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Carlos Negro (archivo, junio de 2025).

Foto: Alessandro Maradei

¿Qué dicen las normas que motivaron la destitución del Jefe de Policía de Río Negro?

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El exjerarca realizó una serie de afirmaciones políticas sobre la oposición y participó de actividades del oficialismo, acciones prohibidas por la Constitución para el personal policial.

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El ministro de Interior, Carlos Negro, decidió apartar de su cargo al jefe de Policía de Río Negro, Sergio Solé, por realizar una serie de afirmaciones en una emisora radial de ese departamento sobre políticos del Partido Nacional a los que acusó de haberse “robado medio Artigas”. Además, había participado de una actividad en un comité de base donde recibió planteos de la militancia frenteamplista.

De acuerdo a un comunicado de la Mesa Política del Frente Amplio (FA) de Río Negro, en el encuentro “se puso en valor todas las acciones que los gobiernos nacional y departamental están llevando adelante en nuestro departamento en cumplimiento de las políticas públicas comprendidas en los respectivos programas de nuestra fuerza política”.

Esto generó reacciones de líderes de la oposición quienes reclamaron a Negro la destitución del jefe de Policía. El presidente del Directorio del PN, Álvaro Delgado, señaló como “inadmisibles” las declaraciones de Solé y advirtió que llamaría a sala al ministro en caso de que no destituyera al jerarca policial.

Lo que dice la ley

En la Constitución de la República, el inciso cuarto del artículo 77 establece que los funcionarios policiales de “cualquier categoría” deberán abstenerse, bajo “pena de destitución e inhabilitación de dos a diez años para ocupar cualquier empleo público, de formar parte de comisiones o clubes políticos, de suscribir manifiestos de partido, autorizar el uso de su nombre y, en general ejecutar cualquier otro acto público o privado de carácter político, salvo el voto”.

Asimismo, la Ley Orgánica Policial (N°19.315) define en el artículo 36 los deberes inherentes del Estado Policial y, entre ellos, reitera la disposición del artículo 77 de la Constitución de “abstenerse de toda actividad política, pública o privada, salvo el voto”.

Además, el artículo 37 establece las prohibiciones que recaen sobre el personal policial entre las que se encuentran “realizar manifestaciones que atenten contra el respeto a los Poderes del Estado, sus autoridades o formulen críticas sobre la organización y estructura de la institución, gestión y políticas adoptadas por autoridades.

En entrevista con la diaria, el exsubsecretario del Ministerio del Interior durante el final de la administración Luis Lacalle Pou, Pablo Abdala, señaló que el cuestionamiento a su actividad política como retirado “no tiene que ver con la naturaleza del cargo”, sino “con la naturaleza de la función” y que, al haberse reincorporado a la actividad, “recobró el estado policial y, por lo tanto, le son aplicables todas las normas en vigencia”.

No obstante, mientras el funcionariado policial está comprendido dentro escalafón “L” de la Administración Pública, tanto los jefes de policía como los directores nacionales de unidades ejecutoras del Ministerio del Interior pertenecen al escalafón “Q”, definido por el artículo 28 de la Ley N°15.809 como “cargos de particular confianza”. Esta misma situación abarca a todos los directores y subdirectores nacionales de todos los incisos (ministerios) del Estado. El escalafón “Q”, a diferencia de los escalafones “L”, “K” (militares) y “M” (diplomáticos), pertenecen al funcionariado civil, por lo que son alcanzados por los derechos y obligaciones de este contingente.

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