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Marcos Israel, Wilder Tayler, Bernardo Legnani, María Fernández y Carmen Rodríguez, el 1 de setiembre, en el Salón de los Pasos Perdidos.

Foto: Alessandro Maradei

Intervención de Villa Española: la INDDHH revirtió resolución de agosto sobre vulneración de derechos por parte del MEC

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Tras el cambio de autoridades, los directores firmaron una resolución que deja de lado el anterior pronunciamiento; se aceptó el recurso que interpuso el MEC, aunque la decisión original no podía ser recurrida.

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Leído por Abril Mederos.
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Una resolución de la Institución Nacional de Derechos Humanos (INDDHH), del 23 de agosto, tomó posición sobre la intervención por parte del Ministerio de Educación y Cultura (MEC) al club Villa Española, que ocurrió en junio. En ese momento, la INDDHH entendió que hubo “una vulneración del derecho a la libre expresión” y pidió que se “modifique el acto administrativo”, cuestionando la solicitud del MEC al club para que “regule” el uso de las redes sociales.

En setiembre, se procesó un cambio de autoridades en la INDDHH, por el que continuó únicamente Wilder Tayler del quinteto de conducción que había ejercido por cinco años. Con la nueva integración, compuesta por cuatro miembros promovidos por los partidos socios de la coalición, la INDDHH revirtió la resolución sobre el club Villa Española.

Según la nueva resolución, difundida el martes, “no existió vulneración al derecho de libertad de expresión de los socios del Club Social y Deportivo Villa Española por parte del MEC”. Es decir, la nueva decisión toma una postura contraria a la emitida en agosto por la institución, y lleva la firma de Tayler así como de los otros cuatro directores —Marcos Israel, presidente en ejercicio, Jimena Fernández, Bernardo Legnani y Carmen Rodríguez—.

En el texto de cuatro páginas se “destaca la colaboración del MEC en la investigación de la INDDHH”. Además, se menciona que, si bien la resolución de agosto fue emitida al amparo del artículo 4 de la ley de creación del organismo, que indica que “no podrán ser recurridas”, el MEC presentó “un recurso de revocación” el 2 de setiembre —al otro día del cambio de autoridades—, lo que, para los directores, “debe considerarse una petición administrativa calificada”. “Si bien no procede la vía recursiva conforme” a la normativa que regula el funcionamiento de la INDDHH, “igualmente resulta ajustado modificar la resolución” tomada previamente, indicó el organismo en el texto difundido el martes.

En junio, el MEC decidió intervenir el Club Villa Española a raíz de la denuncia de un grupo de socios por aparentes “apartamientos estatutarios” y “manifestaciones políticas” por parte de las autoridades, que fueron apartadas de sus cargos y en su lugar se designó al abogado Leandro Iglesias como interventor.

Según argumentaron los socios denunciantes, existe en el club un impedimento para realizar manifestaciones políticas o religiosas por el artículo 5° de su estatuto. Con la intervención, el MEC, además, dispuso que se regularice el uso de las redes sociales del club.

Sobre este último punto fue que puso el foco la resolución de agosto de la INDDHH, al plantear que existió “una vulneración del derecho a la libre expresión”. En esa línea, se había instado a la cartera ministerial a “que en uso de sus facultades delegadas modifique el acto administrativo” y elimine “el cometido asignado” de redactar un estatuto “que regule con claridad y hacia el futuro el uso de las redes institucionales, las manifestaciones públicas de la entidad”, así como “de sus representantes en la calidad de tales”.

“La denuncia de cuatro socios y la actuación de la policía administrativa [el MEC] en este caso es claramente opuesta” a los derechos constitucionales “en lo relacionado a la libertad de expresión”, decía la resolución de agosto.

En la resolución más reciente de la INDDHH se indicó que “al disponer la absoluta prescindencia en materia política o religiosa y la prohibición de discusiones o celebraciones de actos de tal carácter en locales del club, el artículo 5 del estatuto del club no afecta la libertad de expresión de sus socios y demás actores que [lo] conforman”. Es decir, se validó el argumento de los socios que pidieron la intervención ante el MEC. La INDDHH añadió que esto “regula la actividad del club como persona jurídica”, derivada de un estatuto que podría modificarse por los socios, y no vulnera “el derecho a la libertad de expresión”.

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