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Foto: Ernesto Ryan (archivo).

¿Cuál es la respuesta del Casmu ante el informe de los interventores del Poder Ejecutivo?

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La empresa desmintió varias afirmaciones, respondió otras basándose en su estatuto y sostuvo que los profesionales interpretaron mal algunos documentos.

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Los interventores del Casmu, Juan Carlos Simonelli (contador), Sandra Lorenzo (médica) y Gerardo Lorente (abogado), fueron designados por el Poder Ejecutivo el 29 de julio. Hasta el momento, entregaron a las autoridades sanitarias varios informes sobre la mutualista, que finalmente se conocieron este miércoles: uno es el principal y está complementado por varios otros que semana tras semana sumaron información.

En la respuesta que la mutualista entregó al Ministerio de Salud Pública (MSP) dando vista dentro del plazo legal de diez días, a la que accedió la diaria, la empresa expresó que los interventores plantearon algunas debilidades de forma muy genérica, lo que “impide una adecuada contestación”.

Aun así, el documento contesta varias de las observaciones específicas que se conocieron en las últimas horas, cuando el ministerio entregó el informe de los interventores al Parlamento e informó que lo presentó en Fiscalía para que evalúe si diversas irregularidades contratadas implican delitos.

Las respuestas de la mutualista, en general, expresan —con ejemplos puntuales— por qué no concuerdan con las falencias señaladas, la mayoría de ellas vinculadas a compras, contratos y préstamos.

Conflictos de interés

Las empresas a las cuales Casmu contrata abarcan un gran apartado del informe. Los interventores marcan que hay vínculos con empresas con los mismos socios, domicilios contractuales y representantes: por ejemplo, una persona física es socia de cuatro empresas contratadas por el Casmu.

La respuesta de la mutualista dice que las entidades en cuestión integran un grupo de sociedades bajo la misma denominación, dedicadas a la prestación de servicios integrales en las áreas de provisión de personal, seguridad, limpieza y transporte, y resalta que, en efecto, la existencia de un grupo societario “resulta razonable e incluso práctico que el domicilio contractual de las sociedades que integran el grupo, así como los socios y representantes, sean coincidentes”.

La mayor preocupación de las autoridades sanitarias vinculadas a las observaciones de los interventores respecto a los contratos son las empresas cuyos socios o directores ejercían o ejercen cargos en la institución al momento de la suscripción de los respectivos contratos.

Según el informe, el Casmu suscribió tres contratos con la empresa Vindaclass SAS, cuyos vicepresidente y presidente resultan ser personas que se desempeñaron en altos cargos en la institución: Osvaldo Barrios, exgerente comercial, y Luis Laxalt, exdirector de proyectos; ambos renunciaron a la mutualista hace aproximadamente un mes.

En principio, el Casmu respondió a estas observaciones amparado en el artículo 32 de su estatuto, el cual marca que “la prohibición existente para contratar alcanza únicamente a los integrantes del consejo directivo”.

Además, la mutualista agregó que el directorio de Vindaclass estuvo integrado por Barrios y Laxalt hasta julio de 2023, cuando transfirieron sus acciones a quien pasó a ser la única directora de la empresa. Del relato del Casmu se desprende que hubo un período de vinculación entre la empresa contratada y los funcionarios mencionados durante seis meses y que al momento de celebrar el segundo contrato (en marzo de 2024) “no existía vinculación alguna entre el gerente de la mutualista y la empresa contratada”.

De todas maneras, “con el fin de evitar toda duda o controversia, se decidió de común acuerdo, el 31 de octubre de 2024, rescindir los contratos celebrados con Vindaclass”.

Escaso control

Sobre las adquisiciones de la empresa, los interventores marcan, en general, escasa aplicación del reglamento de compras y falta de análisis vinculado a la contratación de empresas tercerizadas. En lo que refiere al reglamento, Casmu expresó que no lo comparte, y sobre lo segundo, envió informes referidos a distintas empresas a las que contrata, destacando “bondades”. 

Otra de las observaciones subraya que el precio facturado es mayor a los establecidos en los contratos. Casmu desmintió el hecho y respondió que “existe una confusión entre los conceptos facturación y pagos”, y aclaró que lo que existen son facturas con precios superiores a las establecidas en los contratos “no pagas” o por las cuales se solicitó oportunamente “nota de crédito”. 

También vinculado a los contratos, se observaron pagos a proveedores con contratos vencidos. Ante esto, la empresa contestó que realizar adendas a un contrato comercial o civil es “una práctica común de usos comerciales” y que en algunos casos el contrato “se continúa ejecutando más allá de su plazo y desarrollándose en forma consensual al seguirse brindando el servicio”.

Respecto a las compras, también señala la comisión interventora que hay “muchas personas autorizadas” a conformar facturas, existiendo situaciones en que una participa en todas las etapas del proceso de contratación y adquisición de bienes y servicios “sin la correspondiente oposición de intereses”.

Casmu sostuvo que se redujo significativamente la cantidad de autorizados a conformar las facturas, habiéndose pasado de más de 200 personas habilitadas a aproximadamente 60, y que se prevé que “a la brevedad” la cantidad de habilitados disminuya a 30.

Los interventores indican que la institución recurrió a créditos de corto plazo, a personas físicas y jurídicas “que no revisten la calidad de instituciones financieras, con tasas de intereses elevadas”. El Casmu refiere a informes que explican que la falta de liberación del acceso al Fondo de Garantía en su totalidad “impidió la cancelación de créditos a corto plazo, que hubieran permitido contar con la liquidez necesaria”.

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