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Propuestas de reforma al CPP reactivan viejos debates

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En las últimas semanas, el espacio mediático uruguayo se ha visto nuevamente surcado por discusiones en torno al Código del Proceso Penal (CPP), que remiten al escenario de implementación de la reforma procesal penal que entró en vigencia el 1° de noviembre de 2017. Revisar los primeros ajustes que recibió el CPP y su tratamiento en los medios de comunicación permite dimensionar aspectos que hoy vuelven a ponerse sobre la mesa. Para poder discutirlos abierta y profundamente, primero será necesario enfrentar el miedo de disputar el sentido dominante de la justicia punitiva.

Con distintas motivaciones, actores del espectro político y social han cuestionado algunos de los cambios propuestos por el grupo técnico asesor del gobierno. Por un lado, en la última interpelación al actual ministro del Interior se valoró que varias de las iniciativas respaldadas por la cartera, como los cambios al instituto de la libertad anticipada, buscan “largar presos a la calle” y se exhortó al gobierno a “no repetir los errores” ante una posible reincorporación de la suspensión condicional del proceso. Por otro lado, Madres y Familiares de Detenidos Desaparecidos y Crysol se opusieron a la posibilidad de que personas condenadas por delitos de lesa humanidad accedan a la libertad anticipada, opción que será eliminada, según el compromiso a posteriori asumido por el gobierno.

La figura de la suspensión condicional del proceso había sido prevista en la reforma al CPP de 2017 como una de las “vías alternativas de resolución del conflicto”. Su existencia posibilitó el tan difundido “caso de las tortas fritas”: “Compró objetos robados y la Justicia lo condena a hacer 100 tortas fritas y donarlas”, informaba un telenoticiero en marzo de 2019. Tiempo después, actores del sistema judicial señalaron que este tipo de coberturas mediáticas contribuyeron a instalar “caricaturas” y “mitos” sobre la suspensión condicional del proceso, que finalmente fue eliminada por la ley de urgente consideración (LUC).

Sin embargo, la forma de abordar comunicacionalmente este tipo de casos había sido construida durante los primeros meses de implementación del nuevo CPP.1 Recién puesta en marcha la reforma, varias de las nuevas figuras procesales –en particular la suspensión condicional del proceso y los acuerdos reparatorios– fueron representadas como “novedosas”, “garantistas”, “ágiles” y “modernas”. Pero poco tiempo después se comunicaron como “insólitas” o “raras”. Casos como el de un “ladrón de bombones” o un “rapiñero liberado” consolidaron relatos donde personas acusadas aparecían como sujetos calculadores y “arrepentidos” que evitaban la cárcel a cambio de pedir disculpas, devolver lo robado o someterse a un tratamiento. Comenzó a primar una visión del CPP como “benéfico con los delincuentes” y favorecedor de la impunidad. En comparación, rara vez se cubrieron casos que enfatizaran el lugar de las víctimas o las comunidades reparadas –por ejemplo, existió una sola nota sobre víctimas de estafa satisfechas con acuerdos que permitieron la recuperación de su dinero y la permanencia en libertad de sus victimarios–, o historias protagonizadas por personas en conflicto con la ley cercanas a un “nosotros” en vez de un “otro” cada vez más distante.

A los tres meses de entrada en vigencia del nuevo CPP, el panorama de las cifras de delitos no mostraba como ahora una tendencia a la baja. Lo que primero alimentó las demandas y propuestas de ajustes al CPP fue la suba de delitos contra la propiedad privada (rapiñas y hurtos) que, según el discurso dominante, se debía a que las personas acusadas de cometer una rapiña seguían delinquiendo al permanecer en libertad, como consecuencia del menor uso de la prisión preventiva que había instaurado el nuevo CPP. Mientras, los informativos mostraban escenas en barrios populares con policías deteniendo personas, o unidades penitenciarias donde apenas se distinguían figuras humanas. Se configuró así un fuerte desequilibrio entre la sobrerrepresentación de voces estatales –mayoritariamente a favor de endurecer las respuestas punitivas– y la subrepresentación de miradas críticas de algunos operadores jurídicos o de la academia y la sociedad civil. Además, las pocas voces de la “gente común” que se escucharon correspondían a vecinos y vecinas que se autoconvocaban para reclamar por más seguridad para ellas y para una Policía “de manos atadas”. Las voces de las personas en conflicto con la ley, en tanto, permanecieron prácticamente ausentes.

Se abre nuevamente la posibilidad de discutir las dimensiones éticas y políticas del proceso penal. Esto implica revisar no solo las normas, sino también las formas en que se construye pública y mediáticamente el problema.

Las reformas aprobadas en 2018 consolidaron un sentido de justicia centrado en el castigo incapacitante. Además de la “inaplicabilidad del beneficio de la libertad anticipada” por la comisión de determinados delitos y la reiteración o reincidencia de ciertas conductas delictivas, la Ley 19.653 estableció la obligatoriedad para la Fiscalía de solicitar la prisión preventiva cuando se tratare de personas “reincidentes y reiterantes” y se imputaren una serie de conductas delictivas, algo que la propuesta que ahora debatirá el Parlamento busca eliminar y que varios habían calificado en su momento como “contrarreforma” –pues volvía a introducir la prisión preventiva como regla–. También en 2018 se ampliaron las potestades de la Policía y se introdujeron varios cambios al proceso abreviado, que en la práctica llevó a muchos jueces y juezas a no permitir la redención de pena por trabajo y/o estudio en la cárcel, las salidas transitorias ni la libertad anticipada. Ahora la propuesta elevada por el grupo asesor técnico busca restituir esos derechos.

En el consenso punitivo que permitió la aprobación de los cambios al CPP en 2018 confluyeron la posición del Ministerio del Interior de la época y la mayor parte de legisladores del Frente Amplio, junto a quienes conformaban la oposición político-partidaria, que tuvo la oportunidad de apoyar unos ajustes al CPP que iban en perfecta sintonía con defender sus propuestas de mano dura: la “reclusión permanente” para quienes cometían ciertos delitos graves, la intervención de las Fuerzas Armadas junto a la Policía o que esta pudiera actuar en “legítima defensa presunta”.

En el resultado final, si bien hubo contrapesos provenientes de posicionamientos críticos hacia la cárcel como solución privilegiada –incluso dentro del oficialismo de entonces–, fue clave el juego discursivo ambiguo que desde una de las cúspides del sistema judicial defendió simultáneamente el respeto de las garantías en el proceso y el recorte de libertades.

Ocho años después, en un escenario político y judicial con nuevas configuraciones, se abre nuevamente la posibilidad de discutir las dimensiones éticas y políticas del proceso penal. Esto implica revisar no solo las normas, sino también las formas en que se construye pública y mediáticamente el problema.

¿Qué esperamos realmente de la cárcel? ¿Es la solución para la amplia mayoría de los casos? ¿Por qué nos cuesta tanto concebir la justicia más allá de la imposición de castigo y dolor? ¿Cómo podemos desarrollar y comunicar estrategias restaurativas que pongan en el centro la reparación a las víctimas, a la comunidad y su participación? ¿Qué hacer con un sistema que imparte mayores cuotas de castigo a los sectores socioeconómicamente más vulnerados, además de analizarlo sociológicamente? ¿Cómo articular una mirada garantista que conciba a un “otro” como digno de derechos, con una respuesta que atienda integralmente las demandas legítimas por verdad y justicia de las víctimas de crímenes de lesa humanidad? En definitiva: ¿por qué, para qué y a quiénes castigamos?

Macarena Gómez Lombide es licenciada en Ciencias de la Comunicación, magíster en Sociología y docente de la Facultad de Información y Comunicación de la Universidad de la República.


  1. Las conclusiones que se comparten en esta nota sobre el período comprendido entre octubre de 2017 y setiembre de 2018 se desprenden del análisis realizado en la tesis de Maestría en Sociología El castigo pesa más. El nuevo Código de Proceso Penal en Uruguay en el espacio público mediático (2017-2018): estrategias discursivas y producción de sentido

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