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El sistema portuario nacional: entre relatos “jocosos” y el desconocimiento

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En este periodo hemos asistido a un despliegue de publicidad, a numerosos actos que cortan cintas varias veces por el mismo hecho, como forma de querer disimular la ausencia de política portuaria y los conflictos generados en su entorno.

Actos, casi políticos, con discursos en esa tónica, utilizando anécdotas como una herramienta para intentar un relato que no se ajusta a la realidad y que demuestra el desconocimiento o, en todo caso, la ausencia de asesoramiento en materia portuaria.

Lo cierto es que esta administración será recordada por el escandaloso acuerdo firmado a puertas cerradas entre el gobierno y la empresa belga Katoen Natie, eliminando la libre competencia, instalando un monopolio por 60 años en materia de contenedores, modificando el régimen de gestión para beneficio de la empresa contratista, limitando el accionar de la Administración Nacional de Puertos (ANP) por los años futuros, comprometiendo sus finanzas con penalidades abusivas frente a incumplimientos, que le generan incluso a la empresa un retorno económico, exoneraciones y la posibilidad de reclamar a la ANP daños y perjuicios y lucro cesante. Un acuerdo que dispone el Decreto de Buques, que modifica los estatutos en perjuicio del Estado, que no incluyó ninguna cláusula de protección a los/as trabajadores/as. Un acuerdo que limita el comercio exterior y las mercancías nacionales que quedan rehenes de un solo operador y de los precios que, a su antojo, fije la empresa. Un acuerdo fruto de negociaciones llevadas a cabo bajo presión de la empresa y amenazas de juicio con argumentos poco consistentes y montos que por sí mismos generan descrédito, intentando justificarlo además en una inversión cuyas cifras no nos cierran. 

Y todo esto, con origen en una anécdota, compartida por el presidente de la República, que a primera vista puede verse como jocosa, ya que en su relato cuenta que, viendo por la ventana de la casa de la familia Huts plantas de tomates, llegó a la conclusión de que “estos belgas se quedan”. Sin entrar en los detalles de horticultura, podemos afirmar que el presidente estuvo en lo cierto: los belgas se quedaron con “todos” los contenedores del puerto de Montevideo. 

En los últimos días, tanto en el acto realizado en Carmelo por el dragado de Isla Sola, como en la inauguración de la terminal pesquera en Capurro, el presidente volvió a compartir una anécdota, esta vez respecto a un paseo en lancha que, según contó, le permitió conocer los recovecos del puerto de Montevideo. En ese paseo, parece que le llamó la atención la cantidad de buques abandonados existentes en la bahía y se preguntó: “¿Por qué nadie los saca de acá?”. Puede parecer jocoso, pero en realidad causa preocupación, más aún cuando luego, atribuyéndose el accionar, dijo que el gobierno ha retirado unos 32 buques. 

Es mi obligación informar que la situación de los buques que se encuentran en situación de abandono en el puerto de Montevideo es una problemática de larga data. Se trata de embarcaciones que se encuentran hundidas, semihundidas o que cuentan con deudas. Es un tema complejo tanto en lo que corresponde a los trámites que deben realizarse para que se declare el abandono así como en lo económico, dado que son muy importantes las erogaciones que la ANP debe enfrentar para resolver la situación.

En reiteradas oportunidades la ANP ha tomado acciones para resolver la situación de buques que se encuentran hundidos, semihundidos, varados o que tienen deudas y que presentan obstáculos a la navegación, constituyéndose en factores de riesgo.

En 2005, al asumir la nueva administración, uno de los primeros proyectos que se encauzó fue el retiro de embarcaciones; para eso fue necesario realizar un relevamiento y los trámites de declaración de abandono. Asimismo, se llevaron adelante acciones a efectos de obtener mejoras en la reglamentación, lo que derivó en la modificación del artículo 236 de la Ley 16.320 de fecha 01/11/1992. Las modificaciones se realizaron a través de: la Ley 17.930 de 2005, artículos 209 y 212; la Ley 19.355 de 2015, artículo 379; la Ley 19.438 de 2016, artículo 68; la Ley 19.670 de 2018, artículo 156; la Ley 19.924 de 2020, artículo 331.

En este periodo hemos asistido a un despliegue de publicidad, a numerosos actos que cortan cintas varias veces por el mismo hecho, como forma de querer disimular la ausencia de política portuaria.

Originalmente la ley otorgaba competencia al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP) a través de la Dirección Nacional de Hidrografía (DNH) para intimar administrativamente la extracción de las embarcaciones que se encontraban hundidas, semihundidas o varadas. La modificación de la ley otorgó además esa competencia a la ANP, incluyéndose además cualquier otro bien mueble ubicado en el área portuaria.

Asimismo, se incorporaron causales para realizar la intimación: que la inmovilidad afecte la operativa o seguridad o que pueda afectar el medio ambiente; que no haya satisfecho sus obligaciones por el término de tres meses; que no cuente con los seguros exigibles.

El plazo para cumplir con la intimación para movilizar la embarcación se modificó, pasando de quince días hábiles a diez días corridos.

Si no se cumplía con la intimación, la embarcación se declaraba en abandono por resolución del MTOP, reputándose a favor del Estado; esto se modificó y la embarcación se declara en abandono a través de resolución del MTOP o de la ANP, reputándose a favor del MTOP o de la ANP, según corresponda, habilitándose de esta forma a proceder directamente y realizar los llamados a licitación para el retiro de los buques.

Otra modificación que se incorporó (artículo 209 de la Ley 17.930) es la que faculta al MTOP y a la ANP en los puertos bajo su jurisdicción al traslado dentro o fuera de los recintos portuarios a las embarcaciones, vehículos o cualquier otro bien u objeto que no cuente con la correspondiente autorización, afecte la operativa o seguridad portuaria, o que su propietario, armador o representante mantenga adeudos por un término mayor a 90 días.

El 19 de octubre de 2019, el Directorio de la ANP aprobó a través de la resolución 697/4.004 el procedimiento administrativo para la tramitación a realizar por las oficinas de la ANP para la declaratoria de buques abandonados a favor de la ANP y que fue actualizado a través de la resolución 469/4.139 de 2022.

Se han realizado varias contrataciones para el retiro de embarcaciones que fueron declaradas en abandono a favor de la ANP, en los años: 2006, 2007, 2010, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2022. Seguramente, las próximas administraciones, sin importar el color político, deberán continuar con el proceso. Los buques en abandono, al igual que otros temas portuarios, no se agotan en una sola administración. 

En nuestra opinión, la política portuaria debe entenderse como política de Estado, y para que esto suceda debemos dejar de lado anécdotas y actos que sólo buscan réditos políticos. Necesitamos liderazgo, capacidad y participación de la comunidad portuaria. 

Debemos tomar conciencia de que los ríos y puertos son patrimonio, y por ende su desarrollo debe generarse de cara al país productivo, propiciando el crecimiento y desarrollo de un Sistema Nacional de Puertos, públicos y privados, acorde a una visión estratégica del país.   

Alejandra Koch es directora vocal por el Frente Amplio en la ANP.

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