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Las bases de la justicia

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50 años de Teoría de la justicia

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Leído por Abril Mederos.
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En esta nota de la serie dedicada a conmemorar los 50 años de la publicación de Teoría de la justicia, de John Rawls, se presentarán algunos conceptos básicos de esta concepción de justicia social como forma de dar un marco general de referencia a las publicaciones que seguirán en los próximos meses, en las que se tocarán temas más específicos.

La justicia rawlsiana tiene una aspiración muy básica: reconstruir el sentido de justicia compartido por las sociedades democráticas. Esto tiene como punto de partida la asunción de la dignidad de la persona como irrebasable, lo que es presentado por Rawls como “inviolabilidad de la persona”. En virtud de esto, la forma en que se establezcan los derechos, se aseguren oportunidades y se paute la distribución de recursos estará guiada por el hecho de que las personas son consideradas fines en sí mismos. En eso descansa la idea de que los derechos son inalienables o, usando la expresión de Ronald Dworkin, son “cartas de triunfo” frente a cualquier intento de restricción que se pueda realizar invocando la ventaja global de la mayoría o de un grupo significativo de la sociedad. La imagen de “cartas de triunfo” es muy útil porque podemos pensar que los derechos son como el dos de la muestra en el truco: siempre que haya algún intento de alguna mayoría por violarlos, van a ganar la mano.

El objeto de la justicia

A partir de esto, que oficia de trasfondo para toda la teoría, Rawls postula el objeto de la justicia social, que denomina “estructura básica de la sociedad” y está constituida por las instituciones sociales más relevantes que tienen la función de asegurar y distribuir derechos, deberes, oportunidades, cargas y ventajas. Estas instituciones constituyen el objeto de la justicia porque aseguran posiciones sociales que determinan las diferentes expectativas de vida que pueden tener las personas, y en especial determinan las desigualdades arbitrarias que están detrás de ellas. La preocupación de Rawls está en las desigualdades profundas, que no pueden ser justificadas por la noción de mérito, debido a que esas desigualdades simplemente son arbitrarias. Es arbitrario nacer en una familia pobre o hacerlo en una rica, al igual que ser parte de una minoría racial o étnica, o tener un talento especial que nos otorga importantes ventajas, entre muchas otras circunstancias. Estas desigualdades no están justificadas por ninguna posible formulación de la idea de mérito, y, como son determinantes en las expectativas de vida de las personas, deben ser contrarrestadas por la justicia, que, a través de un conjunto de principios, regulará las instituciones sociales asignando derechos, deberes y oportunidades económicas. Estos principios no solamente intervendrán asegurando una situación inicial equitativa, sino que también operarán a lo largo de la vida de las personas contrarrestando circunstancias injustas cuando estas se presenten. ¿Cuáles serán esos principios?

El procedimiento

La respuesta a la pregunta de cuáles serán los principios que regularán las instituciones de una sociedad justa se da a través de un procedimiento que tiene como rasgo distintivo el ser equitativo. Esto significa un procedimiento inmunizado contra las presiones que las diferencias de poder de distinto orden podrían imponer; estas asimetrías son las que están presentes en cualquier posible acuerdo real, por lo que la equidad, entendida como igual peso de las posiciones de los participantes, es algo ajeno a este tipo de acuerdo. El camino por el que opta Rawls es realizar una reconstrucción contrafáctica de nuestras intuiciones de justicia, y para ello nos pide que nos representemos cómo sería una sociedad justa a partir de lo que ya entendemos por justicia en las sociedades democráticas. Para que este ejercicio de imaginación arroje un resultado justo, deberá tener restricciones que garanticen la equidad del proceso. Por ejemplo, se deberá evitar que nuestro grupo, clase, sexo o raza tenga una posición dominante, como sucedería en cualquier acuerdo real. Para ello la pregunta que debemos hacernos es: ¿cuáles serían los principios de justicia que se elegirían en una situación en la que no supiéramos nuestras posiciones sociales, o si somos hombres o mujeres, ricos o pobres, o cuál es nuestra raza? El mecanismo de justificación es más complejo que esto, pero la idea es que bajo estas condiciones de incertidumbre trataríamos de mejorar nuestra situación en caso de que nos tocara estar en la peor posición posible. Si resulta que soy de un grupo minoritario oprimido, o si soy pobre o si mi religión no es la de la mayoría, querría que las instituciones me garantizaran que puedo llevar adelante una vida digna dirigida por mis convicciones más básicas.

