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Archivo, abril de 2022

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Negociación colectiva: qué recomienda la OIT y qué establece el proyecto aprobado en Diputados

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La iniciativa recoge sólo parcialmente los cuestionamientos hechos por el organismo internacional y no va en línea con algunas de sus sugerencias.

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Leído por Abril Mederos.
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A mediados de 2019, en la ciudad suiza de Ginebra, el entonces ministro de Trabajo y Seguridad Social, Ernesto Murro, comparó la queja presentada por las cámaras empresariales ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por la ley de negociación colectiva con “la lucha que tuvimos que enfrentar contra Philip Morris”. El comentario lo hizo casi en caliente luego de que Uruguay fuese incluido en la conferencia anual de la OIT como uno de los 25 casos más graves de violaciones a los derechos laborales. Pocos meses después, antes de terminar el año, presentó un proyecto de ley para corregir la situación.

No tuvo éxito. La mayoría parlamentaria del Frente Amplio (FA) no logró ponerse de acuerdo y el proyecto fue archivado. Pero este año el actual ministro de Trabajo y Seguridad Social, Pablo Mieres, volvió a enviar el proyecto para responder a las consideraciones de la OIT. La propuesta ya tiene media sanción, fue aprobada el martes con los votos del oficialismo en la Cámara de Representantes.

Una década atrás

La Ley de negociación colectiva (18.566) fue promulgada en 2009. De inmediato, la Cámara de Comercio y la Cámara de Industrias –con el apoyo extra de la Organización Internacional de Empleadores– elevaron una queja ante el Comité de Libertad Sindical (CLS), un órgano tripartito de la OIT que recibe denuncias sobre incumplimientos de convenios internacionales. Las dos gremiales empresariales denunciaron el incumplimiento de cuatro convenios firmados por Uruguay vinculados a la negociación colectiva y la libertad sindical.

En conversación con la diaria, Hugo Barretto, profesor de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social de la Universidad de la República, explicó que a raíz de la queja el CLS realizó “algunas recomendaciones” al gobierno uruguayo para modificar su legislación. Luego el caso fue estudiado por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones. Este otro órgano de la OIT también realizó críticas, denominadas “observaciones”.

¿Qué consecuencias tiene para Uruguay no responder a las observaciones de la OIT? Barretto indicó que la omisión “implica dejar abierto lo que la OIT considera un incumplimiento a las normas internacionales del trabajo”. En consecuencia, la OIT “va ir incrementando el control”, por ejemplo, visitando el país para entrevistarse con el gobierno y actores sociales. “Eso significa una gran exposición para los países. Nadie quiere estar en la lista de los 25 casos más graves de violación a los derechos laborales”.

Punto por punto

En marzo de 2010, el CLS formuló en un documento siete recomendaciones al gobierno uruguayo sobre aspectos de la Ley de negociación colectiva que “podrían plantear problemas de conformidad con los principios de la negociación colectiva”.

Personería jurídica. Para garantizar el cuidado de información de carácter confidencial en el marco de la negociación colectiva, el CLS recomienda que todas las partes, “gocen o no de personería jurídica”, deben ser responsables ante “eventuales violaciones del derecho de reserva”. El proyecto ya aprobado en la cámara baja establece que tanto las organizaciones de empleadores como las de trabajadores deberán contar con personería jurídica.

Niveles de negociación. El proyecto, además, le quita al Consejo Superior Tripartito la competencia de “considerar y pronunciarse sobre cuestiones relacionadas con los niveles de negociación tripartita y bipartita”, dejando la determinación del nivel de negociación a cargo de empresarios y trabajadores. Al respecto, el CLS le pide al gobierno uruguayo que aplique “las medidas necesarias” para que el nivel de negociación “no sea objeto de votación en una entidad tripartita”.

