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Ramón Ruiz (archivo, noviembre de 2011).

Foto: Alessandro Maradei

Organización de jubilados respaldó a Ramón Ruiz y rechazó denuncia en su contra del Partido Colorado

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El director del BPS por los trabajadores fue acusado de hacer proselitismo electoral en el referéndum contra la LUC y para la Onajpu esa interpretación “atentaría contra derechos y libertades básicas”

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Leído por Andrés Alba.
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A principio de mes el Partido Colorado (PC) denunció ante la Corte Electoral al director del Banco de Previsión Social (BPS) Ramón Ruiz, que ocupa el cargo en representación del PIT-CNT tras la elección de noviembre. A impulso del diputado colorado Felipe Schipani, se plantea la violación del artículo 77 de la Constitución, que prohíbe a los directores de entes autónomos proselitismo político, y se acusa a Ruiz de participar en actos en la campaña previa al referéndum contra 135 artículos de la ley de urgente consideración (LUC).

De momento el director se mantuvo en silencio y recibió el respaldo del PIT-CNT, que no consideró “lógico” que se prohíba hacer campaña a un director de un ente pero no al presidente de la República. Además, la central sindical marcó que hubo otros directores del BPS que hicieron campaña, aunque por el No, y no fueron denunciados por el PC.

En agregado, el lunes se conoció una declaración de la Organización Nacional de Asociaciones de Jubilados y Pensionistas del Uruguay (Onajpu), que tiene a Sixto Amaro como su representante en el directorio del BPS, también elegido en la consulta popular de noviembre de 2021. La Onajpu expresó en una declaración “no compartir en absoluto lo denunciado” por el PC, al entender que el artículo 77 de la Constitución “hace referencia exclusivamente a participar de manera activa en clubes políticos o en períodos electorales de elecciones, ya sean nacionales, departamentales, entre otras, no como lo fue en este caso [por el referéndum]”.

El mencionado artículo prohíbe a los directores de los entes autónomos, como el BPS, y a otros cargos públicos, “formar parte de comisiones o clubes políticos, suscribir manifiestos de partido, autorizar el uso de su nombre y, en general ejecutar cualquier otro acto público o privado de carácter político, salvo el voto”. Esto “bajo pena de destitución e inhabilitación de dos a diez años para ocupar cualquier empleo público”.

La Onajpu señaló que “el director Ramón Ruiz no sólo representa a una de las organizaciones sociales que apoyó e impulsó activamente derogar 135 artículos de la LUC, sino que también parte de esos artículos estaban vinculados al organismo al que representa y a donde ejerce su cargo, por lo que no fue casual que apoyara en este caso su derogación, realizando alguna manifestación pública en tal sentido”.

Se añadió que “lo mismo hicieron de manera manifiesta y pública otros directores del BPS como de otros organismos, incluido hasta el actual presidente de la República, todo claramente en el entendido de que no se trataba de una participación política en un período electoral, sino que se trataba de una consulta popular ante un recurso de referéndum interpuesto contra una ley aprobada por el Parlamento, ejercicio directo de nuestra democracia”.

La declaración complementó que esta interpretación fue la que “históricamente” hizo la Corte Electoral “en períodos pasados”, y se advirtió por parte de la organización de jubilados: “Modificar ahora la interpretación dada a la norma sería no sólo erróneo sino que atentaría contra derechos y libertades básicas de cualquier ciudadano, por ejemplo expresar una idea o apoyo de manera pública en este caso a una de las dos opciones”.

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