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Estancia María Dolores.

Foto: Ernesto Ryan

Tribunal de Cuentas observó por mayoría la compra de la estancia María Dolores por parte de Colonización

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Los ministros de la oposición y el presidente del organismo consideraron que el directorio del INC precisaba cuatro votos para resolver por tratarse de una “compra directa”, mientras que los ministros del FA evaluaron que se está ante un “derecho de preferencia”

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Leído por Andrés Alba.
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Este miércoles el Tribunal de Cuentas (TC) resolvió observar la compra de un campo de 4.404 hectáreas en Florida por parte del Instituto Nacional de Colonización (INC), que había suscitado polémicas entre oficialismo y oposición. El Observador informó sobre la decisión del organismo de observar la compra de la estancia María Dolores, que cuesta 32,5 millones de dólares. En la resolución del TC, a la que accedió la diaria, todavía no se incorporaron los argumentos de los ministros discordantes, que son los tres del Frente Amplio (Miguel Aumento, Enrique Cabrera y Flora de Santis).

En la resolución mayoritaria, que suscribieron los ministros designados por el Partido Nacional y el Partido Colorado (Darwin Machado, Linder Reyes y Álvaro Ezcurra) y el presidente del TC, Francisco Gallinal, se sostiene que el artículo 836 de la Ley 18.719 (ley de presupuesto de 2010), autoriza al INC a adquirir inmuebles rurales destinados a planes de colonización “de forma directa”, por “resolución fundada adoptada por mayoría especial de 4 votos conformes de sus directores”. En el mismo sentido, mencionan el artículo 146 de la Ley 11.029 (de creación del INC), que “establece la necesidad de contar con 4 votos conformes para realizar adquisiciones de tierras por compra directa”. En este caso, sostiene la mayoría de los ministros que, tratándose, según lo entienden, de un “procedimiento de compra directa” y al no existir “un procedimiento competitivo de derecho público”, la contratación incumple las normas mencionadas porque no alcanzó el cuórum legal requerido (votaron a favor de la compra tres miembros, y no cuatro).

En cambio, los ministros frenteamplistas entendieron, y así lo expresaron en la reunión de este miércoles –según informaron fuentes del organismo a la diaria–, que la acción del INC en este caso no es una compra directa, sino que “lo que se está haciendo es ejerciendo un derecho de preferencia”, con base en el artículo 35 de la Ley de Colonización, “desplazando al comprador”. “Colonización no negocia ni los precios ni las condiciones del terreno. Por lo tanto, no es una compra directa, y además hay jurisprudencia o resoluciones anteriores que indican que se necesita una mayoría simple”, señaló una fuente del organismo.

En general, el oficialismo tiene cuatro votos en el INC, pero en el caso de esta compra, que se resolvió en mayo, todavía no se había terminado de completar la nueva integración del directorio, por lo que el oficialismo sólo tuvo tres votos a favor y dos en contra. De todos modos, los ministros del FA entienden que no se trata de una compra directa y, por lo tanto, precisa sólo mayoría simple. “Ni siquiera en las expropiaciones se requiere una mayoría especial. Es decir, Colonización puede expropiar limitando el derecho de propiedad, y con tres votos lo hace”, apuntaron las fuentes.

El segundo argumento manejado por el TC para observar la compra es que el INC no contaba, a la fecha de dictado el acto administrativo, con “disponibilidad presupuestal suficiente a fin de afrontar el gasto”, lo que contraviene el artículo 15 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera (Tocaf). Por otra parte, señalaron que el gasto “excede el total de la asignación presupuestal anual asignada para los gastos de inversión” del INC, lo que va en contra el artículo 17 del Tocaf.

La resolución en mayoría señala, además, que “no consta en los informes técnicos realizados” por el INC que “se haya considerado que sobre tres equipos de riego” ubicados en el padrón “recae un gravamen de prenda sin desplazamiento”. En cambio, los ministros en discordia argumentaron que en los informes sí figura una prenda sin desplazamiento y que, de todos modos, “esto se levanta con las escrituras, porque el boleto de reserva es libre de gravamen”. “Y además no es lo que obliga la ley: la ley obliga a un informe económico que haga sustentable la compra. Que hubiera sido deseable que lo hubieran detectado antes, sí. Ahora, que se violó la norma, no”, puntualizó una de las fuentes consultadas.

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