A partir de este mes la Intendencia de Salto suspendió el beneficio del descuento por buen pagador de la contribución rural, según dijo a la diaria el intendente de ese departamento, Andrés Lima, quien justificó la decisión en una resolución del Tribunal de Cuentas (TC). El jerarca explicó que la contribución urbana la fija y la cobra el gobierno departamental, así como las exoneraciones y cualquier beneficio también lo establece cada comuna, pero el caso de la contribución rural es distinto, ya que la fija el gobierno nacional a través de leyes, y las intendencias sólo se encargan de cobrarla.
En efecto, el artículo 297 de la Constitución, sobre las fuentes de recursos de los gobiernos departamentales, establece que “los impuestos sobre la propiedad inmueble rural serán fijados por el Poder Legislativo, pero su recaudación y la totalidad de su producido, excepto el de los adicionales establecidos o que se establecieren, corresponderá a los Gobiernos Departamentales respectivos”.
El jerarca frenteamplista indicó que hasta 2022 la intendencia que encabeza venía estableciendo exoneraciones de la contribución rural “al productor buen pagador”, y el beneficio era de 10% de descuento para quienes la pagaran al contado. Pero en 2022, agregó Lima, a raíz “de unas facilidades” que la intendencia quería aplicar para 2023, también para “el productor buen pagador”, el TC lo observó señalando que no tienen facultad para hacerlo, que corresponde a los legisladores nacionales y no a la Intendencia de Salto.
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La resolución del TC, del 23 de marzo de 2022, consigna que el ejecutivo departamental de Salto remitió a la Junta Departamental, a fines de 2020, una iniciativa con un proyecto de decreto “solicitando la aprobación de un régimen de facilidades de pagos de tributos”, que comprende la contribución inmobiliaria urbana y adicionales, y la contribución inmobiliaria rural, entre otros, que luego fue aprobado por unanimidad en la Junta Departamental.
En conclusión, la resolución señala que el beneficio al buen pagador de la contribución inmobiliaria rural “excede la potestad tributaria del gobierno departamental por cuanto el citado impuesto tiene origen legal y carácter nacional (artículo 297, numeral 1 de la Constitución), siendo competencia del legislador nacional el establecimiento de tales bonificaciones”, por lo tanto, el organismo observó la modificación de recursos.
Así las cosas, Lima dijo que como acatan la observación del TC los beneficios que tenían pensados para el productor buen pagador no los están aplicando, y que está a la espera de lo que se resuelva a nivel nacional. “Más allá de las buenas intenciones, nosotros no queremos correr riesgos de que el día de mañana en la Junta Departamental a algún edil se le ocurra plantear un juicio político porque se está incumpliendo la legislación, y nadie va a venir a salvarle el pellejo al intendente. Entonces, nos cubrimos; vamos a hacer lo que el tribunal dice”, señaló Lima.
Lima también dijo que a los productores rurales que percibían ese beneficio “no les debe de gustar” que la comuna salteña no lo aplique más, “pero no es un problema que lo haya creado la intendencia”. Agregó que el martes habló con el ministro de Ganadería, Agricultura y Pesca, Fernando Mattos, el ministro le preguntó por este tema y “quedó en hacer alguna averiguación”.
El intendente señaló que en los últimos días de diciembre comunicaron que, como gobierno departamental, no pueden establecer ningún tipo de beneficio, exoneración, bonificación o descuento para la contribución rural, y por eso a partir de enero la comuna cobra la contribución rural sin descuento. Por último, Lima sostuvo que el descuento se aplica “desde que se cobra la contribución rural”, y que su gobierno lo aplicó en los primeros siete años, desde que asumió en su primer período, “y este iba a ser el octavo año, pero el tribunal dice que no podemos”.
Siga siga
Fuentes del TC señalaron a la diaria que las observaciones de ese organismo por descuentos a la contribución rural se dan prácticamente en todos los departamentos y que, por el artículo 297 de la Constitución, “cualquier bonificación o quita que se haga sobre multa o contribución no es potestad del gobierno departamental”, salvo la quita en los recargos. Desde el organismo subrayaron que cuando la junta de cualquier departamento vota una exoneración de ese tipo, el tribunal lo observa, porque está afectando “negativamente” el presupuesto, bajando los recursos, “más allá de la conveniencia que tenga la intendencia en hacerlo, que no está en cuestión”.
De todas maneras, desde el TC señalaron que cada Junta Departamental puede no dar lugar a las observaciones del organismo y “seguir adelante; no hay problema ninguno”. Por último, agregaron que, según el artículo 775 de la Ley 18.719 (Presupuesto Nacional), las intendencias pueden establecer beneficios a la contribución rural previa autorización del Ministerio de Economía y Finanzas.