En los diez años que lleva en funcionamiento, la Institución Nacional de Derechos Humanos y Defensoría del Pueblo (INDDHH) ha sufrido múltiples ataques: públicamente ha sido cuestionada y se ha relativizado su importancia y legitimidad, al tiempo que ha sido sometida a un largo y delicado proceso de “vacío institucional” debido a la falta de cumplimiento y respuesta por parte de las autoridades que han sido objeto de su revisión y, por tanto, se encuentran obligadas por la normativa vigente a rendir cuentas sobre sus actuaciones.
Particularmente en el último período, la institución, en el ejercicio de sus funciones, ha desatado todo tipo de reacciones por parte de la alta jerarquía del gobierno, de parlamentarios y de las primeras líneas de conducción de los partidos que integran la coalición de gobierno.
Estos cuestionamientos han sido amplificados y respaldados por editoriales y columnas de opinión que han criticado y descalificado sus actuaciones, que han tildado a la institución de inútil y “alineada al frenteamplismo”. Ya en su editorial del 13 de julio de 2020 el diario El País manifestaba: “Como declaró con acierto el presidente del Directorio blanco, (la INDDHH) es un mero ‘comité del Frente Amplio (...) la gente votó un cambio. Es importante que también cambie la INDDHH’”.1
Por su parte, en una nota reciente, un tanto más disparatada, en el mismo diario, Juan Andrés Ramírez manifestó su rechazo a la INDDHH y a “sus defensores oficiosos”, en referencia al Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias de las Naciones Unidas.2 Para mostrar los “excesos” de la institución, tomó como ejemplo una de sus recomendaciones del año 2019, relativa a los criterios de implementación del control de convencionalidad.3 Según su interpretación, en aquel entonces la INDDHH “promovía un golpe de Estado técnico contra el máximo órgano, depositario de la soberanía nacional”.4
La cultura de derechos es incómoda porque se opone y desafía directamente a la cultura del poder, por lo que, indudablemente, en la medida en que la INDDHH desempeñe adecuadamente su labor, puede resultar incómoda para quienes detentan el poder.
En el mundo democrático, las instituciones nacionales de derechos humanos y defensorías del pueblo cuentan con un bagaje histórico para la protección y la intermediación entre los poderes públicos y la gente de a pie. Son dispositivos que mejoran la gobernanza, constituyen una caja de resonancia que permite monitorear el efectivo cumplimiento de los derechos humanos por parte del Estado y supervisar que no haya desbordes institucionales, y, en caso de abusos hacia particulares o colectivos, se emitan recomendaciones específicas.
En la medida en que cumplan con sus objetivos, estas instituciones son complementarias a otros “mástiles de protección” tanto nacionales como internacionales contra gobiernos autoritarios que basan su legitimidad en la simulación, en la falta de transparencia, en la cultura del secreto y en la relativización de la importancia radical que tiene la protección de los derechos fundamentales.
En nuestro país, los aspectos sobre los cuales se han abierto mayores espacios de desentendimiento del rol y el funcionamiento de la INDDHH están vinculados a la violencia institucional vinculada con casos de abuso policial y de violencia en las cárceles. También ha sido cuestionado el rol de la institución en la búsqueda de los restos de los desaparecidos en la última dictadura cívico-militar, por lo que el Estado uruguayo ha sido condenado internacionalmente dos veces por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la violación masiva y sistemática de los derechos humanos.
La INDDHH debe tener autonomía técnica y su consejo directivo debe estar integrado por profesionales vinculados a la temática desde un punto de vista académico y territorial.
La INDDHH desempeña un papel fundamental como defensoría del pueblo y como institución experta en la materia y ayuda al resto de la institucionalidad pública a adquirir ciertos atributos que le permitan garantizar la ejecución de políticas públicas con enfoque de derechos humanos. La INDDHH debe tener autonomía técnica y su consejo directivo debe estar integrado por profesionales vinculados a la temática desde un punto de vista académico y territorial.
La cuota partidaria que se pretende implementar para la elección de las y los integrantes del consejo directivo resulta un riesgo enorme para la institución, constituye una herida de muerte a su independencia y puede ser interpretada como una forma de intervención arbitraria dirigida a neutralizar una herramienta que fue diseñada para la defensa y los intereses del pueblo.
