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El senador Ojeda debería perder su banca

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La fiscal Silvia Lovesio denunció que el senador del Partido Colorado (PC) Andrés Ojeda había presentado un escrito en Fiscalía, y por ese hecho estaba vulnerando el artículo 124 de la Constitución, y solicitó un informe jurídico a la fiscal de Corte subrogante, Mónica Ferrero. El senador Ojeda se escuda en que tiene un informe del constitucionalista Rubén Correa Freitas, que señala que no tiene impedimento para tramitar asuntos en Fiscalía.

El artículo 124 numeral 2° de la Constitución señala que los senadores y representantes no podrán “tramitar o dirigir asuntos de terceros ante la Administración Central, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos y Servicios Descentralizados”. La norma es clara en el sentido de que el senador Ojeda no podía tramitar un asunto ante la Fiscalía General de la Nación, que es un servicio descentralizado. Y el inciso final del artículo 124 de la Constitución consagra una consecuencia jurídica gravísima por la inobservancia de la norma, que es la “pérdida inmediata de cargo legislativo”.

Si bien el artículo 126 de la Constitución prevé que se puede reglamentar el artículo 124 de la Constitución a través de una ley, nunca se hizo, y hay que considerar que el artículo 124 de la Constitución tiene su origen en la Constitución de 1934 y el artículo 126, en la Constitución de 1952. Por lo tanto, la primera de las normas constitucionales existe desde hace 91 años y la segunda desde hace 73 años.

Es obvio el porqué de no reglamentar el artículo 124 de la Constitución: los legisladores no van a aprobar una ley que los limite o que tenga como consecuencia efectivizar la pérdida del cargo de legislador. En este caso, los propios legisladores no cumplen con la Constitución al no reglamentar el artículo 124, vulnerando uno de los elementos del Estado de derecho, que es el sometimiento de los gobernantes a las normas jurídicas existentes en el ordenamiento jurídico.

Al requerirse una mayoría especial para aplicar la sanción del artículo 124 de la Constitución, no se podrá aplicar la sanción de pérdida inmediata del cargo, a pesar que el senador Ojeda vulneró el artículo 124 numeral 2 de la Constitución.

En este caso, el Poder Legislativo tiene la obligación de reglamentar el artículo 124 de la Constitución, puesto que, si no, se produce una situación contraria a la Constitución, esto es, la Constitución pretende que se castigue con determinada sanción a un legislador por la inobservancia de una norma constitucional (artículo 124) y no se puede aplicar el castigo –“pérdida inmediata de cargo legislativo”– porque el Poder Legislativo no expidió la ley que lo haga posible.1

Para hacer efectiva la sanción, se podría aplicar el procedimiento disciplinario consagrado en el artículo 115 de la Constitución. La norma constitucional señala que cada cámara podrá corregir a cualquiera de sus miembros e incluso suspenderlos por dos tercios de votos del total de sus componentes, y por el mismo cuórum podrá removerlos, entre otras causales, “por actos de conducta que le hicieren indigno de su cargo, después de su proclamación”. Para hacer efectiva la sanción de pérdida inmediata del cargo, se necesita que 21 de 31 miembros de la Cámara de Senadores voten la sanción.

En definitiva, al requerirse una mayoría especial (dos tercios de los senadores) para aplicar la sanción del artículo 124 de la Constitución, mayoría que ningún partido obtendría, no se podrá aplicar la sanción de pérdida inmediata del cargo, a pesar de que, de acuerdo con lo descrito, el senador Ojeda vulneró el artículo 124 numeral 2 de la Constitución.

Pablo Rodríguez Almada es doctor en Derecho y Ciencias Sociales. Tiene una Maestría en Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Es docente universitario.


  1. Rodríguez Almada, Pablo (2020). “Las prohibiciones para los legisladores contenidas en el artículo 124 de la Constitución y la imposibilidad de aplicar la sanción por la violación de la norma jurídica referida. Posibles soluciones”, en Revista de Derecho Público, 29, 57, p. 195. 

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