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Alejo Umpiérrez, Miguel Abella y Enrique Antía, el 25 de junio, en el Congreso de Intendentes.

Foto: Ernesto Ryan

Ingreso a intendencias: intendentes afinan borrador con cupo de designaciones directas, cargos de confianza y contrataciones alternativas

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En la última reunión del Congreso de Intendentes previa a la asunción de los nuevos jefes departamentales se presentó una propuesta, elaborada por la Asesoría Letrada del organismo, que busca unificar visiones sobre el proyecto de ley que trata el Senado.

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Leído por Andrés Alba.
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Este miércoles el Congreso de Intendentes se reunió por última vez antes de la asunción de los intendentes electos en mayo. Gran parte de ellos estuvieron presentes en sala, en compañía de los actuales jerarcas. Uno de los principales puntos a tratar en la instancia tenía que ver con el proyecto de ley sobre ingresos de funcionarios a las intendencias.

Al principio primaba en los jefes comunales el desacuerdo con las disposiciones previstas en la iniciativa que hoy se encuentra en la Comisión de Constitución y Legislación del Senado, pero luego de charlas informales, y con la participación de la Asesoría Letrada, se elaboró un primer borrador alternativo.

Como principales elementos, el borrador, al que accedió la diaria, plasma la posibilidad de establecer un porcentaje para designaciones directas, así como de incorporar funcionarios en calidad de cargos de confianza o por contrataciones alternativas que fueron concretamente especificadas. Asimismo, la propuesta da paso a que explícitamente el concurso y el sorteo sean los sistemas de ascenso de los funcionarios.

La propuesta también establece excepciones a la imposibilidad de hacer contrataciones en los últimos 12 meses de gestión. Según dijeron a la diaria fuentes del Congreso, hay detalles –principalmente de redacción– que serán objeto de revisión. Asimismo, no se descarta que se agreguen nuevos elementos.

El borrador fue repartido a los jerarcas salientes y entrantes, y en sala el debate no tomó mayor profundidad. El intendente electo de Rocha, Alejo Umpiérrez, al igual que el saliente de Maldonado, Enrique Antía, manifestaron, por ejemplo, la necesidad de generar una convocatoria de la comisión del Senado a los intendentes electos. Esta iniciativa también fue compartida por los intendentes del Frente Amplio (FA), que por intermedio del intendente electo de Canelones, Francisco Legnani, plantearon la necesidad de encarar “en profundidad” el trabajo sobre la propuesta legislativa.

En una rueda de prensa, el intendente electo de Florida, Carlos Enciso, se mostró afín a la aprobación del proyecto, aunque puntualizó que se debe “flexibilizar algún articulado que está tal vez demasiado fundamentalista”. En ese sentido, recordó que “el resorte de inconstitucionalidad” queda “de fondo” en la postura que tiene sobre el tema el Congreso de Intendentes. Tanto el futuro jefe comunal floridense como el actual intendente montevideano, Mauricio Zunino, plantearon a la prensa varios ejemplos de elementos que el proyecto de ley debe afinar; por lo pronto, se pudo constatar que esas visiones –tanto de blancos como de frenteamplistas– quedan plasmadas en el borrador.

Criterios generales

El proyecto original, aprobado en la Cámara de Diputados, consta de dos artículos. Uno de ellos determina el ingreso por concurso a las intendencias y, a su vez, plasma la posibilidad del ingreso por sorteo bajo la fundamentación expresa del jerarca sobre los méritos para utilizar ese mecanismo. El otro artículo establece que no se podrá hacer contrataciones ni establecerse procesos para la provisión de vacantes en los últimos 12 meses de gestión.

El borrador del Congreso de Intendentes agrega dos artículos más y profundiza en los existentes con el establecimiento de excepciones. Sobre el centro del proyecto –las modalidades de concurso y sorteo– no hace modificaciones sustanciales. Pero especifica que, más allá de estas modalidades, deberán aplicarse las cuotas de “discriminación positiva o acciones afirmativas” que las leyes “establecen actualmente” o lo harán en el futuro “para promover la igualdad de oportunidades”. Asimismo, siempre en el primer artículo, se explicita que el ascenso de funcionarios presupuestados “deberá regirse por el mismo procedimiento y bajo los mismos principios establecidos” para el ingreso a la función.

Las excepciones

Como novedad, la propuesta establece que, “por razones fundadas en la idoneidad”, los jerarcas podrán hacer designaciones directas en cierto porcentaje. En la redacción se pone como ejemplo un 4%, algo que, según supo la diaria, se entiende “razonable” desde el FA, pero no termina de convencer a los jerarcas o futuros jerarcas nacionalistas.

Más allá de este elemento a pulir, el borrador establece que quienes sean contratados por este mecanismo “cesarán automáticamente” su contrato cuando termine el período de gobierno en el que se los designó.

Se agrega que quedan exceptuados del procedimiento de concurso y sorteo aquellos que sean designados para cargos en los que la legislación vigente deja constancia de la existencia de un “régimen especial de nombramiento”. Esto tiene que ver, concretamente, con los cargos de particular confianza que son caracterizados en el artículo 62 de la Constitución.

Por último, se hace referencia a “otras modalidades de contratación” que son especificadas, en referencia a lo establecido en la Ley 18.719 (ley de presupuesto de 2014). Una de las modalidades es el “arrendamiento de obra”, contrato que se establece con “una persona física o jurídica” para el cumplimiento de cierta obligación “a cumplirse en un plazo determinado y recibiendo como contraprestación el pago de un precio en dinero”.

También quedan dentro de las posibles formas de ingreso la de “becario” –quien entre “con el fin de realizar un aprendizaje laboral”–, la de “contrato artístico”, la de “contrato laboral” –que se regirá por las normas del derecho privado del trabajo– y, por último, la modalidad de “adscriptos”, relativa a quienes colaboran “directamente” con los jerarcas.

Ingresos sobre el fin del período

En cuanto a la prohibición de realizar designaciones y procesos de provisión de vacantes en los últimos 12 meses de mandato, se establece la excepción de las que se encuentren comprendidas en el “sistema de ascensos” o sean consecuencia de un proceso que “se haya iniciado con anterioridad”.

También se deja por fuera de la prohibición de incorporar funcionarios “la contratación de personas para emplearlas en tareas urgentes, temporarias o zafrales, por razones debidamente fundamentadas por el jerarca respectivo”.

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