Ingresá

Robert Silva. (Archivo, julio de 2025)

Foto: Rodrigo Viera Amaral

Senador colorado presentó proyecto de ley para que la SCJ pueda pronunciarse sobre incompatibilidades en la función pública

1 minuto de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago

La iniciativa de Robert Silva establece que, en caso de comprobarse una violación de la prohibición constitucional, se procederá a la “pérdida automática” del cargo en cuestión.

Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

El debate sobre la correcta interpretación del artículo 200 de la Constitución de la República incorporó en las últimas horas un nuevo elemento. A la situación de Eduardo Viera, quien renunció a la presidencia del Instituto Nacional de Colonización por ser colono, y al caso del actual titular de ASSE, Álvaro Danza, quien días atrás anunció que dejará sus trabajos en el sector privado, se sumó recientemente un proyecto de ley, elaborado por el senador del Partido Colorado (PC) Robert Silva, que faculta a la Suprema Corte de Justicia a zanjar este tipo de discusiones.

La iniciativa, a la que tuvo acceso la diaria, tiene como cometido central “dar adecuado cauce jurisdiccional a cuestiones que, pese a su relevancia institucional y a sus repercusiones políticas, actualmente carecen de él”. Por ejemplo, “si el titular de un determinado cargo público se encuentra en una situación incompatible con el mismo, o si ha violado normas prohibitivas en el desempeño de sus funciones”.

En la exposición de motivos, Silva marca que actualmente las discusiones sobre posibles incompatibilidades entre la función pública y la actividad privada sólo tienen lugar “en ámbitos políticos y periodísticos”, lo cual “genera la percepción general de que la controversia es solo una disputa partidista y puede resolverse según la fuerza de los bandos en pugna o quedar sin solución”.

Para el senador colorado, “es necesario que un Poder Judicial independiente, como lo es el uruguayo, le dé a la ciudadanía la tranquilidad de que las controversias acerca de la correcta aplicación de la Constitución se dirimen con criterio jurídico y no partidario”.

El mentado artículo 200 establece, entre otras cosas, que los directores de entes autónomos o servicios descentralizados no podrán ejercer de forma simultánea “profesiones o actividades que, directa o indirectamente, se relacionen con la Institución a que pertenecen”. Al respecto, el legislador del PC señala que la carta magna no “dice qué sanciones se aplican en caso de violarse las disposiciones del artículo 200”, un vacío que pretende llenar el proyecto.

En concreto, Silva propone crear una acción declarativa especial para que la Suprema Corte de Justicia (SCJ), “en instancia única, diga si quien ocupa un cargo público se encuentra alcanzado por una incompatibilidad de rango constitucional que le impide seguir desempeñándolo, o ha incurrido en conductas que violan expresas prohibiciones constitucionales”. La iniciativa establece que cualquier ciudadano podrá solicitar el pronunciamiento de la SCJ.

Por otra parte, el senador colorado señala en la exposición de motivos que, si bien los efectos del fallo de la SCJ “serán meramente declarativos”, en caso de comprobarse que existe una incompatibilidad se procederá por ley a la “pérdida automática” del cargo público en cuestión. Y se advierte que, “si el demandado continuara actuando como si siguiera desempeñando el cargo en el que ha cesado”, incurrirá en el delito de usurpación de funciones.

¿Tenés algún aporte para hacer?

Valoramos cualquier aporte aclaratorio que quieras realizar sobre el artículo que acabás de leer, podés hacerlo completando este formulario.

Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura