El conflicto entre Terminal Cuenca del Plata (TCP) y sus trabajadores volvió a poner sobre la mesa una herramienta que en Uruguay suele causar controversia: la declaración de servicios esenciales. La empresa, operada mayoritariamente por Katoen Natie, anunció mediante un comunicado que solicitará al gobierno que declare esenciales los servicios vinculados a la operativa de contenedores, luego de las sucesivas medidas sindicales. El reclamo fue respaldado por el directorio del Partido Nacional, que solicitó al Poder Ejecutivo adoptar esa decisión en caso de no alcanzar un acuerdo.
El gobierno, en tanto, otorgó a partir del pasado miércoles 72 horas a las partes para intentar destrabar la negociación. El titular del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Juan Castillo, señaló que el objetivo es alcanzar un acuerdo sobre los servicios mínimos y avanzar en la negociación colectiva.
Álvaro Reinaldo, presidente del Sindicato Único Portuario y dirigente de los trabajadores de TCP, señaló a la diaria Verifica que si bien la empresa anunció su intención de solicitar la esencialidad, el pedido aún no había sido recibido formalmente por el MTSS. Además, señaló que la negociación no se limita a resolver la operativa durante las medidas sindicales, sino que está vinculada con la posibilidad de alcanzar un nuevo convenio colectivo.
Sin embargo, Reinaldo consideró que la negociación “viene bastante complicada” y ambas partes “no han podido acercar posiciones hasta el momento”. “Si se decreta la esencialidad y entendemos que está por fuera de la normativa, vamos a recurrir”, afirmó el dirigente sindical, y no descartó recurrir a los mecanismos internacionales, como el Comité de Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Qué es y cómo se regula la esencialidad
La Ley 13.720 establece un mecanismo para determinar servicios esenciales en aquellos servicios públicos que deben mantenerse durante una huelga. La norma alcanza también a servicios administrados por particulares y establece que la autoridad competente debe identificar, mediante una “resolución fundada”, cuáles son las prestaciones que deben continuar mediante servicios de emergencia.
En conversación con la diaria Verifica, Daniel Parrilla, integrante de la Asociación de Abogados y Abogadas Laboralistas (AULA) y asesor jurídico de la Confederación de Organizaciones de Funcionarios del Estado (COFE), señaló que la esencialidad “limita un derecho fundamental humano, que es el derecho de huelga”, por lo que su aplicación debería estar vinculada a determinados criterios.
Según explicó, la OIT considera esenciales aquellos servicios cuya interrupción puede poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de una parte o de la totalidad de la población. Desde esa perspectiva, Parrilla manifestó sus dudas sobre que la actividad portuaria pueda ser considerada, en principio, un servicio esencial. Asimismo, el abogado explicó que ante una eventual resolución de esencialidad “no necesariamente tienen que funcionar todos los servicios”, sino que deberían determinarse los servicios de emergencia necesarios.
La posición de la OIT distingue entre los servicios que son esenciales en sentido estricto y aquellos en los que, por las características o la duración de una huelga, puede establecerse un régimen de servicios mínimos. Entre los primeros aparecen actividades como los servicios hospitalarios, el suministro de agua y electricidad, la policía y los bomberos. Los servicios portuarios, en cambio, figuran entre aquellos que normalmente no son considerados esenciales.
Eso no significa que la OIT descarte cualquier limitación durante una huelga portuaria. Sus criterios contemplan que un servicio que no es esencial en sentido estricto pueda quedar sujeto a determinadas exigencias cuando la extensión o duración de una medida de fuerza pueda causar una crisis aguda o afectar las condiciones normales de vida de la población.
De hecho, la OIT tiene antecedentes en los que admitió servicios mínimos para la actividad portuaria. En Nigeria, ante un conflicto durante 2005, que involucraba los servicios portuarios, el organismo aceptó la posibilidad de establecer un servicio mínimo, que incluyó determinadas operaciones de carga y descarga, y señaló que la definición debía realizarse con participación de las autoridades, los trabajadores y los empleadores. Una resolución similar adoptó para Perú en 2012, en el marco de un conflicto con la Empresa Nacional de Puertos de ese país.
Por su parte, Felipe Lasarte, abogado especializado en derecho laboral del estudio Pérez del Castillo y Asociados, señaló a este medio que el derecho de huelga “es un derecho constitucional, pero no es un derecho absoluto”. El abogado explicó que la legislación uruguaya prevé mecanismos para limitar sus efectos y distinguió entre los servicios esenciales en sentido estricto y una categoría más amplia en la que la extensión de una huelga puede afectar las condiciones normales de vida de la población.
“Hay servicios que son estrictamente esenciales, vinculados a la vida, la salud y la integridad física, y hay una esencialidad que podríamos llamar extendida”, explicó Lasarte. En este último caso, señaló, una huelga prolongada puede tener consecuencias que habiliten determinadas restricciones.
Lasarte planteó que los puertos pueden quedar comprendidos en mecanismos de servicios mínimos en determinadas circunstancias. “Cuando la huelga o un conflicto perdura tanto en el tiempo que, más allá de no atacar determinados derechos esenciales, afecta otros derechos o genera otras situaciones, también podrían dar lugar a limitar la huelga”, explicó el especialista.
En el caso de TCP, la empresa sostiene que las medidas sindicales han afectado de manera reiterada la operativa de la terminal y que la guardia gremial acordada hasta ahora no resulta suficiente para garantizar el funcionamiento.
Lasarte recordó además que en Uruguay existen antecedentes de declaraciones de esencialidad vinculadas a actividades relacionadas con los puertos. En 2006, por ejemplo, una resolución del MTSS declaró esenciales determinados servicios del transporte de carga por carretera y estableció medidas destinadas a asegurar el normal funcionamiento de los puertos y aeropuertos comerciales, ante la posibilidad de afectaciones en el abastecimiento.
