A finales de setiembre, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) declaró inconstitucionales los artículos 2 y 3 de la Ley 18.831, que establecen la imprescriptibiliad de los delitos de lesa humanidad. De esa manera, obstaculiza la pretensión de castigar las torturas, privación ilegitima de libertad y los tormentos que José Nino Gavazzo, y otros a su mando, ocasionaron a una mujer luego de secuestrarla y detenerla durante 110 días, sin intervención judicial, en Tacuarembó en 1972.
Aitana no quiere que la llame por su nombre real. Desea olvidar todo lo que pasó aquella tarde, hace 45 años. Enterrar los 110 días en los que estuvo secuestrada por un escuadrón militar que la encapuchó para empezar el recorrido por la oscuridad. Hasta que un juez la liberó. Fue secuestrada en su trabajo, una tienda de la ciudad de Tacuarembó, el 5 de junio de 1972. Fue el mismo día que el Senado aprobó una comisión investigadora por los asesinatos de los Escuadrones de la Muerte. Era militante frenteamplista, pretendía organizar un comité base con otros compañeros, pero no tenía vínculos con el Movimiento de Liberación Nacional-Tupamaros (MLN-T), algo que repite, con ánimo de aclarar.
Como integrante del Servicio de Información y Defensa (SID), Gavazzo viajó a Tacuarembó con un objetivo: exterminar a los tupamaros. En el camino dejó un reguero de violencia, no sólo contra militantes del MLN-T. En pueblo chico, sembró un infierno grande.
La Secretaría de Derechos Humanos reportó que entre el 3 y el 26 de junio de 1972 hubo 67 detenciones contra tupamaros. Aitana cayó en la redada. Sufrió malos tratos, como todos los demás detenidos en el Regimiento 5º de Caballería Mecanizada, donde Gavazzo había instalado su cuartel general para “apretarles el gañete” a hombres y mujeres, con cobardía e impunidad. La imagen que Aitana tiene más presente es la de su hijo caminando, de la mano de Gavazzo, con un globo, entrando al cuartel. Y no quiere volver a recordar. Luego de tres meses y 20 días, un juez la liberó del calvario de Gavazzo; del jefe de cuartel, de apellido Galle, y de Juancito Urquhart, que, además de torturar, se presentaba como juez militar. También de “Pinocho” o “Chinepe”, un cabo que integraba la patota del SID, y de un sargento de apellido Ruiz Díaz.
Esos nombres y otros están en la denuncia de cinco páginas que Aitana presentó con su caso el 22 de marzo de 2012 en el Juzgado Letrado de Primera Instancia de Tacuarembó. Es una de las 36 causas que varios presos políticos presentaron en 2012, y que siguen en presumario. Desde entonces su caso deambuló entre juzgados, pericias, recorridas por el lugar donde estaba el triste regimiento de caballos, tribunales de apelaciones. El caso llegó hasta la SCJ y también al despacho del fiscal de Corte, Jorge Díaz. Gavazzo es uno de los indagados en la causa. Su defensa pidió la clausura y el archivo de las actuaciones judiciales invocando la prescripción de los delitos. El juez de 1º Turno de Tacuarembó, Gonzalo Arsuaga, desestimó la solicitud de clausura por prescripción y enmarcó los delitos de Gavazzo como crímenes de lesa humanidad.
El militar apeló. Pero la sentencia fue confirmada por el Tribunal de Apelaciones Penal de 2º Turno. “No es procedente la clausura de las actuaciones”, firmaron los ministros José Balcaldi, William Corujo y Daniel Tapie, que confirmaron la sentencia interlocutoria apelada por Gavazzo.
El represor, probablemente el más recordado de la dictadura, no tenía otra salida que llevar su caso a la SCJ. Presentó un recurso de casación y excepción de inconstitucionalidad sobre los primeros tres artículos de la Ley 18.831, la normativa con la que el Estado pretende restablecer la pretensión punitiva sobre los crímenes cometidos por agentes estatales de la dictadura que la ley de caducidad quiso encajonar.
Las nuevas mayorías
La defensa de Gavazzo adujo que la ley penal no es retroactiva. Que la seguridad jurídica permite a las personas prever las consecuencias legales de su conducta. Que la citada normativa es inconstitucional porque el Poder Legislativo carece de competencias para derogar una ley (la de caducidad de la pretensión punitiva), confirmada en dos oportunidades por las urnas.
En febrero de 2017, la SCJ trasladó a la fiscal penal, Ana María Tellechea, y dio vista al fiscal de Corte, quien resolvió que la discusión sobre constitucionalidad era inaplicable al caso.
Pero la mayoría de la SCJ entendió otra cosa. Declaró inconstitucional los artículos 2 y 3 de la Ley 18.831 “y por ende inaplicables” a Gavazzo, al que califican de el “excepcionante”, según señala la sentencia que la diaria publicó el miércoles 25 de octubre.
El ministro Felipe Hounie, uno de los dos que votó discordante con la mayoría, no tuvo dudas de que los crímenes de Gavazzo son “un supuesto de delito o crimen de lesa humanidad”, y que antes de la Ley 18.831 la normativa de derechos humanos ya había “ingresado a nuestro ordenamiento por los artículos 72 y 332 de la Constitución”. Artículos que recogen, en la reforma de 1968, los preceptos que emanaban del tribunal de Nüremberg y el Sistema Universal de Derechos Humanos.
La doctora Bernadette Minivielle entendió lo mismo: los de Gavazzo fueron crímenes de lesa humanidad “no por la voluntad de un Estado, sino por imperio de normas internacionales que constituyen el Ius cogens internacional”. Pero la mayoría de la Corte, con los votos de los doctores Jorge Chediak, Elena Martínez y Eduardo Turell, asentó un cambio en la jurisprudencia optando por privilegiar a un represor, porque la “imprescriptibilidad de los crímenes de lesa humanidad no puede ser aplicada al presente caso”. Aducen que las leyes que consagraron este delito es posterior “a la comisión de los hechos en esta causa”.
Gavazzo continuará en el castillo de mentiras de su coqueta residencia de Parque Miramar; mientras que Aitana lo recordará como un espectro, que a veces la tortura y a veces camina de la mano con su hijo. Y seguirá igual que los otros 35 denunciantes de Tacuarembó: sin justicia, y apenas en etapa de presumario.