El alcance de las decisiones de la Corte Penal Internacional (CPI) ha trascendido el plano teórico multilateral para instalarse en el centro de la agenda política nacional e internacional. Para comprender la magnitud de las órdenes de captura emitidas contra líderes israelíes y de la organización Hamas, así como sus repercusiones en la diplomacia uruguaya, es imperativo analizar la arquitectura jurídica de este tribunal. Establecida mediante el Estatuto de Roma, adoptado el 17 de julio de 1998 y en vigor desde el 1° de julio de 2002, la CPI constituye el primer tribunal permanente con vocación global facultado para juzgar a personas naturales por los crímenes más graves que conciernen a la comunidad internacional: genocidio, crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra y el crimen de agresión. Con sede en La Haya y operando de forma independiente a la Organización de las Naciones Unidas, la Corte se distingue por adjudicar responsabilidad penal individual. Su artículo 27 consagra la improcedencia del cargo oficial, estableciendo que las inmunidades soberanas o los fueros de jefes de Estado no eximen de persecución penal. Asimismo, se rige bajo el principio de complementariedad, actuando únicamente cuando los tribunales nacionales demuestran incapacidad real o falta de voluntad genuina para sustanciar investigaciones.
El alcance territorial y personal de la Corte se rige por un marco de adhesión voluntaria que delimita su capacidad de intervención. Actualmente, cuenta con 124 estados miembros, abarcando la totalidad de la Unión Europea, gran parte de América Latina, 33 naciones africanas y países como Reino Unido, Japón y Canadá. En contraste, potencias globales como Estados Unidos, la Federación Rusa y la República Popular China, así como Israel, India e Irán, no son firmantes. La jurisdicción se activa cuando los crímenes se cometen en el territorio o por nacionales de un Estado parte, mediante la aceptación ad hoc de un Estado no firmante, o por remisión directa del Consejo de Seguridad de la ONU. Sin embargo, la CPI carece de un cuerpo de policía propio o fuerza pública ejecutiva, por lo que su funcionamiento depende íntegramente de la cooperación de sus miembros, quienes asumen el compromiso vinculante de ejecutar las órdenes de arresto.
Fue en este marco que, el 21 de noviembre de 2024, tras la solicitud presentada en mayo por el fiscal jefe Karim Khan, la Sala de Cuestiones Preliminares emitió formalmente órdenes de detención internacional que abarcan a dirigentes de ambas partes en el conflicto de Medio Oriente. Por un lado, se emitieron órdenes contra el primer ministro de Israel, Benjamin Netanyahu, y su exministro de Defensa Yoav Gallant. Los magistrados encontraron motivos razonables para considerarlos penalmente responsables de crímenes de guerra, específicamente por el empleo deliberado del hambre como método de combate y el impedimento del ingreso de suministros esenciales como agua, electricidad y material médico. También se los imputó por crímenes de lesa humanidad, incluyendo homicidio y persecución, ejecutados como parte de un ataque generalizado y sistemático contra la población civil en la Franja de Gaza.
De forma paralela, la fiscalía había formulado acusaciones por crímenes de guerra y de lesa humanidad contra los máximos cuadros de Hamas por los hechos cometidos a partir del 7 de octubre de 2023, incluyendo cargos por asesinato masivo, toma de rehenes, tortura y violencia sexual. En su resolución de noviembre, la Sala emitió una orden de arresto formal contra Mohammed Deif, comandante militar de las Brigadas al-Qassam; aunque las Fuerzas de Defensa de Israel anunciaron su fallecimiento en un ataque aéreo en julio, la Corte mantuvo la orden al no contar con confirmación pericial independiente en ese momento. En cambio, las solicitudes de detención contra el jefe político en Gaza, Yahya Sinwar, y el presidente del buró político, Ismail Haniyeh, fueron formalmente desestimadas por la fiscalía tras corroborarse sus muertes en el transcurso de las hostilidades.
La emisión de estas resoluciones provocó una fractura inmediata en el escenario diplomático internacional, evidenciando las tensiones entre la aplicación irrestricta de la Justicia penal y los intereses estratégicos de las naciones. En el seno de la Unión Europea, donde todos sus integrantes son estados parte del tratado, la postura institucional defendida por el Alto Representante para Asuntos Exteriores –quien remarcó el carácter vinculante de los fallos judiciales para los miembros del bloque– contrastó con reacciones heterogéneas entre las capitales. Mientras naciones como España, Irlanda y Bélgica ratificaron su compromiso de ejecutar las detenciones si los requeridos ingresaban a sus territorios, otros socios como Hungría desestimaron la resolución e invitaron formalmente al mandatario israelí garantizándole inmunidad, al tiempo que potencias como Francia y Alemania –esta última, responsable de aproximadamente el 30% de las importaciones de armamento israelí– oscilaron entre el respeto al tribunal, sus compromisos históricos bilaterales y debates jurídicos en torno a las inmunidades consuetudinarias de los gobernantes de estados no miembros.