La trayectoria política de algunos candidatos y candidatas que integran la nómina para integrar el directorio puede ser muy valorada en ciertos ámbitos, pero para los efectos de una institución de las características expuestas la lógica de la cuota partidaria resulta un grave error, tal como lo han afirmado recientemente, en un comunicado, más de 120 organizaciones defensoras de los derechos humanos: “El oscurantismo también protege a quienes postularon a esas personas, no por su ‘alta moralidad’ o por su ‘experiencia y alta versación en derechos humanos’, sino por su afinidad política-partidaria, concretando así la pretensión de convertir esta elección en un reparto de cargos por cuotas políticas partidarias”.
¿En qué momento habilitamos como país la posibilidad de mutilar nuestras credenciales de país defensor de los derechos humanos? ¿En qué momento habilitamos la relativización de la institucionalidad y las herramientas de protección contra los desbordes autoritarios?
Es tan evidente la incompatibilidad en algunos candidatos que resulta ofensivo para el conjunto de la sociedad que ciertas candidaturas, no sólo incompatibles, sino que antagónicas con las funciones que desarrolla la institución, sean consideradas.
La institucionalidad de derechos humanos es una pequeña armadura que tenemos contra la faz más macabra del Estado, contra la violencia y la represión. En todo el mundo la figura del ombudsperson que dio origen a la INDDHH busca constituirse como “el oído del pueblo”.
¿Quiénes serán el oído de nuestro pueblo? ¿Quienes de forma elocuente en relación con la denuncia de abusos policiales han manifestado que “la autoridad debe ejercerse sin culpa”? ¿Quienes hasta no hace mucho sostenían que la INDDHH era inútil y “de izquierda”? ¿Quienes promueven discursos negacionistas?5 ¿Quienes piensan que el derecho internacional de los derechos humanos viola nuestra soberanía? ¿Quienes abiertamente promueven acciones contra la normativa vigente en nuestro país en relación con la protección de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres? ¿Quienes piensan que no existen desigualdades estructurales?
En la definición del próximo consejo directivo se juega mucho y las organizaciones sociales han manifestado su vocación de defensa a una institución clave en la garantía y la protección de nuestros derechos.
Hoy la Asamblea General define la integración del consejo directivo de la INDDHH. Veremos si nuestras y nuestros legisladores están a la altura de las circunstancias.
Valeria España es abogada, magíster y doctoranda en Derechos Humanos por la Universidad Nacional de Lanús.
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Ver “Inútil y de izquierda” (13/7/2020, El País). https://www.elpais.com.uy/opinion/editorial/inutil-izquierda.html ↩
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El Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias fue creado por la Comisión de Derechos Humanos de la ONU en 1980 para asistir a familiares de personas desaparecidas en la averiguación de su paradero o la suerte que hubieren corrido. https://www.ohchr.org/es/special-procedures/wg-disappearances ↩
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“El control de convencionalidad es aquel que deben realizar los agentes del Estado y, principalmente, pero no exclusivamente, los operadores de justicia (jueces, fiscales y defensores) para analizar la compatibilidad de las normas internas con instrumentos de derechos humanos que vinculen al Estado. Este ejercicio de control puede tener una serie de consecuencias, tales como la expulsión del sistema interno de normas contrarias a los instrumentos internacionales (sea vía legislativa o jurisdiccional cuando corresponda); la interpretación de las normas internas de manera que sean armónicas con las obligaciones del Estado; el ajuste de las actuaciones de los órganos ejecutivos y legislativos a las obligaciones internacionales; la modificación de prácticas de los órganos del Estado que puedan ser contrarias a los estándares internacionales a los que se ha comprometido el Estado; entre otras formas de concreción de las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos”. https://www.corteidh.or.cr/sitios/libros/todos/docs/cuadernillo7.pdf ↩
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Ver “La Institución de DDHH” (23/7/2022, El País). https://www.elpais.com.uy/opinion/columnistas/juan-andres-ramirez/institucion-ddhh.html ↩
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Ver “Contar la historia completa” (14/2/2022, la diaria). https://ladiaria.com.uy/opinion/articulo/2022/2/contar-la-historia-completa/ ↩