La respuesta ante esta situación de incertidumbre resultará en unos principios de justicia que regularán las instituciones de una sociedad democrática justa, y que garantizarán libertades fundamentales, oportunidades en el acceso a cargos y que las diferencias de renta y riqueza estén asociadas a la mejora del grupo menos aventajado. Esto último puede ejemplificarse en impuestos que tendrán por meta mejorar la posición social de quienes están peor o también en exoneraciones fiscales que pueden incrementar la tasa de empleo y de esa forma mejorar la posición del grupo menos aventajado. A su vez, estos principios tienen una relación de prioridad que hace que las libertades fundamentales no puedan ser restringidas por mejoras en oportunidades o bienestar, al igual que las oportunidades tampoco pueden ser retaceadas por este tipo de mejoras. Por ejemplo, una mejora en el empleo o en ingresos no puede tener por contrapartida que las personas que se benefician de ello acepten no ejercer su derecho a la expresión o la manifestación.

Cargas y beneficios de la cooperación social, impuestos y beneficios

Los principios de justicia presentados por Rawls tienen la función de orientar el diseño de las instituciones de una sociedad justa, por lo tanto serán la base para el diseño de la constitución, la legislación y las decisiones judiciales. Estos principios, a su vez, están destinados a regular un sistema de cooperación social que hace posible que disfrutemos las ventajas y los beneficios producidos de coordinar nuestras actividades en una sociedad compleja, y a la vez requieren que contribuyamos con parte de esos beneficios. Una vida aislada es incapaz de obtener similares beneficios a los que otorga la vida en sociedad, por ello es preciso garantizar el mejor funcionamiento de esa cooperación contribuyendo con una porción de esos beneficios. Estas dos facetas, la de los beneficios y la de la contribución, son denominadas por Rawls “las cargas y los beneficios de la cooperación social”, y pueden traducirse en el ingreso que se obtiene al ejercer una cierta actividad y en los impuestos que pagamos para el funcionamiento de una sociedad justa.

Reconocer que además de beneficiarnos debemos contribuir a la cooperación social es un rasgo constitutivo de la razonabilidad que Rawls les atribuye a los ciudadanos.

Esto, que parece algo tan elemental y que es un requisito de los ciudadanos para vivir en una sociedad, es algo que no todos pueden ver con claridad. Muchas veces los impuestos, en lugar de ser vistos como la contraparte de los beneficios, son presentados como un castigo al esfuerzo y el trabajo. Quienes sostienen tal cosa se basan en una creencia sustentada en una versión limitada de la sociedad y la cooperación, que pretende hacer convivir dos ideas incompatibles: un sujeto aislado produciendo y teniendo derecho a todo lo que genera por una parte, y por otra las garantías y los beneficios que brinda la cooperación social. Ambas cosas no son posibles, la vida en sociedad no puede ser adecuadamente concebida como una instancia en la que solamente nos beneficiemos sin tener contrapartida alguna.

Reconocer que además de beneficiarnos debemos contribuir a la cooperación social es un rasgo constitutivo de la razonabilidad que Rawls les atribuye a los ciudadanos, en virtud de la cual, además de querer obtener la mayor ventaja, también somos capaces de acordar con otros términos equitativos de la cooperación. La convivencia de ambos rasgos es lo que permite sustentar una sociedad justa, y eso puede verse con claridad en la dinámica de los Consejos de Salarios, donde las partes que negocian pretenden maximizar su interés, pero a la vez son capaces de acordar cargas que aseguren la cooperación. Hay incluso casos ejemplares, como algunos de los convenios alcanzados por la Cámara de la Construcción y el Sindicato Único Nacional de la Construcción y Anexos. La contracara de esto son los reclamos que sistemáticamente realiza Un Solo Uruguay, dirigidos a que el sector que representa obtenga el mayor beneficio de la vida en sociedad, pero parecen ser incapaces de reconocer que, además de beneficios, es preciso compartir cargas. Este tipo de actores poco hacen para sustentar una sociedad justa en términos rawlsianos.