La CPI carece de un cuerpo de policía propio o fuerza pública ejecutiva, por lo que su funcionamiento depende íntegramente de la cooperación de sus miembros, quienes asumen el compromiso vinculante de ejecutar las órdenes de arresto.
Entre las potencias que no integran el Estatuto de Roma, las respuestas reflejaron profundas discrepancias geopolíticas. Israel rechazó de plano la legitimidad del tribunal, acusando a la fiscalía de parcialidad y de vulnerar el principio de complementariedad dada la solvencia de su propio sistema judicial. En consonancia, Estados Unidos –principal proveedor militar de Israel; concentra casi el 70% de sus importaciones– condenó la medida argumentando que la Corte incurrió en una falsa equivalencia entre un Estado soberano en ejercicio de su legítima defensa y una organización terrorista, impulsando además iniciativas legislativas orientadas a sancionar a funcionarios del tribunal. Por su parte, la Federación Rusa denunció lo que catalogó como un doble discurso de los países occidentales respecto de la Justicia internacional, recordando la orden de captura emitida previamente contra su propio jefe de Estado por la invasión a Ucrania; la República Islámica de Irán, proveedora de material bélico a Hamas, celebró las imputaciones contra las autoridades israelíes al tiempo que desestimó los cargos contra los dirigentes de Hamas, y la República Popular China mantuvo una postura de cautela, reiterando su llamado al cese del fuego sin respaldar la intervención jurisdiccional sobre países no firmantes.
En Uruguay, país que ratificó el Estatuto de Roma mediante la Ley 17.510 en 2002, estas resoluciones generaron un profundo intercambio político sobre los alcances del derecho internacional. El debate fue encendido por las declaraciones de la subsecretaria del Ministerio de Relaciones Exteriores, Valeria Csukasi, quien planteó una interpretación anclada en el principio de que lo pactado obliga. La vicecanciller sostuvo que, ante la hipótesis del arribo a territorio nacional de cualquier persona requerida por la CPI, incluido el primer ministro israelí, el Estado uruguayo carece de discrecionalidad política y se encuentra mandatado por sus propios compromisos legales a dar cumplimiento a la orden judicial de detención. Csukasi, en intercambios con la militancia, señaló la existencia de afinidad dentro del Ejecutivo con las demandas de apego ético a los derechos humanos, aun cuando se deban administrar los equilibrios internacionales.
Esta postura evidenció matices dentro del Poder Ejecutivo. El presidente Yamandú Orsi adoptó una línea de estricta cautela, subrayando que la política exterior debe articular lo deseable con lo conveniente y desaconsejando fijar posturas deterministas sobre escenarios hipotéticos de improbable ocurrencia material, priorizando así una diplomacia pragmática orientada a la estabilidad bilateral. Por su parte, la dirección del Frente Amplio respaldó institucionalmente la línea argumental de Csukasi, defendiendo la vigencia del marco multilateral y el respeto a las cortes penales como pilar de la política exterior soberana, aunque coincidiendo en el carácter remoto de un eventual arribo.
Por su parte, la oposición política –encabezada por el Partido Nacional y el Partido Colorado– ha mantenido tradicionalmente una postura de firme respaldo al Estado de Israel y a su derecho a la legítima defensa frente al terrorismo, marcando un claro contraste con los sectores más críticos del oficialismo. Desde esta óptica, los líderes de la coalición opositora observan con marcado recelo las declaraciones de la vicecanciller, las cuales no solo generaron un reclamo por parte de la embajada israelí ante el gobierno uruguayo, sino que son percibidas como una muestra de las tensiones ideológicas que atraviesan la política exterior del Frente Amplio. Para el nacionalismo y los colorados, episodios de esta naturaleza exponen los riesgos de anteponer los reclamos de la base militante a la responsabilidad, la moderación y el equilibrio que, a su juicio, deben regir invariablemente las relaciones diplomáticas del país frente a naciones con las que Uruguay mantiene históricos lazos de amistad.
Csukasi es funcionaria de carrera de la cancillería con rango de embajadora. Entre sus antecedentes más destacados se encuentra el rol de negociadora clave, desde el cual le ha tocado participar, entre otros, en el tratado Mercosur-Unión Europea. Operó bajo administraciones de distinto signo político. Su arribo a la política partidaria se produjo al integrarse como asesora de Yamandú Orsi durante la campaña electoral, y se consolidó posteriormente al ser designada como viceministra por el presidente. No pertenece a ningún grupo dentro del Frente Amplio.
La intención de escribir estas líneas es brindar una descripción de un panorama amplio dentro del cual se suceden las intervenciones de Csukasi y sus consecuencias. En lo personal, me adhiero a las posturas de ella y a todo lo actuado por el tribunal internacional con relación al conflicto israelí-palestino, mucho mejor catalogado como intento de genocidio del pueblo palestino a manos del Estado de Israel.
Manuel Esmoris fue presidente de la Comisión de Patrimonio.