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(Archivo, enero 2026) · Foto: Rodrigo Viera Amaral

(Archivo, enero 2026)

Foto: Rodrigo Viera Amaral

Bordaberry propuso una “ley de lobby”: ¿cómo regulan otros países la influencia de particulares sobre las decisiones públicas?

El senador colorado presentó un proyecto para crear un “registro de lobby y gestión de intereses”, una regulación que ya existe con distintas modalidades en decenas de países.

El senador colorado Pedro Bordaberry presentó un proyecto de ley que busca regular en Uruguay las actividades de lobby y gestión de intereses. Según anunció el legislador durante un entrevista en el programa de streaming Dopamina, la iniciativa propone crear una “ley de lobby” para transparentar las actividades de personas, empresas u organizaciones que buscan influir en decisiones públicas.

El documento, divulgado por El País, plantea que jerarcas de gobierno, legisladores y otras autoridades dejen constancia de quiénes participaron en la elaboración de determinados proyectos de ley, decretos o resoluciones cuando existan intereses particulares involucrados.

“La pregunta que debe responder el Estado no es si esa actividad existió, existe o seguirá existiendo, sino si va a ocurrir a la luz del día, con reglas claras y conocidas por todos, o si va a seguir ocurriendo en la opacidad de los pasillos, los almuerzos y las antesalas, sin que el ciudadano común tenga forma de saber quién influyó en qué decisión, en nombre de quién y con qué fin”, señala la exposición del proyecto.

El documento aclara que el lobby “no es corrupción”, sino el “ejercicio de un derecho” reconocido en el artículo 30 de la Constitución de la República, que menciona el derecho de petición. Asimismo, se menciona al artículo 318, que señala que las autoridades están obligadas a “decidir sobre cualquier petición que le formule el titular de un interés legítimo en la ejecución de un determinado acto administrativo”.

No todos los registros de lobby funcionan igual

De acuerdo a la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la cantidad de países que establecieron normas específicas para transparentar el lobby en los últimos años ha ido creciendo aceleradamente desde 2020 en adelante: hasta los años 90 del siglo pasado sólo Canadá y estados Unidos habían regulado el lobby y hoy hay 29 países que tienen algún tipo de regulación.

La regulación puede estar concentrada en el Parlamento, en el Poder Ejecutivo o abarcar ambos ámbitos, desde donde puede obligarse a declarar desde la identidad de los lobistas hasta sus clientes, los asuntos sobre los que intentan influir y los recursos destinados a esa actividad.

Según el informe “Perspectivas sobre anticorrupción e integralidad 2026” de la OCDE, publicado en marzo de este año, 24 países miembros de la organización y cinco países socios cuentan con registros públicos de lobby operativos. En todos ellos se exige identificar al lobista o a la organización que realiza la actividad. Del total, solamente 17 obligan informar qué tipo de actividad de lobby se realizó, 12 a identificar la legislación o regulación que se busca modificar o influir, y apenas siete exigen información sobre el presupuesto o los gastos asociados al lobby.

La OCDE distingue, además, entre los sistemas en los que la obligación de informar recae principalmente sobre los lobistas y aquellos que obligan a las autoridades a transparentar sus contactos. También señala una tercera herramienta la denominada “huella” del proceso de decisión pública, similar a lo que Bordaberry denominó como “huella legislativa”, que permite identificar a los actores que participaron o realizaron aportes durante la elaboración de una norma.

Casos alrededor del mundo

Uno de los sistemas más conocidos es el de Estados Unidos, con su Ley de divulgación de actividades de Lobby de 1995. La normativa establece un sistema de registro y presentación de informes para determinadas actividades de lobby a nivel federal.

El sistema exige información sobre los lobistas y sus clientes, y contempla informes periódicos sobre las actividades realizadas. El Senado y la Cámara de Representantes mantienen una plataforma pública en la que pueden consultarse los registros y reportes presentados. Entre ellos se encuentran las inscripciones de lobistas, los informes trimestrales de actividad y determinados informes sobre contribuciones.

Canadá, además de las obligaciones de registro y declaración para determinadas comunicaciones con funcionarios públicos, también incorpora la prohibición para determinados jerarcas estatales que dejan el cargo de realizar actividades de lobby durante cinco años.

La prohibición alcanza a los cargos de confianza política, aunque admite excepciones que puede conceder el “comisionado de Lobby”. La legislación busca evitar que una persona abandone un cargo público y utilice inmediatamente sus contactos y conocimientos adquiridos en el Estado para representar intereses privados ante antiguos colegas.

En América Latina, Chile cuenta con uno de los sistemas de regulación más desarrollados de la región. La Ley Nº 20.730, aprobada en 2014, regula la publicidad de las actividades de lobby y de otras gestiones que representen intereses particulares.

En el modelo chileno el foco no está exclusivamente en quienes hacen lobby, sino también en las autoridades que reciben esas gestiones. La plataforma oficial permite registrar y consultar audiencias, viajes y donativos de autoridades y funcionarios públicos. En el caso de las audiencias, la información permite conocer quién solicitó el encuentro, con qué autoridad se reunió y cuál fue el asunto tratado.

Por su parte, Francia creó su sistema de transparencia de los representantes de intereses a partir de la denominada Ley Sapin II, de 2016. Desde julio de 2017 los lobistas comprendidos por la normativa deben inscribirse en un registro administrado por la Autoridad de Transparencia Pública (HATVP).

Los inscritos deben declarar información sobre sus actividades, los intereses que representan y las autoridades con las que mantienen contactos en el marco de esas actividades.

El Reino Unido también tiene una legislación específica, pero su alcance es más acotado. La “Ley de Transparencia del Lobby, las Campañas no Partidistas y la Administración de los Sindicatos”, de 2014, creó un registro obligatorio para los denominados consultant lobbyists aquellos intermediarios que actúan en nombre de terceros a cambio de una remuneración. El sistema exige que quienes realizan esas actividades se registren y declaren los nombres de sus clientes, así como presentar informes trimestrales.

En lo que respecta a la Unión Europea (UE), su Parlamento, el Consejo y la Comisión cuentan con un Registro de Transparencia común, que contiene información sobre organizaciones, asociaciones, empresas, ONG y otras personas o entidades que realizan actividades para influir en las políticas y procesos de decisión de la UE.

Quienes se inscriben deben informar, entre otras cosas, a quién representan, qué políticas buscan influir, cómo se financian y qué recursos destinan a sus actividades de lobby. Informar determinadas actividades pasó a ser obligatorio a partir de 2021, por lo que ciertas reuniones, accesos a organismos y participaciones en actividades institucionales están condicionadas a la inscripción en el registro.

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