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Trabajadores rurales, en Tacuarembó (archivo, abril de 2016).

Foto: Sandro Pereyra

Ejecutivo fijó salarios mínimos y ajustes salariales para sector rural por decreto

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Las gremiales empresariales se habían retirado en agosto de la negociación y no retornaron.

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El Poder Ejecutivo decretó los salarios mínimos y los ajustes salariales del Grupo 22 de los Consejos de Salarios, correspondiente a “Ganadería, agricultura y actividades conexas”, con excepción del subgrupo “Plantaciones de caña de azúcar”. En el decreto se deja constancia de que la negociación colectiva fue convocada el 1º de julio de 2018, pero que “no tuvo viabilidad por la decisión del sector empleador de retirarse de la misma en oportunidad de desarrollarse la tercera reunión, frustrándose así toda posibilidad de adoptar una resolución en el marco de la aplicación de la normativa vigente, reiterando así la conducta que había asumido esa delegación en la ronda anterior”.

Vale recordar que el 14 de agosto la Asociación Rural del Uruguay, la Asociación Cultivadores de Arroz, la Asociación Nacional de Productores de Leche, las Cooperativas Agrarias Federadas y la Federación Rural se retiraron en bloque de la negociación argumentando que no estaban dadas “las garantías y condiciones necesarias” para continuarla, por la fijación “de un correctivo en forma no ajustada al decreto del 29 de diciembre de 2016” y por la situación “de conflicto” en Conaprole en particular y “de la industria láctea en general, que afecta a toda la producción nacional y en particular a los productores lecheros”, habían explicado las gremiales en un comunicado.

El decreto fijó ajustes salariales de 6,5% para el arroz y tambos, y para los demás sectores de 7,5%, que deberán aplicarse retroactivamente desde el 1º de julio de 2018. A su vez, los salarios mínimos desde ese día pasarán a ser en el arroz de 21.958 pesos para el peón común, en tambos de 18.821 pesos para el peón sin especialización categoría 1, y en los demás sectores de 19.181 para el peón sin especialización 1. Por su parte, el ficto por alimentación y vivienda quedó fijado en 3.700 pesos o su equivalente diario de 148 pesos para el arroz y tambos, y en 3.771 pesos mensuales o 151 pesos diarios para los demás sectores. El decreto establece que regirá “en tanto no sea sustituido o complementado por la actividad de las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores, que pudieran eventualmente pactar por convenio colectivo salarios y condiciones de trabajo de nivel similar o aún de mayor favorabilidad para los trabajadores que las establecidas en la presente normativa”. Debido a la normativa vigente, los aspectos no salariales sólo se pueden establecer si hay un convenio colectivo y no por decreto, por lo que algunas demandas de los sindicatos rurales no se pudieron incluir, como la de que el apero (equipo de montura para andar a caballo) sea provisto por los empleadores y no aportado por el trabajador.

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