La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó el recurso de inconstitucionalidad presentado por la defensa del candidato de Cabildo Abierto (CA), Guido Manini Ríos, en el caso que revisa la actuación de jerarcas de gobierno en torno a las declaraciones que el militar en situación de reforma José Nino Gavazzo hizo ante un tribunal de honor del Ejército. En esa instancia, Gavazzo admitió haber tirado el cuerpo de Roberto Gomensoro al río Negro en 1973.
El rápido dictamen de la SCJ se debe a que esta aplicó el mecanismo de decisión anticipada. En el fallo, al que accedió la diaria, los magistrados indican que en sentencias anteriores desestimaron recursos similares.
El jueves 3 de octubre, la defensa del candidato interpuso ante el juzgado de 36º turno un recurso de inconstitucionalidad para la Ley 19.334, que creó la Fiscalía como servicio descentralizado, y para tres artículos del nuevo Código del Proceso Penal. La jueza Marcela Vargas aceptó el recurso, y ahora la SCJ lo desestimó.
La defensa del ex comandante en jefe alegaba que los servicios descentralizados corresponden sólo para el “dominio industrial y comercial del Estado”. La sentencia conocida este jueves dice que “no le asiste razón”, porque si bien el artículo 185 de la Constitución establece que “el dominio industrial y comercial del Estado debe estar en manos de entes autónomos y servicios descentralizados”, no dice lo contrario; por lo tanto, “desde el punto de vista doctrinario y del propio texto de la Constitución de la República surge, con claridad manifiesta, que pueden existir entes autónomos y servicios descentralizados que no sean del dominio industrial y comercial”.
Ahora, el expediente volverá al juzgado de Vargas para que se lleve a cabo la audiencia, que aún no tiene fecha. El fiscal de la causa, Rodrigo Morosoli, había previsto imputar a Manini por la omisión de denunciar delitos por parte de funcionarios públicos, un hecho por el que también fueron investigados el presidente de la República, Tabaré Vázquez, el secretario Miguel Ángel Toma, el ex ministro de Defensa Nacional Jorge Menéndez y el entonces ministro interino, Daniel Montiel. En su momento Morosoli entendió que el líder de CA tuvo “una intención deliberada de no dar cuenta”, y esa fue la “diferencia” con el resto de los investigados. Este jueves, Morosoli prefirió no hacer declaraciones a la diaria, a fin de cuidar su “estrategia de trabajo”.
Por su parte, Manini Ríos declaró: “Dijimos una y otra vez que vamos a comparecer ante cualquier citación de la Justicia, porque estamos seguros de que hicimos lo que teníamos que hacer [...]. Siempre vamos a acatar a la Justicia, porque esto está en nuestro espíritu democrático”. “Ahora nos queda la vía legislativa y lo vamos a impulsar desde el 1° de marzo del año que viene para restablecer el equilibrio de poderes, la separación de poderes, de acuerdo a lo que establece nuestra Constitución”, dijo este jueves en un acto en Rivera, según consignan varios medios.
El vocero de la SCJ, Raúl Oxandabarat, informó a la diaria que el expediente aún está en la SCJ, por lo que deberá volver a ser remitido al juzgado. “El sentido común nos dice que, como el asunto se suspendió en el momento previo a la audiencia, lo que tiene que hacer el juzgado es volver a fijar una fecha, pero lo hará en cuestión de días”. Según explicó, el asunto se retomará en el punto exacto en el que quedó antes, en el pedido de formalización de Manini por parte del fiscal.
Una de las dudas sobre el proceso contra el ex comandante en jefe del Ejército fue la posible pérdida de su ciudadanía, con el eventual impedimento de ser candidato, en caso de ser formalizado. Como ya informara la diaria, al tratarse de un delito excarcelable esto no pasaría; sin embargo, esta determinación no es facultad de la SCJ, sino de la Corte Electoral. Al respecto, Oxandabarat declaró que la condena no se determinará en la próxima audiencia: “A lo sumo, lo que puede pasar es que la jueza dé lugar a formalizar la investigación, por lo que Manini Ríos pasará a ser una persona enjuiciada penalmente, no hay condena. Llegado el momento de dictar la sentencia de condena, como el delito no llega a dos años”, no se suspendería la ciudadanía, por lo que, “en principio, esta persona no tendría problema”. Ahora, “quien decide sobre esto no es el Poder Judicial, sino la Corte Electoral”, concluyó.