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El ministro Gabriel Oddone en la comisión parlamentaria.

Foto: Gianni Schiaffarino

MEF asegura que último cambio en impuesto mínimo global no afectará la recaudación prevista, aunque “puede dar lugar a suspicacias”

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El equipo económico aseguró que la exclusión de algunas empresas que operan en zonas francas ya había sido contemplada en la estimación original; los ingresos previstos se mantienen en 360 millones de dólares.

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La segunda comparecencia del equipo económico ante la Comisión de Presupuestos integrada con la de Hacienda de la Cámara de Diputados, que tiene a estudio el presupuesto quinquenal, empezó en el mediodía del martes y terminó en la medianoche del miércoles. La delegación del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), encabezada por su titular, Gabriel Oddone, tenía que fundamentar ante los legisladores un conjunto de cambios propuestos recientemente al proyecto de ley original, relacionados directamente con la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE).

Una de las modificaciones que planteó el MEF es la exoneración, a texto expreso, del pago del impuesto mínimo a la renta global para las empresas que operan en zonas francas de Uruguay y cuya casa matriz se ubica en un país que no forma parte de la OCDE, que es el organismo internacional que promueve la aplicación de dicho tributo.

Según consta en la versión taquigráfica de la sesión, Oddone indicó que la exclusión de estas empresas responde a que en el último mes hubo “muchas conversaciones con la OCDE”, algunas de las cuales incluso “continúan”. El ministro mencionó que existe la posibilidad de un viaje a París, en noviembre, “para poder avanzar en estas conversaciones”.

“De todos modos, lo que hemos logrado hasta ahora es un elemento muy importante. Hemos logrado que la OCDE reconociera que en Uruguay hay regímenes preexistentes, en los cuales el país tiene compromisos con empresas establecidas en nuestro territorio, que hacen que tengan compromisos de estabilidad tributaria garantizados por ley, que para nosotros constituyen una restricción inviolable”, expresó Oddone.

En caso de aprobarse, entonces, el impuesto mínimo global se aplicaría sobre las empresas multinacionales cuyas sedes se ubiquen en países que adhieran a la OCDE y que tengan una facturación anual superior a los 750 millones de euros. El gravamen sería de 15% sobre la renta contable consolidada.

¿Qué sentido tiene cobrar para después devolver? Directamente no les cobramos

El subsecretario del MEF, Martín Vallcorba, aseguró en la comisión que estos últimos cambios no suponen ninguna alteración en la recaudación estimada por el equipo económico en el proyecto original. “Tampoco tienen ninguna alteración respecto de la trayectoria fiscal prevista”, añadió.

El director de Asesoría Tributaria, Álvaro Romano, profundizó al respecto: “Cuando nosotros hicimos la estimación primaria del impuesto, que no ha cambiado, no desconocíamos que existían leyes que aseguraban la responsabilidad estatal si a ciertos contribuyentes se les ponía un impuesto”, señaló, en referencia al régimen de zonas francas. “Nosotros sabíamos que si les poníamos un impuesto, obviamente lo íbamos a recaudar, pero, por el otro lado, ese contribuyente nos iba a reclamar e íbamos a tener que pagar”, agregó.

El jerarca del MEF señaló que luego de presentado el presupuesto se alcanzó un acuerdo con la OCDE para evitar “pasear al contribuyente por distintos organismos, o incluso judicializar el caso para que se le reintegre” el pago del impuesto. “¿Qué sentido tiene cobrar para después devolver? Directamente no le cobramos”, complementó.

Romano reconoció en la comisión que sostener que la recaudación estimada inicialmente permanecerá intacta a pesar de la exclusión de estas empresas “puede dar lugar a suspicacias”. “¿Cómo me podés decir que lo estimaste antes si el acuerdo lo lograste luego? El tema es que, en realidad, el efecto neto fue lo que estimamos nosotros, y eso fue lo que se informó el 5 de setiembre cuando se dijo que eso rendía 360 millones de dólares, eso ya era el efecto neto”, afirmó.

Pía Biestro, quien fue directora de Asesoría Tributaria en el período pasado, planteó “varios matices importantes” con respecto a los últimos cambios propuestos por el actual equipo económico. A través de X, Biestro señaló que, si bien las modificaciones podrían “permitir mitigar impactos sobre algunos regímenes promocionales”, no está garantizada la “neutralidad total”.

“Esta compatibilización sólo opera cuando existen cláusulas legales de estabilidad tributaria”, lo cual “excluye a varios regímenes muy utilizados, por ejemplo, el previsto para software”, apuntó Biestro. A modo de ejemplo, mencionó el caso de “un grupo multinacional que en Uruguay se beneficia del régimen de software” y cuyas casas matrices están sujetas al impuesto mínimo global, el cual tendría que pagar el tributo en Uruguay, “aumentando su carga tributaria”.

Por su parte, Oddone admitió en la comisión que la aplicación del impuesto mínimo global en Uruguay “tiene sus riesgos” y “efectivamente afecta algunos de los equilibrios que tiene el país”. Sin embargo, sostuvo que “el país cuenta con el nivel de madurez de su tejido empresarial, de su clase política y de su capacidad técnica para explicar esto”.

El cambio en el levantamiento del secreto bancario

Otro cambio propuesto recientemente por el MEF que está asociado a la OCDE refiere al levantamiento del secreto bancario. En el proyecto original, el artículo 635 disponía que, ante la solicitud de una autoridad tributaria extranjera, la Dirección General Impositiva (DGI) podría requerir a las entidades financieras información sobre cuentas financieras, productos, servicios y cualquier operación relativa tanto a personas físicas como jurídicas, sin una autorización judicial.

Esto último fue particularmente cuestionado por la oposición. El MEF propone actualmente mantener “la preservación de la intervención del Poder Judicial en el levantamiento del secreto bancario”, indicó Oddone en la comisión. Agregó que esto también “fue planteado con reiterada insistencia por diversos agentes privados”.

“Atendiendo esas consideraciones y tratando de preservar al mismo tiempo el origen que trajo a discusión este punto, que son los planteos de la OCDE y atender sus recomendaciones, creemos haber encontrado una propuesta que se acerca a contemplar la garantía del contribuyente, pero que al mismo tiempo contempla la recomendación que la OCDE nos hace para no caer en una rebaja de nuestra calificación como país ampliamente cooperante”, adelantó Oddone.

En concreto, la modificación establece un plazo de diez días hábiles para que la Justicia se pronuncie sobre la solicitud de la DGI. Según supo la diaria, este cambio no conformó plenamente a la oposición; hay diputados que consideran que es necesario establecer en el procedimiento que se le dé vista a la persona implicada.

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