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Carolina Cosse (archivo, junio de 2024).

Foto: Gianni Schiaffarino

El debate sobre los allanamientos nocturnos en un eventual gobierno del Frente Amplio

2 minutos de lectura
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La candidata a vicepresidenta, Carolina Cosse, dijo que podrían “prescindir” de los allanamientos nocturnos, sin embargo los juristas coinciden en que la decisión no pertenece a la órbita del Ejecutivo.

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Durante la última semana, al ser abordada por la prensa, la candidata a la vicepresidencia por el Frente Amplio (FA), Carolina Cosse, dijo que ante un eventual gobierno del FA podrían prescindir de los allanamientos nocturnos en hogares en caso de aprobarse la reforma constitucional. Además, opinó que el tema se presentó “de una forma demagógica”.

Esto generó reacciones de sus adversarios políticos. “¿Nadie alrededor de Cosse le puede explicar que el juez ordena el allanamiento nocturno y si a ella no le gusta no le importa a nadie?”, preguntó el colorado Andrés Ojeda, mientras que el candidato por el Partido Nacional, Álvaro Delgado, definió las opiniones de Cosse como “temerarias, peligrosas y antidemocráticas”. Finalmente, la integrante de la fórmula frenteamplista aclaró su postura a través de la red social X.

Consultado por la diaria Verifica, el abogado constitucionalista Martín Risso afirmó que la reforma constitucional entraría en vigor cinco días después de que la Corte Electoral confirme que se alcanzó la mayoría necesaria de votos. “Es de suponer que va a entrar en vigor, si es que se aprueba, en el correr de noviembre, e inmediatamente es aplicable”, remarcó.

Asimismo, recordó que “los que disponen los allanamientos son los jueces” y señaló que la “Policía no tiene ninguna opción” y tendrá que “cumplir con lo que diga el juez sea lo que sea”. En ese sentido, advirtió: “El Poder Ejecutivo no puede tomar ninguna medida para incumplir con la Constitución porque eso sería una grosera violación”.

En la actualidad, el artículo 11 de la Constitución de la República determina que el hogar es “un sagrado inviolable” y continúa: “De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley”. Esta norma está incluida en la carta magna desde su primera redacción en 1830.

Con el plebiscito se eliminaría el concepto de “noche” y su redacción quedaría así: “El hogar es un sagrado inviolable. Nadie podrá entrar en él sin el consentimiento de su morador, o por orden expresa y fundada de juez competente, dictada por escrito en los casos y formas establecidas por la ley”.

Actualmente, la normativa habilita el allanamiento en horas de la noche en algunos lugares como comercios, vía pública u otro tipo de locales que no sean destinados con el “fin de habitar en él”, tal como dispone el artículo 195 del Código del Proceso Penal.

Posible reglamentación

En defensa de su compañera de fórmula, Yamandú Orsi opinó que debe pensarse “en cierta reglamentación que ofrezca garantías a todos de que se va a aplicar de manera correcta” y capacitar a la Policía. En línea con esto, el FA había emitido días antes una declaración en la que afirma que el nuevo artículo “supone una desprotección de los hogares sin una propuesta explícita de regulación que posibilite un uso adecuado de la herramienta” y definió no acompañar el plebiscito.

Respecto a la posibilidad de reglamentar, Risso señaló que “siempre es posible”, pero que en principio no es necesaria “ningún tipo de reglamentación”. Además, cuestionó la necesidad de capacitación de los policías ya que considera que los allanamientos nocturnos serían “exactamente lo mismo” a los actuales.

Consultado por este medio, el abogado penalista Juan Fagúndez opinó sobre la necesidad de establecer una reglamentación que determine el procedimiento para actuar durante las noches, así como turnos nocturnos en las fiscalías a los efectos de que se garantice el derecho de las personas allanadas.

“El allanamiento lo que está haciendo es perforar los derechos del ciudadano. Y esa perforación (legítima, por emanar de la orden de un juez) se otorga en base a finalidades u objetivos que tengan una trascendencia que permitan violar el derecho a la intimidad, la propiedad o la defensa del hogar”, señaló.

“Si va a haber allanamientos nocturnos, el horario de Fiscalía y de los jueces penales de turno tiene que ser las 24 horas. Se reglamentará, se instrumentará como la Fiscalía General de la Nación lo considere, pero tiene que haber oficinas durante la noche que contemplen las garantías de los ciudadanos con hogares allanados”, remarcó Fagúndez.

Por su parte, el constitucionalista Daniel Ochs también opinó que, en caso de reglamentarse los allanamientos nocturnos en hogares, es al Poder Legislativo a quien le cabría la potestad de aprobar una ley reglamentaria al ser una normativa de rango constitucional.

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