La empresa de televisión satelital DirecTV continúa a la espera de que el Poder Ejecutivo le permita brindar internet, tras las modificaciones que se hicieron a la ley de medios el año pasado, en el marco de la Rendición de Cuentas de 2021. La definición del gobierno se reduce a la interpretación del artículo 56 de la ley de medios –el que se modificó en la rendición de cuentas anterior–, puesto que DirecTV brinda su servicio de forma satelital y no por cable.
El artículo 56 de la ley de medios, con la nueva redacción, establece que “los titulares de servicios de comunicación audiovisual de televisión para abonados que operan mediante cable tendrán derecho a solicitar licencias para prestar servicios de banda ancha y acceso a internet, a través del empleo de sus redes propias, desarrollos futuros o de recursos que contraten con terceros, en igual área de cobertura a la de su respectiva licencia”.
Una vez que se aprobó ese artículo en el Parlamento el año pasado, el titular del Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM), Omar Paganini, señaló en una rueda de prensa que la norma indica “quien sí puede hacerlo, pero no dice quien no puede hacerlo”. En ese marco, al ser consultado específicamente por el caso de DirecTV, el ministro señaló que “es discrecionalidad del Estado discutir cada caso”, y agregó que habrá que analizarlo, puesto que “hay unos que tienen derecho positivo, mientras que otros hay que analizarlos”.
Las consideraciones de la Ursec
La Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec), con votos del oficialismo, envió la semana pasada un informe al MIEM en el que hizo algunas puntualizaciones sobre el caso a estudio, pero dejó la decisión en manos del Ejecutivo. El documento, al que accedió la diaria, comienza con una mención a un informe de la Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Telecomunicaciones (Dinatel) en el que se concluye que en el artículo 56 “al referirse la normativa a [la] modalidad cable, se está excluyendo la modalidad satelital”.
Sin arribar a una postura concluyente, la Ursec hace en el documento una serie de observaciones que el Ejecutivo “debe tener en cuenta” a la hora de dilucidar el asunto. Entre otros puntos, menciona el artículo 7 de la Constitución, que consagra, “entre otros, los derechos a la libertad y al trabajo”, y el artículo 36 de la carta magna, que dispone que “toda persona puede dedicarse al trabajo, cultivo, industria, comercio, profesión o cualquier otra actividad lícita, salvo las limitaciones de interés general que establezcan las leyes”. Con base en lo anterior, la Ursec apunta que “la prohibición es la excepción y debe estar dispuesto por norma legal y por razones de interés general”.
En línea con lo anterior, el organismo plantea que “la prohibición establecida expresamente en el artículo 56 de la Ley 19.307, fue eliminada al sustituirse dicho artículo de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 240 de la Ley 20.075 ya citado”, o sea, con la modificación que hizo la anterior rendición de cuentas. Agrega que el artículo 56 en su nueva redacción “consagra el derecho a solicitar por parte de los cableoperadores la licencia Clase B”, por lo que la petición de DirecTV está “al amparo de lo dispuesto” en la ley de medios y en la Constitución de la República.
Por último, la Ursec señala que “el Poder Ejecutivo, al adoptar dicha decisión, podrá tomar en cuenta, además de otros extremos, elementos objetivos como lo son, por ejemplo, la diferencia de tecnología,, así como el área de comercialización autorizada”.
La presidenta de la Ursec, Mercedes Aramendía, señaló a la diaria que lo que el organismo hizo fue “controlar” el cumplimiento de aspectos formales que debe presentar quien solicita una licencia de telecomunicaciones, los cuales están establecidos en el artículo 11 del decreto del gobierno de 2003 referido a las telecomunicaciones. Sobre las consideraciones realizadas, afirmó que la solicitud de DirecTV “no queda comprendida en el supuesto de la ley de medios, porque prestan el servicio por otra tecnología, pero por la Constitución de la República todas las personas tienen derecho a hacer peticiones y luego quien es competente para decidir –en este caso el Poder Ejecutivo– analizará el caso concreto y definirá si corresponde o no”.
El titular de la Dinatel, Guzmán Acosta y Lara, afirmó que, por el momento, el Poder Ejecutivo no tomó una decisión. En diálogo con la diaria, coincidió con el diagnóstico de la Ursec en que lo que modificó la rendición de cuentas anterior afecta a las empresas que brindan “tecnología por cable; lo que es otro tipo de tecnología, como la satelital, no estaría incluida”, apuntó. En ese sentido, afirmó que “si DirecTV va a cablear, es una cosa distinta que si va a distribuirlo por vía satelital. Son dos temas distintos, depende de la tecnología que se quiera utilizar”, agregó.
Siris: “Un gigantesco nivel de discrecionalidad”
El director de la Ursec por el Frente Amplio, Pablo Siris, dijo a la diaria que no comparte el informe del oficialismo porque entiende que está vigente la ley de creación de Antel, en la que establece que se mantiene el monopolio sobre todas las telecomunicaciones fijas, inalámbricas, magnéticas, ópticas o por cualquier otro medio de transmisión. Asimismo, remarcó que las modificaciones en el artículo 56 establecieron que quienes podrán solicitar licencias clase B son los operadores de televisión para abonados por la modalidad de cable, no satelital.
“Al señalar que es para los abonados de la modalidad para cable, obviamente se señala que esto no es para otros operadores de televisión”, indicó, y agregó que entiende que “la interpretación que hace el Poder Ejecutivo y que acompaña ahora la Ursec es una interpretación equivocada”. A su vez, Siris sostuvo que la interpretación que hace la Ursec del artículo 36 de la Constitución incorpora un “gigantesco nivel de discrecionalidad escudado en una supuesta libertad de comercio-empresa”.
El senador frenteamplista Alejandro Sánchez fue quien puso el tema sobre la mesa en el Parlamento cuando el MIEM asistió para informar sobre la Rendición de Cuentas en la Comisión de Presupuesto integrada con Hacienda de la cámara alta. Para Sánchez, “más allá” del caso particular de esta empresa, “si argumentamos con base en el artículo 36 de la Constitución cualquier otra empresa puede brindar datos en Uruguay, lo que generaría una enorme distorsión del mercado de datos”.
Según informó El Observador, si el gobierno lo habilita, DirecTV –que tiene casi 30% de los abonados– quiere ofrecer el servicio solamente en Montevideo. Sin embargo, puede hacerlo en todo el país. En el primer año, la empresa espera llegar a 8% de los hogares de la capital, en el segundo a 15,8% y en el tercero a 21,3%.
Al ser consultado sobre este punto, Acosta y Lara afirmó que “no tiene nada que ver” que tenga un alto porcentaje del mercado. “Estamos en una libre competencia donde el mercado no lo podemos segmentar, no podemos decir 'este compite, este no compite'. Estamos en una posición de libre mercado, más allá de los posicionamientos que puede tener la empresa pública”.
Según el director de Telecomunicaciones, Antel no necesita “ningún tipo de protección” para esto porque 97% del acceso a internet lo tiene la empresa pública. “¿Quién va a competir en estas situaciones? No es tan fácil. Bienvenidos todos los que quieran venir a competir con la empresa pública si compiten contra alguien que tiene 97% de la fibra de Uruguay. Es a su costo y riesgo. No veo ningún tipo de problema en ese sentido”, reflexionó el jerarca, y aclaró que “no porque pueda ser un fuerte competidor le vamos a decir que no, porque ahí estaríamos generando un perjuicio a una empresa y obviamente tendríamos responsabilidades”.