se llevó a cabo en noviembre de 2012, en el que participó más de 60% de los médicos del país, y finalmente se transformó en ley el 25 de setiembre de 2014.

Desde el comienzo de su gestión, el Consejo Nacional conformó la Comisión Asesora en Bioética, que llevó a cabo diversas actividades considerando temáticas diversas, como el conflicto de intereses, el consentimiento informado, las conductas disruptivas, la calidad asistencial, el final de la vida, la ética de la investigación científica. Se comenzó a trabajar en educación por medio del Programa Nacional de Recertificación Médica Voluntaria y la conformación de la Comisión de Educación Profesional y Recertificación Médica (Ceprem). Se trabajó en la búsqueda de mecanismos de conciliación y mediación que faciliten el diálogo entre médicos, pacientes y sus familias en procura de mitigar potenciales conflictos y mejorar así la calidad de la asistencia médica. Se estableció el Plan de Comunicación y Difusión, herramienta imprescindible para cumplir con los cometidos dirigidos hacia la interna del colectivo médico y hacia la sociedad en su conjunto.

Resulta más que difícil comprender la iniciativa del doctor Blauco Rodríguez, que claramente está fuera de las competencias del Colegio Médico del Uruguay.

En el siguiente ejercicio, 2015-2018, el nuevo Consejo Nacional, presidido por el profesor Néstor Campos, continuó y profundizó esta línea de acción, desarrollando una verdadera política de Estado que consolidó institucionalmente al CMU. Se llevaron a cabo diversos cursos sobre mediación, bioética, cuidados paliativos y conflicto de intereses. Se mantuvo la Comisión Asesora en Bioética, que continuó la línea de trabajo del período anterior, habiendo desarrollado un curso virtual, la publicación de una colección –Cuadernos de Bioética– y ateneos de bioética en conjunto con Consejos Regionales. Se conformó el Programa de Bienestar Profesional (Bienpro), dirigido a apoyar a profesionales con problemas de salud mental.

En este contexto resulta más que difícil comprender la iniciativa del doctor Rodríguez, que claramente está fuera de las competencias del CMU, ya que su fundamentación en el cometido de garantizar la calidad de la asistencia brindada por los médicos, así como la protección de los derechos de los usuarios, no resiste el menor análisis. Muestra, por otra parte, y nada menos que desde esa institución, un débil conocimiento de las normas de manejo de las enfermedades transmisibles, al exponer a áreas de riesgo como son los hospitales a personas que han demostrado poco apego a las normas de prevención, al tiempo que obliga a las direcciones hospitalarias a dedicar tiempo y esfuerzo a la supervisión del cumplimiento y de los resultados de dichas tareas, responsabilidad que no les corresponde, particularmente en un momento de especial exigencia debido a la pandemia. Finalmente, también descalifica a ciertos oficios, considerando que es posible improvisar pintores o jardineros.

Por último, merecen una consideración aparte los aspectos formales. El doctor Rodríguez, acompañado por el abogado asesor del CMU doctor Pablo Schiavi (lo que deja fuera de toda duda la representación institucional de esta delegación), se entrevistó con un ministro de la Suprema Corte de Justicia el lunes 18 de enero y con la Comisión de Salud de la Cámara de Representantes el miércoles 20 de enero, a título personal, ya que la iniciativa fue considerada por el Consejo Nacional con posterioridad, el jueves 21, y aprobada por mayoría. Por si faltara poco a esta falta de respeto a la institucionalidad del CMU, el prosecretario del Consejo Nacional, Andrés Saibene, declaró a la diaria que se actuó de esa forma porque “se creía que iba a salir” y “para ir adelantando se fueron generando esas reuniones”. La contundencia de los hechos exime de todo comentario.

Raúl Lombardi es médico, corredactor del anteproyecto del Código de Ética Médica y exintegrante de la Comisión Asesora en Bioética del CMU.

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