La semana pasada el Poder Ejecutivo envió al Parlamento el proyecto de ley de Presupuesto Nacional para el periodo 2025-2029 con 714 artículos referidos a diversos temas relacionados con la Administración Pública y la ejecución de su presupuesto. Entre ellos se encuentra el artículo 143, que dispone un cambio en la denominación de la cédula de identidad, la cual pasaría a llamarse “Documento Nacional de Identidad” (DNI).
Esta propuesta generó polémica en redes sociales y en personalidades políticas desde donde se cuestionó la medida incluida en el articulado. A través de un posteo en X, el diputado Felipe Schipani, por ejemplo, se preguntó por los hipotéticos “beneficios” de este cambio y señaló que “el ánimo refundacional parece ser lo único que inspira esta medida”. Otros usuarios se plegaron a la idea de que es “la punta del iceberg de una refundación ideológica” o un proceso de “argentinización”.
Sin embargo, el cambio ya estaba vigente desde 2015, cuando se implementó el documento de identidad electrónico, que suplantó a la vieja cédula confeccionada en papel plastificado. Esto permitió que la cédula electrónica guarde los datos biométricos de la persona y pueda ser utilizada como documento de viaje a países que anteriormente no estaban contemplados, así como validar la firma electrónica en documentación oficial. Desde entonces, la tarjeta presenta en su margen superior derecho la denominación “Documento de Identidad” y, al igual que el resto de los campos de información, está presente en idioma español y portugués por acuerdos en el marco del Mercosur.
El artículo 143 de la Ley de Presupuesto solamente formaliza el cambio que ya estaba en funcionamiento. Asimismo, desde el Ministerio del Interior informaron a la diaria Verifica que la Dirección Nacional de Identificación Civil (DNIC) ya está utilizando la denominación de documento de identidad, por lo que el cambio de nombre en la normativa “es ajustar en la ley lo que se viene dando en la práctica”.
Por otra parte, la cartera argumentó una fundamentación jurídica que justifica la diferenciación entre cédula y DNI, que responde al valor jurídico de los datos consignados y su veracidad, en función de parámetros internacionales. El concepto de “cédula” se utiliza para diversos fines, por ejemplo el de cédula citatoria, así como difiere de significado en función del país, mientras que, según argumentaron, a nivel continental la convención es el Documento Nacional de Identidad.
Pese a esta explicación, en Latinoamérica son 12 los países que utilizan oficialmente el término cédula: Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, Nicaragua, República Dominicana, Paraguay, Panamá, Uruguay y Venezuela. Por otra parte, solamente cinco manejan la denominación “documento de identidad” o derivados, entre los que se encuentran Argentina, Guatemala, El Salvador, Honduras y Perú. En caso de adoptarse la medida por Uruguay, la cédula adoptaría oficialmente la misma denominación que actualmente se utiliza en Argentina y España.
Asimismo, este cambio de normativa no guarda relación con la licitación recientemente adjudicada a la empresa brasileña Thales, como fue señalado por algunas voces, ya que esta responde a la producción de nuevo stock de tarjetas plásticas utilizadas para la confección de los documentos. De acuerdo a lo informado por Interior, el diseño implementado en 2015 permanecerá sin cambios y no implicará renovación alguna por parte de la ciudadanía. Esta licitación pública fue abierta en 2023 por la administración de Luis Lacalle Pou, y la adjudicación fue resuelta en diciembre de 2024, cuando se le concedió a la compañía brasileña la producción de 2.550.000 tarjetas electrónicas por un monto de 3.897.000 dólares.