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El diputado de Cabildo Abierto Eduardo Lust.

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Corte Electoral: es improcedente el pedido de referéndum en Durazno impulsado por Lust

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Argumenta que las firmas locales solo habilitan a revocar normativa local y que no es competencia de la Junta Departamental el trazado de vías férreas.

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El diputado de Cabildo Abierto, Eduardo Lust, promovió una recolección de firmas para impedir la construcción del ferrocarril con el trazado que pretende UPM. Una vez reunidas, las presentó, en febrero, ante varias Juntas Departamentales.

El planteo de Lust y de quienes reunieron las firmas es que, ante el rechazo de la población local, son las autoridades locales las que podrían habilitar -o no- la circulación del ferrocarril en su territorio. Por eso, a través de las firmas se insta a las Juntas Departamentales para que estas dispongan su aprobación y rechazo. Si la iniciativa presentada no se vota o es rechazada -siempre según la interpretación de Lust-, se debe convocar a un referéndum local para que sean los habitantes de esas zonas los que decidan qué se debe hacer.

La Junta Departamental de Durazno envió las firmas reunidas a la Corte Electoral, ya que es el órgano indicado para verificarlas, contarlas y determinar si alcanza el porcentaje requerido para el caso concreto, o sea, 15% de las personas habilitadas para votar.

La corte dio a conocer su dictamen este viernes. En él repasa los supuestos incluidos en el documento presentado por los vecinos de Durazno asesorados por Lust y señala que la validación de firmas “debe hacerse relevando la regularidad jurídica de la iniciativa que se promueve”. Por lo tanto, “debe analizar la pertinencia jurídica de la iniciativa legislativa local y del referéndum que se promueve”, agrega.

En los siguientes párrafos del fallo la Corte Electoral desdice uno a uno los argumentos presentados para justificar esta iniciativa de los habitantes de Durazno. Entre otras cosas, señala que reunir 15% de las firmas de las personas habilitadas para votar en Durazno sirve únicamente para el dictado, reforma o revocación de un acto jurídico de la autoridad de Durazno, no de las nacionales, y que “en ningún caso el derecho de iniciativa local debe ir necesariamente acompañado del instituto del referéndum”, ya que “no es necesario para la sanción, modificación o revocación de los actos jurídicos en cuestión”.

Con esto y otros argumentos, señala que la validación de las firmas únicamente serviría para la “prosecución de la iniciativa legislativa local y no a la convocatoria de un referéndum a ese respecto”.

A continuación, la Corte Electoral analiza la normativa vigente para luego concluir que “los gobiernos departamentales y locales no tienen competencia para regular la actividad o materia ferroviaria”, por lo tanto, “tampoco para prohibir o regular el trazado de vías”. Así que cualquier decisión que tomara la Junta Departamental de Durazno, o cualquier otra, implicaría “incurrir en el vicio de incompetencia” y “comprometería su responsabilidad política”.

“Por consiguiente”, concluye la corte, “existen razones de mérito formal para declarar la falta de regularidad jurídica de la iniciativa que se promueve”. Por lo tanto, declara “improcedente” la iniciativa local presentada ante la Justa Departamental de Durazno y el referéndum que promueve.

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