“No necesitamos más recursos; necesitamos despejar el debate tributario, no hay más debate tributario en este período por iniciativa del Poder Ejecutivo, que es el único que tiene iniciativa”, afirmó el ministro de Economía y Finanzas, Gabriel Oddone, al respecto de la propuesta del PIT-CNT de crear una sobretasa al impuesto al patrimonio de las personas físicas (IPPF).
Pasó casi un mes de la presentación, en el Paraninfo de la Universidad de la República, de la propuesta impulsada por la central sindical, en la que estuvo trabajando una comisión técnica creada para estos fines. En mayo, cuando el PIT-CNT apuntó la necesidad de gravar a los más ricos, tres senadores del Frente Amplio (FA) mostraron su acuerdo con el planteo, aunque no presentaron una iniciativa propia: Constanza Moreira, Óscar Andrade y Gustavo González.
*Leé más sobre esto: Impuesto al 1%: Fuerza Renovadora, El Abrazo y la Vertiente Artiguista se expresaron sobre la propuesta del PIT-CNT
Ante las declaraciones de Oddone sobre que el Poder Ejecutivo “es el único que tiene iniciativa” en el “debate tributario”, la diaria consultó a abogados constitucionalistas sobre el alcance de la disposición.
Con base en, principalmente, los artículos 86 y 133 de la Constitución, los abogados Ruben Correa Freitas, Jaime Sapolinski y Martín Risso coincidieron en que la creación de nuevos impuestos no se trata de una iniciativa privativa del Poder Ejecutivo y que los legisladores pueden hacer propuestas de este tipo.
El artículo 86 establece que “la iniciativa para la creación de empleos, de dotaciones o retiros, o sus aumentos, asignación o aumento de pensiones o recompensas pecuniarias, establecimiento o modificación de causales, cómputos o beneficios jubilatorios corresponderá, privativamente, al Poder Ejecutivo”.
El artículo 133 dispone que “todo proyecto de ley puede tener origen en cualquiera de las dos Cámaras [de Senadores o Diputados], a consecuencia de proposiciones hechas por cualquiera de sus miembros o por el Poder Ejecutivo por medio de sus ministros”. Lo que sí requerirá la iniciativa privativa del Poder Ejecutivo, dicta la disposición, son aquellos proyectos de ley que determinen exoneraciones tributarias, o que fijen salarios mínimos o precios de adquisición a los productos o bienes de la actividad pública o privada. A su vez, indica que el Poder Legislativo “no podrá aumentar las exoneraciones tributarias ni los mínimos propuestos por el Poder Ejecutivo para salarios y precios ni tampoco disminuir los precios máximos propuestos”; sin embargo, no refiere a la creación de tributos.
Sapolinski señaló que, a su juicio, la iniciativa privativa del Poder Ejecutivo “es de aplicación a los casos en que se trata de disminuir las cargas tributarias, aflojando la presión o que genere incrementos de gastos”. Por lo tanto, apuntó que “la creación o incremento de tributos podría ser de iniciativa de cualquier legislador”.
En la misma línea, Correa Freitas dijo que Oddone “tiene parcialmente razón” si se refiere al PIT-CNT, ya que si bien la central sindical como tal puede promover por iniciativa popular un proyecto de ley, no puede hacerlo con un proyecto que cree nuevos tributos.
El constitucionalista se refirió al artículo 79 de la Constitución que establece que el 25% del total de inscriptos habilitados para votar puede interponer “el recurso de referéndum contra las leyes y ejercer el derecho de iniciativa ante el Poder Legislativo”, pero con la exclusión de que la disposición no aplica a las leyes que establezcan tributos o las que sean de iniciativa privativa del Poder Ejecutivo.
Risso coincidió con esto y dijo que la iniciativa privativa es “sólo en exoneraciones”, aunque marcó que para el resto de los proyectos el Poder Ejecutivo “tiene el veto”. En ese sentido, Sapolinski observó que el Poder Ejecutivo “tiene la potestad de objetar y observar el proyecto, de conformidad con los artículos 137 y 138 de la Constitución”.
En entrevista con el semanario Brecha, Carlos Grau, economista del Centro de Investigaciones Económicas e integrante de la comisión técnica que elaboró la iniciativa del impuesto, dijo que le “llamó la atención” la afirmación de Oddone y que, dadas las disposiciones constitucionales, “no se trata de un debate cerrado”. “Si los parlamentarios lo consideran pertinente, no sólo pueden dar la discusión, sino que también pueden impulsar este tipo de iniciativas en forma de proyecto de ley”, sostuvo.
Antecedentes de propuestas tributarias hechas por legisladores
En 2021 y 2022 legisladores del FA presentaron dos proyectos que proponían la creación de impuestos con distintos fines. El primero, de 2021, planteó gravar, de forma transitoria y excepcional, los depósitos, préstamos, y en general toda colocación de capital o de crédito de cualquiera naturaleza, situados, colocados o utilizados económicamente en el exterior del país. El destino de este impuesto era el Fondo Coronavirus, creado en 2020.
La tasa propuesta era del 2% y se aplicaría sobre “el valor de los bienes gravados que excedan el mínimo no imponible correspondiente al IPPF”. En la exposición de motivos del texto se afirmó que, dada la situación excepcional que estaba atravesando el país a raíz de la pandemia, se “determina que deban incrementarse las ayudas económicas y sociales a los colectivos más afectados y para ello la república deberá desarrollar estrategias de financiamiento -adicionales al endeudamiento externo- que en lo posible no afecten la reactivación económica futura”.
El proyecto de 2022 propuso la creación de una sobretasa de 25% sobre el Impuesto al Patrimonio, cuya recaudación estaría destinada al Fondo Nacional de Vivienda. “Considerando que actualmente se destina al fondo el 1% de la masa salarial de los funcionarios públicos por concepto de aporte patronal, se propone que a partir de Rentas Generales se complementen esos recursos y los provenientes de la sobretasa del impuesto al patrimonio, hasta alcanzar el equivalente al 2% de la masa salarial”, expusieron los legisladores del FA.