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Consejo Superior Tripartito en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (archivo, junio de 2020).

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La escuela de la Oficina de Servicio Civil enseña que la negociación colectiva “no está de conformidad” con convenios de la OIT

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Profesor de Udelar sostiene que se trata de “una barbaridad” basada en una opinión de un estudio empresarial; gerente de la ENAP asegura que es parte de la libertad de cátedra de los docentes.

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La Escuela Nacional de Administración Pública (ENAP), dependiente de la Oficina Nacional de Servicio Civil (ONSC), está dando un curso virtual llamado “Negociación colectiva”, destinado a los negociadores del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). la diaria pudo acceder al material que las docentes Elena Nakle y Marta Kirkby proporcionan a los funcionarios. Según el programa, los negociadores del MTSS que participan en los Consejos de Salarios “deben tomar decisiones que involucren a recursos humanos y/o materiales [...] deben enfrentar en forma constante negociaciones para resolver ya sea situaciones de conflicto de intereses, transacciones, quejas, reclamos de usuarios internos y externos y es fundamental el manejo de técnicas y herramientas que les permitan bajar la tensión, resolver los conflictos de forma armónica y equitativa entre las partes”. Para esto las docentes decidieron dictar lo que se conoce como método Harvard, que busca como resultado que todos los involucrados tengan un beneficio, lo que se llama ganar-ganar.

A lo largo de varias diapositivas del curso se plantean los mecanismos usados en ese método, pero en el punto sobre negociación colectiva en Uruguay el material de estudio asegura: “Este mecanismo decisorio obligatorio no está de conformidad con los Convenios números 98 y 154 de la OIT [Organización Internacional del Trabajo] aprobados por Uruguay. Estos Convenios consagran la negociación colectiva libre y voluntaria y en el nivel que las partes decidan.

El Comité de Libertad Sindical afirma que a falta de acuerdo entre las partes, los puntos en litigio no pueden ser decididos por arbitraje de la autoridad”. Este fragmento fue extraído, según lo señala el documento, de un artículo de Nelson Larrañaga Zeni, titulado ¿Cómo se solucionan los conflictos colectivos de trabajo en Uruguay?. Fue publicado en agosto de 2016 en la página web del Estudio Ferrere, en el que Larrañaga Zeni es consejero senior.

Consultado por la diaria, Hugo Barretto, profesor de Derecho al Trabajo y la Seguridad Social de la Facultad de Derecho (Fder) de la Universidad de la República (Udelar), dijo que la página web de Ferrere “no es un espacio académico, es un estudio profesional de asesoramiento de empresas, es una biografía recostada en uno de los intereses, es la opinión de un estudio empresarial”, y agregó que en Uruguay existe una “inmensa” bibliografía de autores como Héctor Hugo Barbagelata (quien fue director del Instituto de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Fder de la Udelar desde 1990 hasta 2002 ) o Américo Plá Rodríguez (decano de la Fder entre 1994 y 1998), que podrían haber sido citados.

Barretto aseguró que el curso no es riguroso al afirmar que el sistema de negociación uruguayo es contrario a los convenios internacionales. “No es cierto, la expresión es rústica y banaliza las cosas. Sí existieron observaciones al sistema, pero fueron puntuales. No se puede decir que no se está en conformidad, eso es una barbaridad, no es sostenible”, aseguró el especialista.

Barretto explicó que Uruguay está obligado por el convenio 131 de la OIT a tener un método de fijación de los salarios mínimos. “La OIT no dice cuál tiene que ser. En Uruguay el método con el que se da cumplimiento a ese convenio son los Consejos de Salarios, desde 1943”. Además, aseguró que Uruguay da un paso más al establecer una negociación cuando la OIT dice que lo que debe haber una consulta.

Sobre la posición de Larrañaga Zeni afirmó: “Lo que hace es reproducir un punto de vista de ciertas empresas, y asume el paradigma de que las condiciones de trabajo y los salarios deben decidirse por los mecanismos del mercado. Lo que dice es que, cuando el Estado interviene, lo que hace es un arbitraje, esa palabra no está en ningún lado”.

Aunque no se especifica en el texto brindado a los trabajadores del MTSS, Barretto dijo que los artículos criticados son el 4 del convenio 98 y el 2 del 154. El primero dice que “deberán adoptarse medidas adecuadas a las condiciones nacionales, cuando ello sea necesario, para estimular y fomentar entre los empleadores y las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria, con objeto de reglamentar, por medio de contratos colectivos, las condiciones de empleo”; en tanto el artículo 2 del 154 asegura que “a los efectos del presente Convenio, la expresión negociación colectiva comprende todas las negociaciones que tienen lugar entre un empleador, un grupo de empleadores o una organización o varias organizaciones de empleadores, por una parte, y una organización o varias organizaciones de trabajadores, por otra, con el fin de: (a) fijar las condiciones de trabajo y empleo, (b) regular las relaciones entre empleadores y trabajadores, o (c) regular las relaciones entre empleadores o sus organizaciones y una organización o varias organizaciones de trabajadores, o lograr todos estos fines a la vez”. El argumento es que debería ser voluntario, y, como el Estado llama a los Consejos de Salarios de forma obligatoria, se convierte en un arbitraje, pero “esa palabra no está en ningún lado”, comentó Barretto.

