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(archivo, octubre de 2025)

Foto: Rodrigo Viera Amaral

MSP decretó extensión de vigencia de recetas de algunos psicofármacos y medicamentos de uso prolongado

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Los nuevos plazos son de 90 y 180 días, según el tipo de psicofármaco, y 365 días, en el caso de medicamentos de administración prolongada.

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El Ministerio de Salud Pública (MSP) publicó dos decretos que determinan la extensión de los tiempos de indicación y plazos de vigencia de recetas médicas de ciertos psicofármacos y de medicamentos de uso prolongado, que se indican a pacientes que sufren enfermedades crónicas. Según informó la cartera en su sitio web, se busca garantizar el acceso a los medicamentos por parte de la población “sin necesidad de concurrir todos los meses a repetir las recetas”, algo que entienden que “optimiza la agenda de citas médicas”.

Los decretos son dos; por un lado, el 66/026, promulgado el 16 de marzo y publicado en el Diario Oficial el 13 de abril, ya está vigente y amplía los plazos máximos de tratamiento permitidos a 90 días, en el caso de tratamientos con benzodiacepinas –como clonazepam, alprazolam y diazepam– e hipnóticos no benzodiazepínicos moduladores del receptor GABA-A –zolpidem–, y 180, para otros psicofármacos como antipsicóticos –risperidona, quetiapina– y antidepresivos –fluoxetina, sertralina–.

Esto siempre “deberá ser conforme al esquema terapéutico y las necesidades del paciente”, detalla la normativa, que impide a los prestadores de salud “imponer restricciones que reduzcan los límites establecidos”. Asimismo, establece que las farmacias deberán procesar las recetas “como una prescripción única”, y que deberán ajustarse a dispensaciones mensuales, garantizando los 30 días de tratamiento por entrega.

Desde el MSP indicaron que el objetivo de este decreto es “mejorar el acceso” y evitar interrupciones en tratamientos con psicofármacos, y que, al mismo tiempo, “los prestadores de salud respeten estos nuevos plazos máximos sin imponer barreras adicionales”.

El segundo decreto (87/026), en tanto, se promulgó el 29 de abril, pero aún no fue publicado. Entrará en vigencia 90 días después de ello, una fecha que se estima para agosto, y abarca medicamentos de uso prolongado –aquellos que requieren administración sostenida por un período igual o mayor a 90 días–. Determina para estos un plazo obligatorio de prescripción de 365 días, excepto en casos en los que exista “indicación clínica específica y debidamente fundada”. No están comprendidos los psicofármacos, que contempla el anterior decreto, ni los estupefacientes.

Tal como el decreto 66/026, la nueva normativa determina que los prestadores de salud “deberán garantizar la continuidad ininterrumpida de la provisión del medicamento”, si bien su dispensación no deberá ser necesariamente mensual, y podrá ser “conforme a la organización del servicio”, siempre y cuando ello no afecte los plazos establecidos.

De igual forma, en el decreto se establece que la norma, una vez entrada en vigencia, será obligatoria para todos los prestadores comprendidos dentro del Sistema Nacional Integrado de Salud. Asimismo, el MSP “podrá requerir a los prestadores integrales de salud información relativa a las prescripciones comprendidas”, de manera de supervisar su cumplimiento adecuado. De constatarse lo contrario, será causal de sanciones.

El MSP indicó que con el decreto se “evita congestionar la consulta con usuarios que solo necesitan repetir medicación, ya que el 40% de las consultas en algunas especialidades se deben únicamente a ello. Es así que la normativa permite la renovación de prescripciones por parte de profesionales médicos del primer nivel de atención, siempre y cuando sea “conforme a la monitorización terapéutica realizada” y “no existan criterios clínicos, farmacológicos o normativos que requieran seguimiento o reevaluación del tratamiento”.

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