Ingresá

El presidente entrante Luis Lacalle Pou firma el acta del traspaso de mando ante escribana pública, durante la ceremonia de traspaso del mando presidencial, en la plaza Independencia (archivo, marzo de 2020).

Foto: Sandro Pereyra

Asunción presidencial: el 1° de marzo es feriado no laborable

Menos de 1 minuto de lectura
Contenido exclusivo con tu suscripción de pago

Desde 1985, el 1° de marzo, cada cinco años, se considera un feriado no laborable y pago debido a la transmisión de mando presidencial.

Contenido no disponible con tu suscripción actual
Exclusivo para suscripción digital de pago
Actualizá tu suscripción para tener acceso ilimitado a todos los contenidos del sitio
Para acceder a todos los contenidos de manera ilimitada
Exclusivo para suscripción digital de pago
Para acceder a todos los contenidos del sitio
Si ya tenés una cuenta
Te queda 1 artículo gratuito
Este es tu último artículo gratuito
Nuestro periodismo depende de vos
Nuestro periodismo depende de vos
Si ya tenés una cuenta
Registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes
Llegaste al límite de artículos gratuitos
Nuestro periodismo depende de vos
Para seguir leyendo ingresá o suscribite
Si ya tenés una cuenta
o registrate para acceder a 6 artículos gratis por mes

Editar

Este 2025, a los cinco feriados no laborables establecidos por la Ley 12.590 de 1958, se suma el feriado por la transmisión de mando presidencial el 1° de marzo.

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) informó este martes que, en concordancia con el Decreto-ley 10.396 y el Decreto 120/985, el día de la asunción presidencial tiene condición de feriado no laborable y pago.

Como todo feriado no laborable, los trabajadores tienen derecho a no concurrir a trabajar y percibir su pago habitual, tanto para mensuales como para jornaleros; aquellas personas que laboren ese día, recibirán una remuneración doble por su trabajo.

El Decreto-ley 10.396 del 13 de febrero de 1943 estableció como feriado el 1° de marzo, “siempre que coincida con la toma de posesión de los cargos de los integrantes del Consejo Nacional de Gobierno”. Luego, el 19 de marzo de 1985, en el marco de la asunción del expresidente Julio María Sanguinetti al retornar la democracia, el decreto del Poder Ejecutivo 120/985 añadió la condición de no laborable y pago.

Este año, a este feriado no laborable lo seguirán los feriados laborables del lunes 3 y martes 4 por Carnaval.

¿Tenés algún aporte para hacer?

Valoramos cualquier aporte aclaratorio que quieras realizar sobre el artículo que acabás de leer, podés hacerlo completando este formulario.

Este artículo está guardado para leer después en tu lista de lectura
¿Terminaste de leerlo?
Guardaste este artículo como favorito en tu lista de lectura