La prioridad de la justicia

Una sociedad democrática justa da por supuesto el hecho del pluralismo, es decir, que en ella conviven diferentes concepciones comprehensivas que indican cómo debería ser una buena vida a través de pautas de comportamiento que incluyen cosas tales como formas de alimentarse, formas de constituir una familia, de proteger la salud, de comportarse sexualmente, entre muchas otras. Estas concepciones son compatibles con la justicia rawlsiana, en tanto esta es capaz de concitar su adhesión, al posibilitar a quienes adhieren a ellas cultivarlas y desarrollarlas. Las libertades básicas, las oportunidades y las garantías de cierto ingreso y riqueza son condiciones de posibilidad para poder perseguir la idea del bien que surge de estas concepciones. Puede decirse, entonces, que una sociedad justa lo es, entre otras cosas, porque hace posible que podamos llevar adelante los planes vitales que adoptamos a partir de las creencias sustantivas que tenemos sobre cuál es la mejor vida que debería ser vivida.

A su vez, entre estas concepciones y la justicia se da una relación de prioridad de la última sobre las primeras, lo que significa que si alguna de las concepciones comprehensivas entra en conflicto con la justicia, entonces será restringida. Por ejemplo, alguien que pretenda llevar adelante un plan de vida articulado en las creencias que emergen del nazismo se verá impedido de hacerlo porque los principios de justicia, al asegurar iguales libertades y protegerlas, impedirán que el nazi realice lo que para él sería la mejor vida posible. Algo similar sucedería con quien abrace una concepción supremacista o patriarcal, o también algunas manifestaciones religiosas que, si violan lo que acordamos como justo, serán limitadas. Es así que lo que se conoce en la justicia rawlsiana como la “prioridad de la justicia” asegura las condiciones para que las concepciones que orientan nuestras vidas puedan desarrollarse bajo un trasfondo de libertad, siempre y cuando no entren en conflicto con lo que estipulan los principios.

Esta prioridad de la justicia está en directa continuidad con el concepto de “tolerancia” surgido luego de las guerras de religión y que es explícitamente tomado por Rawls de la “Carta sobre la tolerancia”, de John Locke. La tolerancia fue en su inicio tolerancia religiosa, y hoy puede extenderse además a otro tipo de concepciones sustantivas. Sin embargo, la tolerancia opera bajo el límite que impone la justicia, y no hay tolerancia para quienes aspiran a socavar la dignidad humana.

Para culminar, es posible volver a la idea de inviolabilidad de la persona con la que se comenzaba este artículo. Esa idea se manifiesta a lo largo de toda la obra de Rawls en la condición de libres e iguales, que oficia como condición de posibilidad y como fin de la justicia. Es condición de posibilidad porque es a partir de que nos concebimos de esa forma que acordamos principios de justicia para regular las instituciones, y es fin de la justicia porque esos principios de justicia tienen como meta asegurar esa condición a los ciudadanos. Nada que viole la condición de libres e iguales puede ser tolerado en una sociedad democrática justa, y eso va desde la restricción de derechos fundamentales al bloqueo de oportunidades o hasta la implementación de sistemas económicos que al concentrar la propiedad y la riqueza les otorguen a los ciudadanos diferencias de poder para intervenir en la vida pública. Nada de esto es tolerado por una sociedad justa, y probablemente este sea el más significativo aporte de la mayor obra de la justicia liberal contemporánea.

Gustavo Pereira es coordinador de la Cátedra Unesco-Universidad de la República en Derechos Humanos.

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