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Corte de ruta en la localidad de Arroyo Verde, sobre la carretera que une la ciudad argentina de Gualeguaychú y la uruguaya Fray Bentos. (archivo, julio de 2007)

Foto: Ricardo Antúnez

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La justicia argentina reiteró que la gendarmería tiene que garantizar el libre tránsito entre el país vecino y Uruguay.

Casi una semana después de la reunión entre José Mujica y Cristina Fernández, el juez de Concepción del Uruguay, Gustavo Pimentel, resolvió, ante la denuncia de más de 50 vecinos de Gualeguaychú en contra del corte de ruta, reiterar a la Gendarmería argentina la orden de “resguardar el derecho a la libre circulación” en los pasos fronterizos con nuestro país. Según el fallo, “supeditar el cese de la obstrucción de la ruta al desmantelamiento de la planta de celulosa” es “desproporcionado e irrazonable”.

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La resolución judicial se basa en tres dictámenes anteriores, de 2006 y 2007, en los cuales “se ponía en cabeza de la fuerza de prevención el ‘arbitrar los medios necesarios para garantizar la normal circulación de vehículos que transiten por las rutas nacionales y la totalidad de los pasos fronterizos con la República Oriental del Uruguay, como la de todos los medios de transporte de cargas que se encuentren demorados o retenidos o estacionados que manifiesten su voluntad de continuar su viaje’”. Es decir, impedir el corte de la ruta 136, que, desde fines de 2006, bloquea el uso del puente General San Martín, en protesta por la instalación de UPM (ex Botnia) en Río Negro.

Pimentel aclara que el cumplimiento de dicho mandato quedó supeditado “a las instrucciones que recibiera la fuerza preventora del Ministerio del Interior”. Una semana después de que la presidenta argentina afirmara que levantaría el corte de ruta si la Justicia lo ordenaba, el juez indica que “desde el inicio de los cortes de los puentes internacionales se ha propendido a garantizar el derecho constitucional de libre tránsito, restando únicamente que el Ministro del Interior del que depende la fuerza federal emita la orden de cumplir el mandato judicial”.

Acto seguido, Pimentel afirma que, aunque “a la fecha no se han materializado” las órdenes de 2006 y 2007, “ello no les quitó vigencia”, y agrega que “expresamente y dada la especial conflictividad existente, se dejó librado a un criterio de oportunidad su instrumentalización”.

El juez reconoce el derecho al “libre desenvolvimiento de la opinión pública”, y admite que, “en determinadas circunstancias”, ante el ejercicio de ese derecho deben ser tolerantes quienes son afectados por el uso de los lugares públicos, pero toma en cuenta informes de la Gendarmería “donde consta que la modalidad de obstrucción permanente de la ruta es llevada adelante por cuatro personas en turnos rotativos”, y concluye que no existe “relación directa entre el ejercicio del derecho de reunión para canalizar una petición con la interrupción del tránsito vehicular”. Eso sólo ocurriría en las “marchas previamente anunciadas” por los activistas en el paraje Arroyo Verde, señala.

Sobre la posibilidad de que el corte de la ruta 136 se quiera mantener invocando “la defensa de los derechos a la vida y al medio ambiente”, Pimentel considera que como “la medida no recae sobre quien se sindicaría como protagonista del riesgo -emprendimiento UPM-, sino sobre terceros -usuarios del carril vial-, debe descartarse de cuajo la búsqueda de justificación en la legítima defensa”.

Otro factor considerado es que el gobierno argentino, ante los reclamos sociales, realizó gestiones ante el gobierno uruguayo y recurrió a tribunales internacionales, e incluso el de que Jorge Busti, ex gobernador de Entre Ríos, se presentó ante la Justicia para que se investigara si la planta de celulosa contamina. Por lo tanto, según el fallo, “no se vislumbra una ausencia de respuesta desde los medios institucionales existentes, ni se patentiza la existencia de una cuestión olvidada”. Pero Pimentel agrega que la ubicación de UPM en Uruguay y el resultado de la acción ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya “reducen significativamente las posibilidades del Estado argentino de dar una respuesta inmediata a cuanto se peticiona -amén del monitoreo conjunto en tratativa a fin de corroborar la existencia o no de contaminación fuera de los límites permitidos-, por lo que supeditar el cese de la obstrucción de la ruta al desmantelamiento de la planta de celulosa deviene desproporcionado e irrazonable”.

El cómo

La Asamblea Ciudadana Ambiental de Gualegueychú analizará hoy a las 21.00 el fallo y las medidas a tomar, pero sus figuras más notorias señalaron que ya hay posición tomada. “La instrucción es resistir el bloqueo y volver a bloquear si nos sacan, y mantener el bloqueo es la decisión de la mayoría”, dijo ayer a la radio Máxima de Gualeguaychú Jorge Fritzler. “Si Gendarmería está preparada para desalojar, nosotros estamos entrenados para resistir”, aseguró.

Anoche, luego conocido el fallo, el ministro argentino del Interior, Florencio Randazzo, dijo que el gobierno hará “cumplir la orden judicial sin represión”. Desde la Casa Rosada, Randazzo afirmó que la Gendarmería “se hará presente en el lugar”, aunque no dijo cuándo, para notificar a los asambleístas del fallo, y que “en caso de que se nieguen [a retirarse] se va a proceder a la identificación de las personas y los vehículos, y se remitirán esos datos a la Justicia por resistencia a una orden judicial”.

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