Ingresá

Una activista durante una acción a la fuente de Cibeles, para protestar contra la ley mordaza, ayer, en Madrid, España. Foto: Juan Carlos Hidalgo, Efe

Da para hablar

3 minutos de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago

Entró en vigor la llamada “ley mordaza”, que limita el derecho a manifestar en España.

Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

La Ley de Seguridad Ciudadana, que entró en vigor ayer junto con otras dos reformas muy cuestionadas, confirma y legaliza prácticas que los manifestantes y ciudadanos españoles denuncian desde hace años como intentos del gobierno español de frenar la movilización popular. La mayoría de los partidos opositores representados en el Parlamento denunciaron la Ley de Seguridad Ciudadana, conocida como “ley mordaza”, por anticonstitucional.

La primera surge como clara respuesta a las movilizaciones del movimiento conocido como 15M o de los “indignados” en contra de las políticas de austeridad. Tiene el efecto de transformar en sanciones administrativas (aplicadas por el Ministerio del Interior mediante la Policía) algunas conductas que antes se consideraban delitos (y que implicaban comparecer ante un juez).

Además, crea una serie de nuevos motivos de sanciones. Por ejemplo, se crea la “infracción” o “falta” por “perturbación grave de la seguridad ciudadana” que se aplica a las manifestaciones frente a las sedes del Congreso, del Senado y de los parlamentos autonómicos, aunque los legisladores no estén sesionando. Si la autoridad estima que se trata de una “falta grave”, puede aplicar multas de entre 670 y 33.300 dólares. También entra en el marco de esa ley la “falta de respeto y consideración ante las fuerzas del orden durante el ejercicio de sus funciones”, algo que podrá ser multado con casi 660 dólares. Lo mismo pasa si un manifestante se niega a identificarse.

También se podrá sancionar el “uso no autorizado de imágenes o datos personales de los miembros de las fuerzas de seguridad” si se considera que al usarlas o divulgarlas se está obstaculizando el trabajo de la Policía o poniendo en riesgo la seguridad de esos funcionarios. La divulgación de esas imágenes es algo que se usa habitualmente para denunciar abusos.

Otra falta grave que se creó es la de “impedir a cualquier autoridad el ejercicio legítimo de sus funciones en el cumplimiento de resoluciones administrativas o judiciales”. Esto incluye impedir los desalojos de viviendas, algo que hacen desde hace años los militantes de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca, cuya cara más conocida es la de la actual alcaldesa de Barcelona, Ada Colau. Si esa organización quiere seguir con sus manifestaciones, se enfrenta a multas de 670 a 33.300 dólares. Esa ley además incluye la expulsión inmediata (sin juicio) de los inmigrantes que sean detenidos al ingresar a España por Ceuta y Melilla, disposición que ya se aplica desde abril.

La segunda reforma es la del Código Penal, cuyo punto más criticado es que crea la “prisión permanente revisable”, que a partir de ahora es la pena máxima en el país. Sus críticos denuncian que se trata de una “cadena perpetua encubierta”. La revisión se aplica -según el tipo de crimen- a los 25 o 35 años de detención y, si se mantiene la medida de privación de libertad, el detenido puede pedir que esa decisión se vuelva a evaluar cada dos años.

Por último, la nueva ley antiterrorista apunta a las posiciones radicales violentas e incluye el racismo, la xenofobia y la discriminación, y establece que se podrá aplicar la prisión permanente revisable a los delitos de terrorismo que causen la muerte. La misma norma prohíbe visitar páginas web que llamen a la jihad, algo que los periodistas denuncian como una restricción al ejercicio de su profesión. Esta última reforma fue aprobada también con votos del opositor Partido Socialista Obrero Español, en el marco de las medidas que se están tomando en Europa para prevenir atentados.

La entrada en vigor de estas normas -en particular de las dos primeras- fue recibida por una avalancha de protestas. Se vieron manifestantes literalmente amordazados, y las feministas de Femen volvieron a mostrar sus pechos, esta vez en la fuente Cibeles, en Madrid. La Ley de Seguridad Ciudadana también prevé que se castigue como falta leve (con multas de 110 a 670 dólares) “escalar edificios o monumentos sin autorización” si se estima que hay “riesgos” de daños a las personas o a los bienes.

Varios relatores de la Organización de las Naciones Unidas también criticaron estas normas por entender que afectan las libertades fundamentales. La flamante directora adjunta del muy conservador diario español El Mundo, Virginia Pérez Alonso, se manifestó en contra, y organizaciones como Greenpeace, Amnistía Internacional y Human Rights Watch también denunciaron esa legislación.

En diciembre, una encuesta arrojó que 82% de los españoles está en contra de la Ley de Seguridad Ciudadana. Esto se puede ver en la capacidad de movilización que tiene el movimiento No Somos Delito, que para protestar contra la nueva legislación proyectó hologramas frente a la sede del Parlamento y explicó que será la única forma autorizada de protesta. Esta acción se enmarca en una iniciativa más amplia, que apunta a viralizarse en internet, llamada “Hologramas por la libertad”.

¿Tenés algún aporte para hacer?

Valoramos cualquier aporte aclaratorio que quieras realizar sobre el artículo que acabás de leer, podés hacerlo completando este formulario.

Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura