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Centro de Montevideo. Foto: Ernesto Ryan (archivo, mayo de 2021)

Gobierno dispuso que las plataformas digitales de alquiler deberán reportar información ante la DGI

En un comunicado, el organismo explicó que la medida permitirá “facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales vinculadas a los ingresos obtenidos por alquileres” gestionados por personas en nuestro país.

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La Dirección General Impositiva (DGI), unidad dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), emitió una resolución en la que dispuso que las plataformas digitales que participen como intermediarias en el arrendamiento de inmuebles en nuestro país deberán suministrar al organismo datos vinculados a su uso.

En un comunicado que la DGI publicó en su sitio web, se explica que la normativa “busca fortalecer el control tributario”, así como “facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales vinculadas a los ingresos obtenidos por alquileres” gestionados por particulares mediante las plataformas en cuestión.

En la resolución, que entró en vigencia el primer día de este mes, la DGI se basa en las facultades dispuestas por el artículo 68 del Código Tributario uruguayo, que asigna “las más amplias facultades de investigación y fiscalización” a la administración, que “podrá requerir información a terceros” para su cumplimiento.

El artículo 2 de dicho documento establece que la información requerida deberá ajustarse “al estándar de reporte para operadores de plataformas digitales elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)” y que la DGI podrá solicitar a los operadores a los que alcanza la norma “a informar el envío de correcciones o ampliaciones a partir de inconsistencias detectadas en la información reportada”.

Por su parte, y según establece su artículo 3, esta “deberá ser presentada a través de los servicios electrónicos en línea habilitados por la Dirección General Impositiva, de acuerdo con las especificaciones técnicas y procedimientos que se establezcan a tales efectos”

El artículo siguiente, en tanto, determina que la información deberá ser proporcionada a la DGI con periodicidad trimestral; excepto por las correcciones, en cuyo caso “subsistirá la obligación de los operadores de plataformas obligados a informar [...] sin perjuicio de la aplicación de las sanciones por contravención que pudieran corresponder”.

Sin embargo, y dada la entrada en vigencia de la nueva normativa, la DGI dispuso en la resolución un período de vencimiento transitorio, correspondiente a los trimestres que van de julio a setiembre y de octubre a diciembre de este año, para los que la información “deberá ser presentada en el mes de febrero del año 2027”.