Ausencia de sindicato. Cuando no hay sindicato a nivel de empresa, el CLS expresa que la participación en la negociación de la organización superior más representativa –es decir, el sindicato de rama– “sólo debería llevarse a cabo si cuenta con una representación sindical conforme a la legislación nacional”; por otro lado, marca que los convenios internacionales recomiendan la negociación con trabajadores no organizados “solamente en caso de ausencia de tales organizaciones”. Para estos casos, el proyecto autoriza a las empresas a negociar “con quien elijan los propios trabajadores” y no necesariamente con el sindicato de rama.

Ultraactividad. El proyecto establece la eliminación de la ultraactividad, esto es, la continuidad de los convenios colectivos una vez vencidos sus plazos. Al respecto, la CLS expresa que la duración de los acuerdos “corresponde en primer término a las partes”, pero menciona que “si el gobierno considera una acción sobre este tema, toda modificación legislativa debería reflejar un acuerdo tripartito”. Así, el CLS “invita” al gobierno uruguayo a “discutir” con las partes para “encontrar una solución aceptable para ambas partes”. El PIT-CNT ha manifestado su firme rechazo a la eliminación de la ultraactividad.

Registro y publicación. El CLS le pide al gobierno uruguayo que el trámite de registro y publicación de los convenios colectivos se limite a una función de “control”. El proyecto establece que el trámite ya no será determinante para la homologación de los acuerdos.

Integración del Consejo Superior Tripartito. En cuanto a la representatividad en el Consejo Superior Tripartito, el CLS considera que “podría tenerse en cuenta un número igual de miembros por cada uno de los tres sectores”. Este punto fue corregido por el gobierno uruguayo en 2012, con una ley que redujo el número de delegados del Poder Ejecutivo para igualar la cantidad de representantes de cada una de las partes.

Consultado sobre si el proyecto en consideración recoge exactamente los cuestionamientos de la OIT, Barretto señaló que “modifica cinco aspectos” de la ley de negociación colectiva que “ habían sido objeto de observaciones por parte de la OIT”. Sin embargo, aclaró que las observaciones “son de distinta índole”; van desde señalamientos de aspectos “que debían ser modificados” a “exhortos” a encontrar “soluciones consensuadas”.

El punto que faltó

Hay una recomendación del CLS que no forma parte del proyecto, cuyo propósito, según el gobierno, es “cumplir con las recomendaciones de la OIT al Uruguay”.

Salarios mínimos y condiciones de trabajo. El CLS sostiene que “la fijación de los salarios mínimos puede ser objeto de decisiones de instancias tripartitas”; en tanto, para “la fijación de las condiciones de trabajo”, la normativa internacional “persigue la promoción de la negociación bipartita”.

El presidente de la Cámara de Industrias, Alfredo Antía, comentó en el Parlamento que si bien el proyecto “tiene avances”, todavía le falta “algo relevante”: “La no intervención del Estado en los ajustes de los salarios, no en los mínimos, sino en los ajustes salariales, que deben ser analizados y consensuados en el marco de la negociación voluntaria y bipartita”, según lo establece el Convenio 98 de la OIT, firmado por Uruguay.

Tanto el PIT-CNT como el FA han señalado que aunque se aprueben estas cinco modificaciones a la ley de negociación colectiva no hay garantías de que las cámaras empresariales retiren la queja ante la OIT. Un escenario posible es que la OIT levante las observaciones, pero la queja se mantenga.

En su reclamo ante el organismo internacional, las cámaras empresariales afirmaron que la ley de negociación colectiva transforma el ámbito tripartito en “un órgano cuyo objetivo es la intervención y el dirigismo estatal en la negociación colectiva”.

En su defensa ante la OIT, el gobierno del FA recordó que antes de la entrada en vigencia de la ley “el panorama de las relaciones laborales era paupérrimo”. Los salarios mínimos, “indecorosos”. La negociación colectiva “prácticamente no existía” y la libertad sindical “era avasallada”. El alegato subraya que entre 1990 y 2005 los consejos no fueron convocados pese a que “la ley que los creó estaba plenamente vigente”, “y el sector empleador nunca formuló una queja”.

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