Ingresá

Tabaré Viera (archivo, junio de 2023).

Foto: Ernesto Ryan

Tribunal de Cuentas ratificó la observación al Ministerio de Turismo por licitación para “servicio integral de publicidad”

1 minuto de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago

Por mayoría, levantó una observación referida al plan anual de contratación tras descargos de la cartera.

Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Este audio es una característica exclusiva de la suscripción digital.
Escuchá este artículo

Tu navegador no soporta audios HTML5.

Tu navegador no soporta audios HTML5.

Leído por Andrés Alba.
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

El Tribunal de Cuentas de la República (TCR) ratificó la observación que le hizo al Ministerio de Turismo (Mintur) tras la adjudicación por “servicio integral de publicidad” a la agencia Young & Rubicam SA, en el primer llamado que se hizo luego de la polémica por la contratación de la empresa Kirma Services, que derivó en la renuncia del exministro y actual diputado colorado Germán Cardoso.

Esto se dio luego de que en enero tres empresas manifestaran su malestar por los criterios de evaluación que estableció la cartera, que dirige Tabaré Viera, para la adjudicación a Young & Rubicam SA, que obtuvo los mayores puntajes en cuanto a la oferta económica y también en lo técnico.

Según entendió el TCR, hay un “vasto margen de discrecionalidad” en los criterios y el otorgamiento no se ajusta al artículo 48 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (TOCAF), que establece que el pliego debe “contener como mínimo [...] el o los principales factores que se tendrán en cuenta para evaluar las ofertas, así como la ponderación de cada uno a efectos de determinar la calificación asignada a cada oferta en su caso”. En las condiciones, agrega la resolución del TCR, no se encuentran “factores ni mecanismos de ponderación de acuerdo a la norma”.

La observación fue emitida el 22 de marzo y, en esa primera instancia, salió por cinco votos en seis de los ministros del TCR. El 28 de junio pasado se reconsideró el tema y obtuvo cinco votos con dos discordias. En esta última, se acordó levantar una observación que para el organismo “no era relevante”, aunque la sustancial se ratificó, explicaron a la diaria.

La observación en la que se dio marcha atrás fue la que refiere al Plan Anual de Contratación, por la que el Mintur hizo sus objeciones. Según consta, la secretaría de Estado comentó que “el mismo fue incluido en el plan de compras del año 2022” y que, “al determinar la estructura del procedimiento, se consignó licitación pública y no procedimiento especial sin perjuicio [de que] la finalidad perseguida se encuentra cumplida”.

El TCR expresó que “se comparte lo expresado por la administración en cuanto a que la inclusión de una contratación como licitación pública y no como procedimiento especial cumple la misma finalidad”. “Se trata de dos procedimientos competitivos con las mismas garantías”, agregaron.

El ministro del TCR que volvió a votar en contra fue el colorado Álvaro Ezcurra, quien consideró que “al igual que la División Jurídica del Tribunal”, “debieron haber sido levantadas las dos observaciones formuladas oportunamente” por el organismo, “y no sólo la referida a la no inclusión del procedimiento especial en el Plan Anual de Contratación”.

En efecto, dijo, “se entendió que correspondía acoger los fundamentos expuestos en la solicitud de reconsideración, sólo en lo referido a dicha observación y no a la formulada respecto a la violación del artículo 48 del TOCAF”. Francisco Gallinal, su colega blanco, compartió la justificación de Ezcurra.

Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura