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Monumento al canillita, en Montevideo (archivo, mayo de 2020).

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Gobierno se niega a informar quiénes donaron dinero a la campaña por covid-19

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Se depositaron cerca de 1,5 millones de dólares, pero Presidencia no comunicó quiénes son los donantes, amparándose en la Ley de Protección de Datos Personales.

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El 20 de marzo, en una conferencia de prensa, el secretario de la Presidencia, Álvaro Delgado, anunció la apertura de dos cuentas en el Banco República (BROU) para “recabar la iniciativa de trabajadores y de empresarios” que quisieran colaborar ante la emergencia sanitaria originada por la covid-19. Delgado dijo que había “muchos empresarios trabajando” en la gestión de donaciones y que la apertura de las cuentas era una forma de canalizar estas iniciativas. Aclaró que esos aportes se destinarían a la compra de instrumental médico y sanitario.

la diaria hizo dos pedidos de acceso a la información pública para conocer quiénes realizaron donaciones en especies al Ministerio de Desarrollo Social (Mides) y quiénes donaron dinero en las cuentas abiertas a tales efectos en el BROU.

En el primer caso, el Mides respondió con un listado que detallaba las donaciones y los donantes, entre los que figuraban desde instituciones como The British Schools Old Boys & Old Girls hasta empresas multinacionales como Unilever y gremiales empresariales como la Asociación de Cultivadores de Arroz del Uruguay.

En el segundo caso, se consultó a Presidencia de la República acerca del monto depositado en las dos cuentas del BROU abiertas por el Sistema Nacional de Emergencias, un listado de los donantes y el monto depositado en cada caso, así como el detalle de las compras realizadas con el dinero recaudado. En la respuesta que elaboró la Prosecretaría de Presidencia se responde el primer y el tercer punto, pero no el segundo.

Según el informe de la División Financiero-Contable que acompaña la respuesta, hasta el 26 de mayo de 2020 se recibieron donaciones por un monto de 2.869.037 pesos uruguayos en una de las cuentas, y de 1.358.044 dólares en la otra. Se aclara que el dinero está “en proceso de transferencia, previa intervención del Tribunal de Cuentas”, a las cuentas del Fondo Solidario Covid-19, a los efectos de centralizar todas las donaciones recibidas. Por tanto, el dinero se utilizará para atender las erogaciones que se realizan con cargo al Fondo Solidario Covid-19. Este fondo ya ha financiado, por ejemplo, la compra de estudios diagnósticos y tomas de muestras.

Acerca de los nombres de los donantes, Presidencia se negó a contestar la información amparándose en los artículos 7 y 19 de la Ley de Protección de Datos Personales 18.331. El artículo 7 establece el principio del “previo consentimiento informado”, que indica que “el tratamiento de datos personales es lícito cuando el titular hubiere prestado su consentimiento libre, previo, expreso e informado, el que deberá documentarse”. Ese mismo artículo dispone que no será necesario el previo consentimiento cuando “se trate de listados cuyos datos se limiten en el caso de personas físicas a nombres y apellidos, documento de identidad, nacionalidad, domicilio y fecha de nacimiento”, y “en el caso de personas jurídicas, razón social, nombre de fantasía, registro único de contribuyentes, domicilio, teléfono e identidad de las personas a cargo de la misma”.

En su respuesta, Presidencia alega que no fue posible recabar el consentimiento informado de los donantes para difundir sus datos personales y recuerda que los datos sujetos al previo consentimiento informado constituyen una de las excepciones al derecho de acceso a la información pública previstas en la Ley sobre el Derecho de Acceso a la Información Pública. Efectivamente, esta norma, en su artículo 10, señala que los datos personales que requieran previo consentimiento informado pueden ser considerados información confidencial.

El Decreto 232/010, que reglamenta la ley de acceso a la información pública, establece que una información confidencial debe ser clasificada como tal por la autoridad competente, pero Presidencia no señala expresamente en su respuesta que haya tomado la decisión de clasificar la información requerida como confidencial. “Para que la información pueda ser clasificada como confidencial, se requerirá resolución fundada de la autoridad administrativa competente”, indica el decreto. Y añade: “La documentación clasificada como información confidencial deberá tener incorporada una leyenda indicativa de su carácter confidencial, la fecha de su clasificación, su fundamento legal y la firma de la autoridad correspondiente”.

Donaciones anónimas

En Uruguay, las donaciones anónimas están permitidas, incluso en los casos de financiamiento de los partidos políticos; la Ley 18.485, que regula el funcionamiento de los partidos políticos, habilita a estos a recibir donaciones anónimas siempre que no superen las 4.000 unidades indexadas (aproximadamente 18.400 pesos). En la mayoría de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos, en cambio, las donaciones anónimas están prohibidas, ya que presentan problemas de transparencia y supervisión, según señalaba un estudio de esa organización sobre gobernanza pública de 2013. En Uruguay, durante el período legislativo pasado se discutió un cambio en la normativa de regulación de los partidos políticos para prohibir las donaciones anónimas, pero finalmente esta disposición no llegó a aprobarse.

En este caso, no se trata del financiamiento de partidos, sino del financiamiento de una campaña impulsada por el gobierno. Presidencia de la República resolvió no brindar la información amparada en la ley mencionada, pero dispone de los datos, ya que el Decreto 133/2020, que reglamenta la creación del Fondo Solidario Covid-19, establece en su artículo 5 que el BROU “brindará al Ministerio de Economía y Finanzas la información relacionada a cada depósito recibido, incluyendo la identificación del depositante” en las cuentas bancarias que se abrieron con el objetivo de recaudar fondos para combatir la pandemia. “En el caso en que el medio utilizado para efectuar el mismo no permita su identificación, la Presidencia de la República habilitará una página web, donde permitirá que quien haya realizado una donación en dinero, y desee ser identificado, registre su depósito y adjunte una copia del mismo”, añade el decreto.

Los empresarios donantes en Uruguay, en general, no han tenido inconvenientes en que se conozcan sus contribuciones al combate de la pandemia. Las gremiales agropecuarias dieron una conferencia de prensa para anunciar que donarían 100 millones de dólares a la causa (aunque gran parte de estos recursos catalogados como donación constituían en realidad dinero público), y un grupo de empresas nucleadas en la campaña #NosCuidamosEntreTodos lleva recaudados más de cinco millones de dólares que se destinaron a la compra de respiradores, kits de diagnóstico, ambulancias y prendas para personal médico. Las empresas donantes son conocidas: entre otras, figuran UPM, Montes del Plata, SURA, Tienda Inglesa, Divino y Piso 40.

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