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Hugo Odizzio (archivo, agosto de 2020).

Foto: Federico Gutiérrez

Desde el oficialismo afirman que el régimen de certificaciones médicas no es retroactivo y que se pueden hacer “adecuaciones”

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Según el director ejecutivo de la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas, en la actualidad el decreto es nulo “desde el punto de vista instrumental” porque “ni siquiera están los vínculos con el BPS”.

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Leído por Mathías Buela.
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“El Poder Ejecutivo dejó claro que el decreto no fue pensado con idea de retroactividad, esto es algo que materialmente comenzará a regir en el 2024”, dijo en rueda de prensa el diputado del Partido Nacional Juan Martín Rodríguez, con referencia al nuevo régimen de certificaciones en el Estado. El legislador habló sobre el tema el jueves, luego de que terminara una extensa sesión de la Comisión de Presupuestos integrada con Hacienda, que entre otros asuntos trató la forma en que se implementará el decreto que reglamentó el nuevo sistema de certificaciones médicas.

La instancia contó con la presencia del secretario de Presidencia, Álvaro Delgado, que concurrió con una delegación del Poder Ejecutivo, entre los que se encontraban el director de la Oficina Nacional del Servicio Civil (ONSC), Conrado Ramos, y el director ejecutivo de la Agencia de Monitoreo y Evaluación de Políticas Públicas, Hugo Odizzio. Tanto Ramos como Odizzio fueron los encargados de responder las dudas de los legisladores sobre las certificaciones.

Previo a la sesión, de acuerdo a la versión taquigráfica de la sesión de la comisión del 28 de julio, Ramos apuntó que la ONSC no participó de la redacción final del decreto: “La ONSC no tuvo la oportunidad de opinar previamente, no solamente porque no fue consultada, sino porque no accedió a ver los artículos para poder opinar sobre esta materia. Nos dan un puñado de artículos que serían para recibir la opinión de la ONSC y el resto no los vemos”.

Por eso, en la instancia del miércoles, con la delegación de Presidencia presente, se pudieron abordar los puntos que Ramos no pudo responder en la sesión anterior de la comisión. En relación a eso, el diputado Rodríguez comentó en rueda de prensa que, en los últimos días, la bancada de la coalición que integra la comisión se reunió con Ramos y Odizzio para “transmitirles preocupaciones” sobre “algunas interpretaciones del decreto”.

En ese sentido, uno de los puntos que más se discutió durante la sesión de la comisión fue las distintas interpretaciones del artículo 31 del decreto, que establece los criterios con los que se reglamentará el nuevo régimen en 2023. La discusión rondó específicamente en torno al inciso “a” del artículo, que expone que “el usufructo de los días de licencia remunerada por enfermedad establecidos en el artículo 5 del presente Decreto se computará desde el 1 de enero de 2023”.

De acuerdo a este artículo, los funcionarios pasarán a tener nueve días por enfermedad con una remuneración de 100% de su salario por año. Con la anterior normativa, los trabajadores del Estado no tenían límite de días por enfermedad.

La redacción del artículo 31 despertó la interrogante sobre la posibilidad de que la normativa sea retroactiva. Es decir, que en el momento en que se empiece a aplicar la norma, se pueda descontar del sueldo de los trabajadores los días de licencia por enfermedad que hayan excedido los nueve que tienen por licencia médica, a partir del 1° de enero.

Según explicó Ramos, la ONSC con asesoramiento del Banco de Previsión Social (BPS) tiene que hacer un cronograma de ingreso en el nuevo régimen para cada organismo. En ese sentido, explicó que a partir de que se comience a implementar la norma, la retroactividad no implica que se aplique un descuento a los funcionarios que se hayan pasado de los nueve días de licencia por enfermedad.

