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Foto: Natalia Rovira

Partidos políticos llegaron a un acuerdo para aplazar las elecciones departamentales

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La Corte Electoral fijará una fecha alternativa; el plazo máximo será el 4 de octubre.

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Luego de varias semanas de negociaciones, los partidos políticos llegaron ayer a un consenso y resolvieron postergar las elecciones departamentales previstas para mayo. La semana pasada, se manejó la posibilidad de elaborar un proyecto de ley para facultar a la Corte Electoral a cambiar la fecha de las departamentales; en el Partido Colorado (PC) hubo reticencias para aprobar la propuesta, ya que varios dirigentes consideraban que el mejor camino para el cambio de fecha era un plebiscito, pero ayer el Comité Ejecutivo Nacional de ese partido resolvió apoyar la iniciativa. En diálogo con la diaria, el dirigente colorado Max Sapolinsky, que participó en las negociaciones, explicó que su partido inicialmente se opuso a una ley interpretativa de la Constitución, pero “se presentó este mecanismo y hubo consenso en el CEN para acompañarlo”. La iniciativa ingresará este miércoles al Senado y el jueves será votada en la cámara baja.

El proyecto de ley acordado tiene cuatro artículos. En el primero se afirma que ante la pandemia mundial por el Covid-19 y la “implementación inmediata de medidas tendientes a preservar la salud de los habitantes, no están dadas las garantías para la celebración de las elecciones departamentales y municipales previstas para el 10 de mayo de 2020”. Es por ese motivo que se faculta a la Corte Electoral a “prorrogar, en este caso y por única vez, la fecha para la celebración de las elecciones departamentales y municipales”, fijando como plazo máximo el 4 de octubre.

Los intendentes, ediles, alcaldes y concejales “continuarán en el ejercicio de sus funciones” hasta que asuman las nuevas autoridades electas. La iniciativa se basa en el artículo 322 de la Constitución, que determina las competencias de la Corte Electoral y las que “le señale la ley”, entre ellas, “conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales”; “ejercer la superintendencia directiva, correccional, consultiva y económica sobre los órganos electorales”; “decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamos que se produzcan, y ser juez de las elecciones de todos los cargos electivos, de los actos de plebiscito y referéndum”.

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