A partir del lunes 5 de abril, la presencialidad para los cursos de carácter obligatorio está suspendida. Ahora bien, ¿tenemos como sociedad nuevas preguntas acerca de cómo esta situación afectará el logro de la universalización del ciclo educativo?
Uruguay, como otros países de América Latina, presentaba ya antes de esta situación una concreción incompleta del ciclo educativo medio. Esta afirmación, fruto de múltiples investigaciones académicas, adquiere una entidad alarmante e imprevisible por sus efectos en abril de 2021. He investigado sobre la capacidad de concreción de la obligatoriedad del ciclo medio secundario consumada a través de las medidas contenidas en las normas y tengo evidencia acerca de que tal capacidad ha residido en las autoridades a cargo del ciclo educativo. No es del caso describir cómo durante los 50 años relevados se han llevado adelante las políticas de procedimiento que favorecieron u obstaculizaron el cumplimiento de la obligatoriedad. Lo que sí es del caso expresar es que estas políticas han sido claves para avanzar en la puesta en funcionamiento de la política pública de la culminación del bachillerato.
Convencida de que las políticas de procedimiento radican en la norma y asumiendo que esta orienta la conducta humana, me inquieta conocer cuáles serán las políticas educativas que asegurarán el derecho a la educación en un escenario de educación no presencial. Para algunas familias, con cierto soporte estructural, no habrá problema con que sus hijos e hijas sigan el ciclo educativo mediante plataformas con uso de internet. Para otras, sólo la intervención del Estado podrá hacerlo posible. No olvidemos tampoco que, al mismo tiempo que se dispone la no presencialidad, falta saber cuántos estudiantes no se han matriculado y por ello tampoco tienen acceso –ni teórico ni real– a las plataformas educativas.
Ante la suspensión de la presencialidad hacen falta normas, recursos, procedimientos y educadores específicos que hagan acompañamiento y seguimiento a las trayectorias educativas del estudiantado matriculado y no matriculado. Quienes en el ejercicio de los cargos detentan la autoridad y competencia cargan con una responsabilidad adicional en materia de producción normativa, en materia de distribución de recursos, en materia de asignación de personal, en materia de diseño de procedimientos.
La falta de concreción de la obligatoriedad degradará el desarrollo social y afectará las posibilidades de los más débiles.
El logro del nivel educativo prescripto legalmente exige la confluencia de múltiples factores; algunos de ellos son endógenos al sistema y otros, exógenos. Entre los factores endógenos se ubican las normas que el sistema educativo promulga. La norma, según Hans Kelsen (1960), orienta la conducta humana, en el sentido de lo que se debe hacer. Aplicado este concepto a la grave situación pandémica y sin olvidar lo dispuesto en la Constitución, artículo 70, es de buen ciudadano señalar que la función tuitiva o de guarda del cumplimiento de la obligatoriedad del ciclo medio secundario debe residir en los mecanismos dispuestos en la norma. Dicho de otro modo, las disposiciones jurídicas por venir deberán albergar las políticas de procedimiento, los modos de implementación o concreción de la política pública que busca concretar la obligatoriedad del ciclo educativo, con presencialidad o sin ella. Si esto no sucede, no habrá guía para la conducta humana y habrá impactos no deseados para la universalización de la educación media en Uruguay.
María Consuelo Ruiz y Susana Schoo en el artículo “La obligatoriedad de la educación secundaria en América Latina. Convergencias y divergencias en cinco países” (2014) dieron cuenta de la existencia en educación media secundaria de mecanismos selectivos que operaron a contramano de la retórica de la obligatoriedad. En el actual contexto, ¿qué mecanismos agrega la pandemia en el camino de la concreción del ciclo educativo medio? ¿Qué normas y cuáles políticas educativas garantizarán el logro de la obligatoriedad del ciclo medio?
Mucho está en juego. Las respuestas serán definitorias para el destino de nuestros jóvenes. La responsabilidad por la adopción de medidas que favorezcan a todas las personas que residen en el país y particularmente a todas aquellas que carezcan de medios materiales para lograr acceder a la educación en línea será un tema de los anales por escribir en la historia de la educación del país.
En suma, la falta de concreción de la obligatoriedad degradará el desarrollo social y afectará las posibilidades de los más débiles. Como herederos de la tradición artiguista, nos advertimos expectantes por las soluciones que el caso obliga.
María Reyna Torres del Pino es profesora jubilada.