“En todo caso, podrán perder el bono de los nueve días en esa retroactividad, pero no que se haga un descuento a partir del noveno día en caso de que hayan faltado más de nueve días”, apuntó. Por la misma línea, Odizzio señaló que “el punto que refiere a la retroactividad es respecto al artículo 5 del decreto que establece cómo se calculan los nueve días, no desde cuándo se empiezan a aplicar los descuentos”.

“Sinceramente, esta redacción no fue objeto de una última revisión, ya venía de antes. Una forma de interpretarla, que le dio quien les habla, es que no importaba en qué momento del año se incorporara el organismo o se aprobara el decreto, se iban a contar nueve días desde el primer ejercicio. Esa fue la primera interpretación que yo en lo personal le otorgué. ¿Qué revela esto? Lo que dijimos en un comienzo, que es un instrumento nuevo que tenemos que revisar, sobre el que tenemos que hacer un seguimiento”, comentó.

Por otra parte, la diputada del Frente Amplio Bettiana Díaz manifestó que, de acuerdo a lo que dice el artículo 31 del decreto, sí aplica la retroactividad: “En el artículo 31 dice específicamente que se va a reglamentar durante el año 2023 y que se establece el siguiente criterio: 'El usufructo de los días de licencia remunerada por enfermedad establecidos en el artículo 5 del presente Decreto se computará desde el 1° de enero de 2023'”, argumentó.

“Alguien escribió que este decreto iba a ser retroactivo, lo hizo firmar por los ministros y ahora están reconociendo que así como está escrito no se puede aplicar. En realidad, así la interpretación sea que no aplica para atrás, genera un perjuicio sobre quienes ya no van a contar con esos nueve días de 'colchón', por decirlo de alguna manera”, agregó.

En respuesta, Odizzio dijo que en la actualidad el decreto es nulo “desde el punto de vista instrumental” porque “ni siquiera están los vínculos con el BPS”. En ese sentido, planteó que son necesarios 60 días para fijar un cronograma de implementación de la normativa, por lo tanto, afirmó que probablemente ningún organismo pueda instrumentar el decreto antes del 31 de diciembre.

Aclaró que la ley “tuvo una discusión profunda con los sindicatos representantes de los trabajadores públicos”, pero consideró que “no fue capaz de prever todas estas circunstancias que ahora estamos tratando de afinar”. Por eso, insistió en que realizarán un “monitoreo” y una evaluación permanente” para mejorar “un instrumento que recién comienza; todavía no comenzó”.

Por otra parte, Odizzio planteó que el lunes que viene se llevará a cabo una reunión con la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado y reiteró que si es necesario “adecuar algo en el texto” para que el concepto de retroactividad quede claro, “se harán esas adecuaciones”.

¿Qué pasa con las enfermedades más graves?

Ramos también se refirió a las certificaciones de personas con “enfermedades y tratamientos prolongados”. Planteó que la posición del Poder Ejecutivo no es “hacer una clasificación previa de enfermedades remuneradas y no remuneradas”, sino que la ONSC reciba la información del BPS sobre cuáles son remuneradas y cuáles no, “cuando tienen que comunicar a los organismos”.

Afirmó que “no es sencillo tener un listado de enfermedades invalidantes” y que “es un tema a trabajar” porque “la casuística es grande”. Según él, el decreto le encomienda la tarea a la ONSC con asesoramiento del BPS y en eso trabajarán junto a una comisión de seguimiento.

De acuerdo a Odizzio, en el decreto se busca “dar las garantías del Derecho Administrativo si algún funcionario entiende que no se ha dado debido análisis a su situación de enfermedad”. Ante las dificultades a la hora de catalogar algunas enfermedades, como las oncológicas, “se establece un instrumento, que son los tratamientos prolongados para enfermedades invalidantes, ya sea en régimen ambulatorio o en domicilio”, explicó. Por eso, afirmó que la norma prevé “que los pacientes que están en el curso de una enfermedad prolongada en todos los casos quedan amparados al cien por ciento”.

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