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Juan Sartori (archivo, octubre de 2022).

Foto: Mara Quintero

Tras sanción del Senado, Sartori volvió a recurrir a la Jutep y afirmó donar su sueldo a “diferentes obras y proyectos”

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El senador blanco dice que no hace “gala de eso”; en el escrito ante el organismo anticorrupción pidió que se proceda a la “inmediata revocación” del acto administrativo impugnado.

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Luego de que el Senado le quitara la mitad de sus haberes por no presentar la declaración jurada de su esposa, el senador del Partido Nacional, Juan Sartori, volvió a recurrir la decisión de la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) que lo declaró omiso por no dar a conocer el patrimonio de Yekaterina Rybolóvleba, hija del magnate ruso Dmitri Rybolóvlev, uno de los multimillonarios más reconocidos del mundo.

En X -ex Twitter-, Sartori se refirió a la quita de la mitad de su sueldo como senador de la República. Según escribió, “hace muchos años” dona su sueldo a “diferentes obras y proyectos sin hacer gala de eso”. “El Senado decidió retenerme el 50% de mi salario de senador por no presentar la declaración jurada de mi esposa. Frente a esta decisión, quiero anunciar que seguiré donando la cantidad correspondiente al 100% de mi salario, completando el 50% restante con dinero de mi actividad privada”, se jactó.

Mientras tanto, el día anterior, Sartori pidió a la Jutep, según consta en el escrito que tuvo acceso la diaria, que se le tenga por presentado en “tiempo y forma” y por “interpuestos” los recursos administrativos de “revocación y anulación” contra “el acto individualizado en el cuerpo de este escrito”. Además, expuso que se proceda a la “inmediata revocación” del acto administrativo impugnado, “y en caso contrario, se franqueen estas actuaciones para ante el Poder Ejecutivo a efectos de que resuelva el recurso de anulación correspondiente”.

Antecedentes, según Sartori

En el escrito que presentó, con firma del abogado Carlos Delpiazzo, señaló que “es claro” que la sanción le “ocasiona un evidente agravio, en tanto la Jutep no está actuando acorde a derecho, declarándome omiso cuando he cumplido las obligaciones que sobre mí recaen”.

Según entiende, la decisión impugnada “adolece” de ilegitimidad porque “no se ajusta a los antecedentes del caso”, no “respeta” el fallo de la Suprema Corte de Justicia, “vulnera el principio de tipicidad” y “me imputa una inexistente responsabilidad de mi parte”.

Sartori aseguró que presentó en “tiempo y forma” la declaración jurada de bienes e ingresos prevista en la ley, “señalando expresamente que mi estado civil es casado con separación de bienes, actos jurídicos celebrados en el exterior”.

En ese marco, afirmó que manifestó con “transparencia y buena fe” que desconoce el patrimonio de su esposa, “habiendo contraído matrimonio con la persona y no con el patrimonio de esta, el cual desconozco, al que no tengo acceso y que, por ende, no estoy en condiciones de informar en la medida que mi cónyuge no tiene disposición de dar a conocer la situación patrimonial de su familia”.

Por otra parte, en el mismo escrito que hizo llegar a la Jutep, acusó a “varios legisladores” y “muchos funcionarios” de encontrarse en “igual situación sin que se haya verificado un similar encarnizamiento como el que manifiestamente se viene dirigiendo contra mi persona”. “Ahora bien, en desconocimiento de todo lo hasta aquí expuesto, la Jutep dicta el acto administrativo que me obliga a esta impugnación por hacer caso omiso de todo lo aportado y hacerlo con evidente talante discriminatorio”, expresó en el documento.

Asimismo, apuntó contra el organismo anticorrupción al acusarlo de plantear una “justificación artificiosa” y “con el solo objetivo de sancionarme a cualquier costo”; por eso, cree, decide imputarle “responsabilidad” y declararlo “omiso, borrando así con el codo lo que venía escribiendo con la mano”. “El argumento ensayado por la Jutep no resiste el menor análisis desde la perspectiva del derecho administrativo sancionatorio, en cuanto pretende asignarme una consecuencia jurídica, sin que exista una norma objetiva de derecho que contemple el supuesto de hecho pasible de ser sancionado”.

En efecto, consideró, el organismo “omite con este acto” la aplicación del principio de tipicidad, “el que postula la necesidad de que las conductas punibles estén expresamente previstas en una norma previa a la ocurrencia de la infracción, que a su vez también prevea la sanción aplicable”.

Por otra parte, dijo que “mal puede” la Jutep, “alegando la existencia de una omisión a una especie de obligación genérica, sancionarme cuando claramente la Suprema Corte de Justicia sostiene que mi supuesta conducta infraccional carece de previsión normativa”.

Sostuvo que además de haber actuado “en todo momento con transparencia y buena fe” frente a la Jutep, “respetando el cumplimiento de la competencia que tiene legalmente asignada, es preciso tener presente que en nuestro derecho no existe la responsabilidad objetiva de los funcionarios”.

Por ende, para que se configure una “falta” o “infracción” en el orden administrativo se requiere “imprescindiblemente la existencia de dos elementos funcionales”, por un lado, uno que sea “objetivo consistente en la violación de deberes” y, por otro, un elemento “subjetivo pautado por la presencia de intencionalidad o culpa”.

“Si bien al no haberse declarado la inconstitucionalidad de la normativa impugnada, no es posible desaplicarla a mi respecto, surge de la misma sentencia de la Suprema Corte de Justicia que la situación en la que me encuentro no configura omisión y, por tanto, no procede la aplicación de sanción alguna”, insistió en su escrito.

Y aseguró que cuando la Jutep dictó el acto administrativo sancionatorio, “hizo caso omiso al contenido de la sentencia, vulnerando los principios rectores del derecho administrativo sancionador, tales como el principio de tipicidad y el principio de culpabilidad”. “Siendo así, como lógica consecuencia, no procede la aplicación de sanción alguna, debiendo la Jutep proceder a la revocación del acto impugnado y al archivo de estas actuaciones”, concluyó.

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