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El Poder Judicial de Perú tutela el Estado de derecho

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La Corte de Justicia Penal refuerza su argumentación citando el artículo 55 de la Constitución peruana que señala que “los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”.

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El Congreso de Perú aprobó la ley de amnistía 32.419, promulgada por la presidenta Dina Boluarte y publicada el 14 de agosto de este año, denominada “Ley que concede amnistía a los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y los Comités de Autodefensas que participaron contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000”.

En un artículo anterior señalamos que si se comenzara a aplicar la ley 32.419, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) condenaría a Perú, dejando sin efecto dicha ley. Esto es así porque hay dos sentencias de la Corte IDH –casos Barrios Altos vs. Perú, de 2001, y La Cantuta vs. Perú, de 2006– en las cuales se dejaron sin efecto leyes de amnistía aprobadas por el Congreso de Perú en el gobierno de Alberto Fujimori (leyes 26.479 y 26.492, de 1995), que protegían a militares y policías que habían cometido crímenes de lesa humanidad en el marco de la lucha contra los guerrilleros, principalmente de Sendero Luminoso.

En la Constitución peruana de 1993 existe un sistema de control de constitucionalidad mixto. Esto significa que existe un control concentrado, que tiene su origen en la Constitución austríaca de 1919, por el cual únicamente el Tribunal Constitucional peruano tiene la potestad de declarar una ley inconstitucional con efectos generales, es decir, deja sin efecto la ley para todos, y un control difuso, que tiene su origen en la sentencia de la Corte Suprema de Estados Unidos en el caso Marbury vs. Madison, de 1803, en el que cualquier juez puede declarar una ley inconstitucional para el caso concreto; esto quiere decir que en este último caso no tiene efectos generales.

La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada –Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional (Corte de Justicia Penal)–, realizando un control difuso de constitucionalidad, el 9 de setiembre dictó una sentencia en un caso de desaparición forzada que declaró inaplicable “la Ley 32.419 que amnistía a los miembros de las fuerzas armadas de la Policía Nacional del Perú y los Comités de Autodefensas de los hechos ocurridos entre los años 1980 y 2000, de conformidad a lo establecido en el artículo 138 de la Constitución Política de 1993”. El artículo 138 inciso 2º de la Constitución peruana, que consagra el control difuso de constitucionalidad, señala que “en todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera”.

La solicitud de que se le aplicara la ley de amnistía provino del general del Ejército peruano en situación de retiro Petronio Fernández, que fue imputado por el delito de desaparición forzada de personas –que la Corte de Justicia Penal considera crimen de lesa humanidad– en relación de Jorge Gutiérrez Quintero, agricultor de 29 años que fue detenido el 25 de enero de 1990, por ser sospechoso de pertenecer, simpatizar y/o colaborar con la organización Sendero Luminoso y que, según la sentencia, “pese al transcurso del tiempo, no regresó a su domicilio y en la actualidad se encuentra desaparecido”.

La Corte de Justicia Penal refuerza su argumentación citando el artículo 55 de la Constitución peruana que señala que “los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”.

Una de las preguntas que se formuló la Corte de Justicia Penal fue si la Ley 32.419 es compatible con los estándares internacionales de los derechos humanos y la jurisprudencia de la Corte IDH de los casos Barrios Altos vs. Perú y La Cantuta vs. Perú. El órgano penal, a través de dicha pregunta, está realizando un control de convencionalidad, que es un análisis que debe realizar el órgano jurisdiccional al momento de expedir una sentencia, a efectos de que la decisión no contraríe normas y principios consagrados en instrumentos internacionales (tratados, convenciones) ratificados por Perú y en sentencias o interpretaciones de los instrumentos internacionales referidos, expedidos por tribunales internacionales a los cuales Perú ha reconocido su competencia. El Estado peruano es parte del sistema interamericano de derechos humanos porque ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos y reconoce la competencia de la Corte IDH.

En ese sentido, la sentencia analizada señala que “no resulta aplicable a los efectos de la Ley 32.419, emitida por el Parlamento de la República por ser manifiestamente contraria y vulneratoria a la jurisprudencia sostenida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Barrios Altos vs. Perú y la Cantuta vs. Perú”, y más adelante la sentencia menciona explícitamente el control de convencionalidad al señalar nuevamente los casos Barrios Altos y La Cantuta y manifestando que dicho control “tiene sus orígenes desde el caso Almonacid Arellano vs. Chile”, sentencia contra el Estado chileno que es la primera de la Corte IDH que obliga a los jueces a hacer control de convencionalidad.

La Corte de Justicia Penal refuerza su argumentación citando el artículo 55 de la Constitución peruana, que señala que “los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”, lo que obviamente incluye la Convención Americana de Derechos Humanos, y el artículo 51 del mismo cuerpo normativo que reza que “la Constitución prevalece sobre toda norma legal”.

Finalmente, la Corte de Justicia Penal, citando la sentencia ya mencionada del caso Marbury vs. Madison de la Corte Suprema de Estados Unidos de 1803, señala que “una ley repugnante a la Constitución es nula; y que los tribunales [...] están obligados por este instrumento”. Y señala que los delitos de “lesa humanidad” o “contra la humanidad” deben ser siempre castigados y nada puede oponerse a ellos, ni la prescripción, ni el perdón, ni ninguna clase de amnistía, porque las violaciones a los derechos humanos suponen un mal absoluto que Kant denominó “mal radical”, lo que según la filósofa Hannah Arendt no puede ser castigado ni perdonado, y por tanto trasciende al reino de lo humano y destruye nuestras potencialidades.

En definitiva, la Corte de Justicia Penal, con la sentencia analizada, está tutelando el Estado de derecho. Uno de los elementos del Estado de derecho es el sometimiento de los gobernantes a las normas jurídicas que ellos mismos han expedido o ratificado, y otro elemento es el respeto a los derechos humanos.

Ahora habrá que esperar que se expida el Tribunal Constitucional peruano respecto de la ley de amnistía 32.419, puesto que es el órgano jurisdiccional que tiene la potestad de declarar dicha ley inconstitucional con efectos generales, y en el caso de que deje sin efecto la ley de amnistía referida, se completará la tutela del Estado de derecho por parte de la Justicia peruana.

Pablo Rodríguez Almada es doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Tiene una maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Es docente universitario.

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