“La Ley 18.566 (de negociación colectiva) lo que dice es que las decisiones se adoptan por mayoría y son muy variables, el juego es amplio y por eso no hay un arbitraje. Cuando el Poder Ejecutivo decreta es porque una de las partes no se presenta a las negociaciones, como pasó con las peatonales ganaderas, por lo tanto, no se incumple con el convenio 131, porque se hizo el esfuerzo de consultar. Por otra parte, jamás arbitran conflictos colectivos, sino que en esos casos operan como órganos de conciliación. La posición de los empleadores es contradictoria, porque por un lado dicen que los someten a arbitrajes, pero la mayor parte de los acuerdos son tripartitos”, comentó Barretto.

¿Mediadores o empresarios?

Además de las consideraciones de Barretto, llama la atención que los textos parecen estar dirigidos a empresas y no a negociadores imparciales. En la sección de ejemplos de casos conflictivos dice: “Si cuentas con empleados que critican a sus compañeros de trabajo, se quejan continuamente y expanden rumores infundados, debes actuar. La mejor solución para estos casos es intentar reorientar la situación teniendo un encuentro con dicha persona, y hacer un liderazgo motivacional para lograr un cambio de actitud y mejorar el clima laboral. Obviamente, la mejor solución es afinar en los procesos de selección”.

En otra parte, que habla sobre discriminación, el texto dice: “Debemos evitar todo tipo de discriminación en la empresa ya que además de influir en una baja productividad de algunos de los empleados y un mal clima laboral, esto puede suponer problemas legales para la empresa. La solución en este tipo de conflicto laboral es revisar el reparto de tareas y responsabilidades, haciendo los cambios necesarios para que el reparto sea equitativo y no exista discriminación. Salarios acordes al trabajo sin discriminar por género”.

Más allá de que los negociadores tienen que saber cuáles son los conflictos que se pueden dar en el ámbito de trabajo, no se menciona ningún caso en el que sea el empleador el que genere el conflicto.

El gerente de la ENAP, Óscar Centurión, dijo a la diaria que se trata de un curso que solicitó el MTSS. “Se daba presencial con anterioridad a la pandemia de covid-19 y el ministerio solicitó que se adaptara a la virtualidad”, comentó.

Sobre el contenido y los textos que se usan dijo que son parte de la libertad de cátedra que tienen las profesoras. “Larrañaga Zeni es un reconocido abogado en materia laboral”, afirmó. Consultado sobre la posición que asegura que el mecanismo usado por Uruguay no está de conformidad con los convenios de la OIT, expresó: “En materia laboral no existe un código, es una de las pocas ramas del derecho que no lo tiene, incluso hay distintas lecturas sobre una misma norma, y por eso se trata de dar un pantallazo sobre todo; después, cada cual se afiliará a distintas teorías. En ningún derecho hay una sola biblioteca, y en derecho laboral, mucho menos; se basa más bien en grandes principios. Incluso el propio ministerio a veces, con el paso del tiempo y el cambio de visión, se ha adherido a una u otra [corriente]. El derecho laboral es muy dinámico”.

Centurión agregó que al ser un curso dirigido “a personas que están en el tema, conocen las distintas visiones de los académicos. No es que la opinión de Larrañaga Zeni sea una cosa escondida a los trabajadores, incluso los sindicatos que intervienen están metidos en el tema. Quien está debe conocer las distintas posiciones”, dijo.

Sobre el método Harvard sostuvo que si bien es la columna vertebral de lo que se está enseñando, también se tratan otros métodos.

Observaciones y quejas ante la OIT

Las cámaras empresariales uruguayas pidieron a la Organización Internacional del Trabajo que inste al gobierno uruguayo a modificar la Ley de Negociación Colectiva (18.566), modificada en 2009. En junio de 2019 Uruguay entró en “la lista negra” que incluye 24 países cuya situación laboral sería analizada por el organismo.

Uno de los reclamos era que no se asumiera la ocupación como parte del derecho a la huelga, algo que con la aprobación de la ley de urgente consideración quedó zanjado.

Sin embargo, Hugo Barretto dijo que Uruguay fue observado durante muchos años por no tener un mecanismo de fijación de salarios mínimos. Uno de los problemas de la ley redactada en la década de los 40 era que facultaba sólo al Poder Ejecutivo a convocar los Consejos de Salarios. Con la modificación se agregó: “En cualquier época, el Poder Ejecutivo podrá convocar los Consejos de Salarios de oficio o, preceptivamente, si mediare solicitud de organizaciones representativas del sector de actividad correspondiente, en cuyo caso deberá convocarlo dentro de los quince días de presentada la petición”. Antes, sin la voluntad del gobierno no había negociación, “como sucedió durante los gobiernos de Luis Lacalle Herrera, Julio María Sanguinetti y Jorge Batlle”, dijo Barretto.

Además de reclamar el derecho de los no huelguistas y de los empresarios a entrar a los lugares de trabajo cuando hay una ocupación, las cámaras señalaban que por medio de la ley, además de fijar el monto mínimo por categoría laboral y actualizar las remuneraciones de todos los trabajadores de la actividad privada, los Consejos de Salarios podrán “asimismo establecer condiciones de trabajo para el caso que sean acordadas por los delegados de empleadores y trabajadores del grupo salarial respectivo”; por esto los empleadores dicen que la negociación no es voluntaria.

Barretto sostuvo: “La OIT sí observó a Uruguay, pero siempre tuvo la posición de que las ocupaciones eran legítimas, en tanto fueran pacíficas y permitieran el ingreso de los no huelguistas”.

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